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E-04123-2016

1/2 Expediente Nº: E/04123/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO MARE NOSTRUM SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 24/06/17, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, el BANCO MARE NOSTRUM, S.A. ha contratado a su nombre un producto denominado “Tarifa Plana Mediterránea” sin su consentimiento pasando al cobro el correspondiente recibo. El denunciante es cliente del Banco y tiene una cuenta bancaria asociada sin ningún otro producto. Anexa la siguiente documentación:  Impresión de pantallas de las consultas realizadas a una cuenta corriente donde consta el concepto “Comisiones com.man.tar planta mediterránea” por importe de 9 € con fecha de valor 19/03/16 y 19/06/16.  Documento donde se especifica las bases de la campaña: “TARIFA PLANA MEDITERRANEA”.  Correos electrónicos intercambiados con la entidad bancaria en fecha 19 y 21 de marzo, en los que el denunciante solicita información sobre el cobro de 9 € por el mantenimiento de una tarjeta y en la contestación le indican que no es una cuota de tarjeta sino una tarifa plana para las comisiones. En este mismo correo le especifican que se ha informado por carta a todos los clientes y le remiten las condiciones asociadas al producto.  Correos electrónicos intercambiados con la entidad bancaria en fecha 4 de abril en los que el denunciante manifiesta no estar de acuerdo con ese servicio.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En este sentido, BANCO MARE NOSTRUM, S.A. aporta: • Contrato de cuenta corriente de fecha 18/09/14 firmado, y Escritura del préstamo hipotecario. • Tarjeta Mastercard de débito contratada el 23/09/14 y cancelada el 14/12/15, en calidad de titular. y Tarjeta Mastercard de débito contratada el 18/11/4 y cancelada el 14/12/15, en calidad de beneficiario. BANCO MARE NOSTRUM S.A. manifiesta que no constan ninguna otra contratación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II En el presente caso se denuncia que se ha contratado un producto nuevo sin su consentimiento por el Banco, del cual es cliente. No obstante, según alega la entidad: “no es un producto sino es una campaña global para todos los clientes y han informado, mediante carta, a todos ellos. En consecuencia, no se puede acreditar el tratamiento de datos personales para la contratación de un nuevo producto Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a BANCO MARE NOSTRUM SA., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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