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E-04072-2013

1/4 Expediente Nº: E/04072/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L. con CIF nº: **********, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01755/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00060/2013 seguido contra la misma y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L. con referencia A/00060/2013, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01755/2013 de fecha 17 de julio de 2013 en la que se resolvía apercibir y: “2.- REQUERIR a la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L. con CIF nº: **********, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas E/04072/2013):  cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD . En concreto se insta al denunciado a justificar que ha informado a sus trabajadores de forma previa, expresa, precisa, clara e inequívoca.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 900 a 40.000 euros.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la resolución anteriormente citada, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/04072/2013, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/01755/2013 en relación al artículo 5.1 de la LOPD, la entidad denunciada remitió a esta Agencia un escrito registrado el 3 de septiembre de 2013, acompañado copia del acuse de recibo y de la carta remitida a la denunciante por burofax el 30 de agosto de 2013, en la misma se le informa del tratamiento de sus datos realizado por la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Aporta también la entidad denunciada, modelo de compromiso de confidencialidad firmado por la trabajadora Dª A.A.A.. La entidad ha remitido como muestra sólo un modelo entendiendo que serviría para acreditar el cumplimiento de lo requerido en el procedimiento nº: A/00060/2013. La empresa cuenta con más de 50 trabajadores y entiende que la remisión a la Agencia de todos los compromisos supondría la obligación de dar cumplimiento a los artículos 6 y 11 de la LOPD. Este documento regula la relación entre la entidad denunciada y sus empleados en materia de protección de datos. Por un lado, mediante su firma, los trabajadores se comprometen a utilizar los datos personales a que pudieren tener acceso a causa de la relación contractual cumpliendo con los requisitos legales, en concreto con el deber de secreto. Por otro lado la entidad da cumplimiento al deber de información en relación con sus empleados y de acuerdo con la previsión recogida en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, informa a sus trabajadores del uso responsable que se debe realizar de las herramientas informáticas facilitadas para el desarrollo de su actividad laboral, en especial el uso del correo electrónico corporativo y del acceso a internet. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 5 de la LOPD dispone lo siguiente: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante…” El tratamiento de datos realizado en el seno de una relación laboral presenta una serie de singularidades que fueron puestas de relieve en el procedimiento nº: A/00060/2013 y que van referidas al principio de consentimiento del afectado y a la facultad que tiene el empresario de controlar y vigilar la actividad laboral para que la misma se lleve a cabo en los términos establecidos en el contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Para poder realizar un tratamiento de datos válido (que incluye operaciones como la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación…) resulta necesario que exista legitimación para el mismo. El artículo 6.1 de la LOPD dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga lo contrario”, no obstante en lo referente al tratamiento de los datos correspondientes a los trabajadores, cuando el mismo se efectúa en el ámbito de la relación laboral, el artículo 6.2 de la LOPD exceptúa la obligación de recabar el consentimiento de los afectados en los supuestos en que “los datos de carácter personal ... se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”. Por tanto en una relación laboral no es necesario recabar el consentimiento del afectado a la hora de tratar sus datos siempre y cuando estos datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido (la relación laboral). Teniendo en cuenta estas especialidades referidas al consentimiento, el responsable del tratamiento tendrá que respetar el resto de obligaciones establecidas por la ley, en este caso concreto, deberá cumplir con la obligación de informar del contenido del artículo 5.1 de la LOPD de forma previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a sus trabajadores, antes de que se realice cualquier tratamiento de datos personales con los medios informáticos facilitados por la empresa, tales como el correo electrónico corporativo, los accesos a internet a través de la red corporativa, etc. Del análisis de los hechos descritos en el procedimiento nº: A/00060/2013, no hay constancia de que la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L., diera información previa, expresa, precisa, clara e inequívoca a la denunciante en relación con el control y vigilancia de la cuenta de correo electrónico corporativa. III En el caso que nos ocupa, la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, S.L., a través de su escrito registrado en esta Agencia el 3 de septiembre de 2013, ha cumplido con el requerimiento contenido en la resolución R/01755/2013, en la que se le apercibía y se le requería para acreditar el cumplimiento del artículo 5.1 de la LOPD, facilitando a sus trabajadores de forma previa, expresa, precisa, clara e inequívoca la información contenida en el artículo citado respecto al uso de las herramientas informáticas facilitadas por la empresa a sus trabajadores en el tratamiento de datos de carácter personal. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad CENTRAL DE ESTIBADORES, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 S.L. y a Dª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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