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E-04074-2015

1/4 Expediente Nº: E/04074/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el C.E.I.P. XXXX, en virtud de denuncia presentada por Doña C.C.C., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Doña C.C.C. en el que declara que el día 15 de abril de 2015 al mirar el tablón de anuncios situado justo a la entrada del colegio y al paso de muchos alumnos, docentes, padres, etc, observó un cartel que indica “Ayudas concedidas de educación especial AA/AA1”. Al acercarse vio los datos personales de su hija que tiene 8 años, nombre, apellidos, NIF y una cantidad de dinero que le concedieron por una ayuda que solicitó para el tratamiento psicopedagógico, libros de texto y material didáctico por padecer trastorno por déficit de atención por hiperactividad. Al ponerlo en conocimiento de la directiva del CEIP XXXX, le contestan que el centro sigue las pautas y órdenes que la Consejería de Educación de la Región de Murcia les había comunicado por escrito. Aporta una fotografía del listado donde se puede leer “Ayudas concedidas de educación especial curso AA/AA1” y el listado que aparece debajo no permite ver la información que se publica. No obstante, aporta otra foto donde consta lo siguiente “ B.B.B. Educación Primaria”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 25 de septiembre se solicita información al CEIP XXXX y de la respuesta facilitada con fecha 20/10/2015 se desprende lo siguiente: 1. Manifiestan que la publicación del listado objeto de la denuncia tiene amparo legal y se ha hecho siguiendo las instrucciones emitidas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia – DG Centros Educativos, Servicio de Promoción Educativa. 2. Acompañan copia del citado documento que se compone de cinco hojas. La primera de ellas, de fecha 8 de abril de 2015, en el apartado “asunto” recoge: “Resolución ayudas para alumnos con necesidades especiales y listados de alumnos beneficiarios curso AA/AA1”. En el texto se cita lo siguiente: “Sr. Director/a: Remito la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 que se conceden ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes al curso AA/AA1, así como los listados generales de los alumnos beneficiarios con sus importes, correspondientes a ese centro, con el fin de que se A.A.A.. Le ruego que a la mayor brevedad comunique por escrito a ésta Dirección General (Sección de Becas y Títulos) si alguno de los alumnos……” El citado documento va firmado por la Directora General de Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia. Asimismo adjuntan los listados de ayudas concedidas. 3. Por otra parte aportan copia de la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso AA/AA1 del Ministerio de Educación y Deporte donde resuelve conceder las ayudas que se relacionan en el listado adjunto, a los alumnos contenidos en el mismo con los importes que asimismo se señalan y hacer pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Órganos correspondientes de la Comunidades Autónomas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, al respecto del consentimiento para el tratamiento de datos, indica lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias;(…)” Por su parte el artículo 11.2, en sus puntos
  2. a)y c), referidos al consentimiento para la comunicación de datos, señala lo siguiente: “2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  3. a)Cuando la cesión está autorizada en una ley (…)
  4. c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 La denunciante consintió en participar voluntariamente, aportando sus datos y los de su hija menor de edad, en una convocatoria de Ayudas Públicas sometidas al régimen de publicidad, dado que en dicho tipo de procedimiento administrativo existe una pluralidad de interesados que tendrían derecho al acceso a informaciones relacionadas con el proceso de ayudas para defender, en cada caso, sus intereses ante la concesión de las mismas. La denunciante señala que planteó queja al Colegio al respecto de la publicación del listado de ayudas y éste le señaló que, para dicha publicación, seguía las pautas que la Consejería de Educación de la Región de Murcia les había transmitido, si bien la denunciante señala que la Resolución del Ministerio de Educación indica que los listados se deberán exponer en los Tablones de Anuncio de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación de las correspondientes Comunidades Autónomas, por lo que entiende que se encuentran excluidos los Centros Educativos. Ha de señalarse, sin embargo, que el literal de la resolución señala “se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y órganos de las correspondientes Comunidades Autónomas”. (el subrayado es de la AEPD) A partir de lo anterior, debe señalarse que la Resolución de publicación de Ayudas establece de forma concreta, como ámbito de publicación de los listados, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, pero también alude, de forma genérica, a los órganos de las correspondientes Comunidades Autónomas. Así, si la Consejería de Educación de la Región de Murcia, como señala el Colegio, dio la orden de publicación a dicho Centro de los listados en lo que afecta a sus alumnos, en el propio centro, nos encontramos ante un ámbito de publicación incardinable en la genérica previsión contenida en la Resolución, dado que los Centros Escolares son órganos de la Administración Autonómica, estando por tanto ante una actuación del Colegio basada en el Principio de Confianza Legítima, principio aplicable a la actuación de la Administración, la correspondiente Consejería de Educación, quien, en el presente caso, instó la citada publicación. Ante dicho principio, la Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de febrero de 2009, se ha manifestado de la siguiente forma: “Procede reproducir lo dicho por esta Sala en el recurso 55/2005 (…) .La relación de los administrados con la Administración debe sustentarse en un principio confianza legítima. Confianza que sólo puede generarse cuando se tiene previsibilidad y seguridad en la actuación de la Administración” Por otro lado debe señalarse que, de acuerdo al escrito remitido por la denunciante, tras solicitud realizada a la afectada por esta AEPD, el Tablón de Anuncios se encontraba en el recinto del Colegio, es decir, accesible únicamente a los usuarios del mismo y sus acompañantes, de ahí que, junto al hecho de que nos encontramos ante una actuación adecuada a la previsión legal asistente, no se produce una exposición generalizada de datos, sino dentro de un ámbito de posibles interesados, sin que se expongan en el texto publicado datos adicionales a los identificativos y de importe de concesión de ayudas, evitando datos sensibles. Así, ha de considerarse, en conclusión, que lo denunciado no supone una infracción de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al C.E.I.P. XXXX y a Doña C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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