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E-04160-2014

1/7 Expediente Nº: E/04160/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. y VODAFONE ESPAÑA SAU en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) de la que se desprende que su DNI estuvo incluido en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito asociado a los datos de un tercero, y constando como entidad informante SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con la inclusión de datos en el fichero de morosidad : Con fecha 20 de agosto de 2014, se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa al titular del identificador F.F.F. y de la respuesta recibida, en fecha de registro de entrada en esta Agencia 5 de septiembre de 2014, se desprende: - Respecto del fichero ASNEF Con fecha 4 de septiembre de 2014, fecha en que se realiza la consulta en el fichero ASNEF, no constan incidencias asociadas al identificador F.F.F.. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES Asociado a identificador F.F.F. figura el nombre y apellidos notificaciones de inclusión: C.C.C. y tres  Con fecha de emisión 03/07/2010 e importe 118,63 € informada por VODAFONE.  Con fecha de emisión 27/12/2011 e importe 118,63 € informada por VODAFONE.  Con fecha de emisión 31/10/20121 e importe 188,63 € informada por SALUS INVERSIONES. Como domicilio de notificación figura un domicilio de Málaga que no coincide con el aportado por el denunciante a esta Agencia. No constan cartas devueltas. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Respecto del fichero de BAJAS www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Asociado a identificador F.F.F. y al nombre y apellidos C.C.C. constan las siguientes bajas:  Con fecha de alta 30/06/2010 y en baja con fecha 11/01/2011 consta la incidencia de VODAFONE, por importe 118,63 € y motivo de baja “MASIVA”.  Con fecha de alta 26/12/2011 y en baja con fecha 20/03/2014 consta la incidencia de SALUS INVERSIONES por importe 188,63 € y motivo de baja “INCONGR”. - Respecto de los derechos ARCO En el Servicio de Atención al Cliente de la entidad consta un expediente asociado a los derechos del denunciante como consecuencia de un correo electrónico remitido por él en fecha 12 de marzo de 2014, solicitando el acceso y la cancelación de sus datos, que fue contestado por la entidad, en fecha 20 de marzo de 2014, donde le informan de la subsanación del error en el identificador. En este expediente también consta escrito de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SL dirigido a SALES INVERSIONES indicando que la ante la falta de contestación han procedido a la baja cautelar del dato del identificador. Respecto de la entidad informante VODAFONE ESPAÑA, S.A. Con fecha 19 de septiembre de 2014 se solicita a VODAFONE información relativa al cliente B.B.B. con DNI F.F.F. y de la respuesta recibida en fecha 6 de octubre de 2014 se desprende lo siguiente: 1. En los Sistemas de Información de VODAFONE constan los datos del DNI F.F.F., asociados a C.C.C. con domicilio en Málaga, como titular del servicio móvil número E.E.E. con fecha de alta el 14 de septiembre de 2007 y fecha de baja definitiva el 14 de octubre de 2010 por impago. VODAFONE manifiesta que el alta fue realizada a través del canal de televenta no habiendo sido posible localizar la grabación. 2. Respecto de las facturas, VODAFONE ha aportado imágenes extraídas de los sistemas de Información de la entidad donde consta el listado de las facturas emitidas y donde se puede comprobar que todas las facturas fueron abonadas a excepción de las de diciembre de 2009, enero, marzo y abril de 2010, todas ellas con consumo, con un deuda total de 118,63 €. El impago de estas facturas motivaron la inclusión de los datos en el fichero ASNEF. Esta deuda fue vendida a SALUS INVERSIONES Y RECUPERACINES SL (en adelante SALUS INVERSIONES) a través de una operación de “Venta de Cartera” en fecha 1 de octubre de 2012, procediéndose a la recompra de la misma por parte de VODAFONE el 20 de marzo de 2014, no habiendo sido reclamada la misma desde entonces. Los datos asociados al DNI del denunciante dejaron de incluirse en ficheros de morosidad por parte de VODAFONE desde la venta de cartera, en concreto el 14 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 octubre de 2012, y por parte de SALUS INVERSIONES, desde la recompra de la deuda nuevamente por VODAFONE. 