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E-04143-2016

1/4 Expediente Nº: E/04143/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/06/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. (en lo sucesivo CAIXABANK CONSUMER), por los siguientes hechos: en febrero de 2013 perdió la documentación y en agosto de 2013 comenzó a recibir reclamaciones de deuda. En Abril de 2016 solicitó un crédito y le comunicaron que sus datos estaban en ficheros de solvencia patrimonial. Ha denunciado los hechos y hay varias personas imputadas. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Acceso al fichero Asnef en que figura una incidencia informada por Caixabank por importe de 304.92 € y fecha de alta 30/07/2013 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de CAIXABANK CONSUMER aportan copia de un contrato de préstamo mercantil suscrito por la denunciante con CAIXABANK CONSUMER, de fecha 24/04/2013, en el que aparecen, además de su nombre y apellidos, su domicilio/dirección, D.N.I./N.I.F., teléfono y el importe nominal financiado (304,92 €) Aportan también la factura de venta (también de fecha 24/04/2013) del artículo financiado, emitida por la empresa PROELECTRIC, S.L. -Tienda Movistar BenicarlóA CAIXABANK CONSUMER se le proporcionó, a través del citado establecimiento PROELECTRIC, S.L. (sito en (C/...1)), vendedor del producto financiado, fotocopia del D.N.I. de la reclamante, modelo certificado datos domiciliación bancaria en el que consta el CCC cuyo titular era la hoy denunciante y de una nómina de la misma. Los representantes de la entidad aportan copia de la citada documentación. Los datos de carácter personal referentes a la reclamante fueron cancelados con fecha 31/05/

  1. CAIXABANK CONSUMER incluyó los datos de la reclamante en los ficheros ASNEF/BADEXCUG por falta de pago de los recibos correspondientes al contrato de préstamo, del cual no se ha abonado ninguna de las 24 cuotas del mismo. CAIXABANK CONSUMER dio de baja a la afectada en los ficheros BADEXCUG (el 02/06/2016) y ASNEF (el 06/06/2016) tras los trámites y gestiones internas correspondientes, a raíz de tener conocimiento de un/a posible fraude/falsificación como consecuencia de la denuncia interpuesta por la interesada ante la Guardia Civil de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Benicarló el día 25/04/
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”
  3. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “
  4. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. III El artículo 4.3 de la LOPD, que dispone que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4.3 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 De la documentación obrante en el expediente se desprende ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad necesario en la actuación de CAIXABANK CONSUMER para ejercer la potestad sancionadora. La denunciante ha declarado que a consecuencia de la pérdida de documentación en abril de 2013 comenzaron a llegarle requerimientos de deudas haciendo caso omiso de las mismas y que al solicitar un crédito bancario tuvo conocimiento de la inclusión de sus datos personales en ficheros de morosidad por deudas derivadas de productos que no había contratado. Una de estas contrataciones llevadas a cabo supuestamente por tercera persona suplantando su personalidad fue un crédito con CAIXABANK CONSUMER por importe de 304,92 euros. En el caso examinado, se trata de la solicitud-contrato de préstamo mercantil de 24/04/2013, nº ***PREST.1, por el importe anterior para la financiación de un producto de telefonía. CAIXABANK CONSUMER ha aportado copia del contrato suscrito por la denunciante, en el que figuran sus datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, domicilio, nº de teléfono, etc., la factura de venta del artículo financiado, fotocopia del D.N.I., nomina y certificado de los datos de domiciliación bancaria. De la documentación aportada y de la recabada en investigaciones previas por los servicios de inspección de este centro directivo, dotan a la contratación realizada por parte de la entidad denunciada de una apariencia de veracidad que elimina el elemento subjetivo de culpabilidad necesario para ejercer la potestad sancionadora. Por tanto, no cabe apreciar culpabilidad alguna en la actuación de esta entidad, que actuaba en la creencia de que la persona con la que contrataba era quien decía ser y se identificaba como tal. También se ha constatado la existencia de deuda impagada que motivó la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros ASNEF y BADECUG, previo el preceptivo requerimiento de pago, estando impagadas las cuotas del préstamo en su totalidad. No obstante, la entidad denunciada con razonable diligencia y sentido de la prudencia, a raíz de tener conocimiento de un posible fraude/falsificación en la contratación como consecuencia de la denuncia interpuesta por la interesada ante la G.C. de Benicarló, dió de baja de manera inmediata los datos de la denunciante en los ficheros de morosidad y la cancelación/bloqueo de los datos personales de la misma en sus ficheros. En consecuencia, procede el archivo de las presentes actuaciones previas de investigación al no advertir incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos, puesto que los hechos constatados no evidencian conducta subsumible en el catálogo de infracciones previstas y sancionadas en el Título VII de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.