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E-04061-2013

1/3 Expediente Nº: E/04061/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 25 de junio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A. en el que denuncia que la compañía QUBEMOVE INTERNET, S.L. no ha notificado en la Agencia el fichero en el que se almacenan los datos de los usuarios del sitio web www.............. Según expone, ha realizado una búsqueda en el sitio web de la Agencia, utilizando como criterio de búsqueda el nombre de la empresa, los nombres de cada uno de los socios y los nombres de cada uno de los empleados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En respuesta al requerimiento de la Inspección, la compañía QUBEMOVE INTERNET, S.L. manifestó, en escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 6 de agosto de 2013, que el sitio web referido estaba en fase “beta”, tal y como se indica en la misma página web. Según se exponía en el escrito, la página web <<ha estado cerrada al público de manera que solamente era posible acceder a la misma por invitación para usuarios amigos para realizar pruebas y recibir “feedback” sobre las funcionalidades del servicio. […] Como la programación el servicio ha estado en constante evolución en modo de prueba (en particular con respecto al alcance de los datos de los usuarios que se solicitan y las finalidades de tratamiento), y dado que aún no teníamos claro cuál sería el tratamiento que necesitaríamos realizar para la versión definitiva, entendíamos aún no prudente proceder a la notificación del fichero de usuarios, pues la misma hubiera sido incorrecta ante lo que resulte aún finalmente de lo que internamente consideramos como la “etapa final del piloto”>>.
  2. La compañía detalló a la Inspección el procedimiento previsto para comunicar a los usuarios del sitio web su Política de privacidad, así como las vías disponibles para atender las solicitudes de baja o cancelación de sus datos, de las que, según manifestaban, no habían recibido ninguna.
  3. Se ha verificado que en la actualidad el sitio web www............. sigue apareciendo en fase beta, no estando en servicio la mayor parte de sus funcionalidades, en particular la opción de registro de usuarios.
  4. Desde el día 2 de agosto de 2013 figura inscrito en el Registro General de Protección de Datos el fichero denominado “Usuarios web”, del que es responsable la compañía QUBEMOVE INTERNET, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación la notificación e inscripción registral, el artículo 26 de la LOPD prevé: “
  5. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.
  6. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
  7. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
  8. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
  9. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.” En el presente caso, de las informaciones de que dispone la Agencia se desprende que el fichero de usuarios de www............. fue inscrito en el Registro General de Protección de Datos en el mes de agosto de 2013, sin que por parte de la Inspección se haya obtenido constancia de que con anterioridad o con posterioridad a la notificación del mismo se hubieran recabado datos de carácter personal de usuarios del sitio web, de cuyo análisis se desprende, por otra parte, que aún no ha entrado en funcionamiento con carácter público. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  10. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  11. NOTIFICAR la presente Resolución a QUBEMOVE INTERNET S.L. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.