1/3 Expediente Nº: E/04125/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012 SL. (SIERRA), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., el 22/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la compañía ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, sin requerimiento previo de pago. El denunciante no reconoce haber contratado nada con la entidad denunciada, pero sospecha que “Barclays” haya podido ceder sus datos a la denunciada sin su conocimiento y consentimiento. El denunciante aporta: Consulta del fichero ASNEF, en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por SIERRA, con fecha de alta el 14/01/15 e importe de 804,69 euros. El domicilio asignado al denunciante es: (C/...1)- Huelva, Escrito fechado el 27/01/16 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L, en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante, que su solicitud no puede ser atendida ya que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, La empresa ha remitido la siguiente información Documento acreditativo de la cesión de la deuda objeto de investigación entre BARCLYS BANK PLC y SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. a fecha 27/10/
- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante, consta como dirección del denunciante (C/...1)- Huelva. Copia del contrato, suscrito con EQUIFAX IBERICA S.L. para la prestación del servicio de la generación, impresión y puesta a disposición del servicio de correos de las comunicaciones realizadas a los titulares de los expedientes cedidos por requerimientos de pago emitidos por BARCLYS BANK PLC, Copia de la carta, ref.- ***REF.1, de fecha 31/10/14, firmada en representación de la entidad denunciada y de BARCLAYS BANK PLC, dirigida al denunciante a la dirección (C/...1)- Huelva, en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a la entidad denunciada. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (804,69 euros) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 31/10/14 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 carta de requerimiento de pago con número de referencia NT********1dirigida al denunciante a la dirección (C/...1)- Huelva. Se pusieron a disposición del servicio de envíos postales con fecha 03/11/
- Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 1018 cartas con fecha 03/11/2014 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 1018 cartas con fecha 03/11/2014 en nombre de EQUIFAX IBERICA SL sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA SL a fecha 06/10/2016 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT********1dirigido al denunciante a la dirección (C/...1) - Huelva, haya sido devuelto. Impresión de pantalla que muestra que en los sistemas de SIERRA figura el 19/11/14 como fecha de comunicación de los datos del denunciante al fichero ASNEF. En la información proporcionada al denunciante por ASNEF la fecha de inclusión que consta es 14/01/
- SIERRA manifiesta que la información se canceló en el fichero ASNEF el mismo día de la recompra y aporta captura de pantalla de una consulta al fichero ASNEF en la que se muestra que no hay datos del denunciante informados por SIERRA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de entidad denunciada y de BARCLAYS BANK, asociada al denunciante, con indicación de la deuda y advertencia de incumplimiento del pago, albarán de entrega en fecha 03/11/14 y certificado de la empresa EQUIFAX IBERICA SL, donde consta que no se ha recibido devolución de la notificación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012 SL., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es