3. En VODAFONE no consta ningún contacto respecto de los hechos descritos. Respecto de la entidad informante SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES SL: Con fecha 21 de agosto de 2014 se solicita a SALUS INVERSIONES información relativa al cliente con NIF F.F.F. y de la respuesta recibida en fecha 9 de septiembre de 2014 se desprende lo siguiente: 1. SALUS INVERSIONES adquirió la cartera de impagados de VODAFONE en fecha 28 de septiembre de 2012 tal y como consta en la escritura pública suscrita al efecto. En dicha escritura VODAFONE se compromete a “el vendedor responde de la existencia y legitimidad de todos y cada uno de los créditos transmitidos al tiempo de la presente cesión”. Y posteriormente se indica que: las partes acuerdan que en el caso de alguno de los créditos cedidos se vea afectado por alguno de los supuestos que indican a continuación, el comprador podrá solicitar el reintegro del precio efectivamente pagado: …3 cuando resulte que alguno de los créditos no es líquido, vencido y exigible”. 2. En los Sistemas de Información de SALUS INVERSIONES consta el datos del DNI F.F.F., asociado a C.C.C., como titular de la línea telefónica E.E.E. con fecha de alta el 14 de septiembre de 2007 y fecha de baja el 15 de marzo de 2010. Según los datos cedidos por VODAFONE este cliente mantenía un saldo pendiente que ascendía a de 188,63 €, correspondiente a 118,63 € de consumo y un cargo por incumplimiento de contrato de 70 €. A este respecto SALUS ha aportado las siguientes facturas: a. Factura de fecha de emisión 15/12/2009. Importe de 80,34 € correspondiente a consumo y un detalle de otros cargos correspondiente a un cargo por devolución de recibo. b. Factura de fecha de emisión 15/01/2010. Importe de 31,47 € correspondiente a consumo. c. Factura de fecha de emisión 15/03/2010. Importe de 5,36 € correspondiente a consumo. d. Factura de fecha de emisión 15/04/2010. Importe de 1,46 € correspondiente a consumo. 3. SALUS INVERSIONES manifiesta que como consecuencia del contrato de cesión y del impago de las facturas descrita se procedió a incluir a C.C.C. en el fichero de morosidad ASNEF. 4. SALUS INVERSIONES manifiesta que con fecha 14 de marzo de 2014 se recibe por parte de EQUIFAX, solicitud de comprobación de los datos asociados a C.C.C., por lo que, una vez cotejada con los sistemas de Información y verificando los datos, SALUS INVERSIONES remite a VODAFONE una reclamación solicitando la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 retrocesión del crédito y con fecha 20 de marzo de 2014 VODAFONE recompra el Crédito correspondiente a D.D.D., por lo que, por parte de SALUS se procede a la paralización inmediata de todas las acciones y a la exclusión de los ficheros de solvencia patrimonial. SALUS manifiesta y aporta copia de la escritura elaborada al efecto, que VODAFONE recompra el citado crédito el 20 de marzo de 2014 siendo formalizado mediante escritura pública de fecha 3 de julio de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley”. El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 producido por parte de VODAFONE ESPAÑA SAU, con fecha 28/09/2012, una cesión de crédito a favor de la entidad SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. III En relación a la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF por parte de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., se debe señalar que la inclusión es consecuencia de la mencionada adquisición por parte de esta entidad de un paquete de deudas de VODAFONE ESPAÑA SAU. Entre las deudas adquiridas se encontraba la deuda asociada al denunciante, incluida en ASNEF por VODAFONE ESPAÑA SAU desde el 26/12/2011 y que desde el 31/10/2012 figura incluida en este fichero a instancia de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L.. Por lo que cabe analizar la actuación de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L.respecto a la mencionada inclusión de datos en el fichero. El principio de culpabilidad previsto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, dispone que solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia. Esta simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, que está proscrita. Como señala la STS de 18 de marzo de 2005, recurso 7707/2000, es evidente “que no podía estimarse cometida una infracción administrativa si no se concurriera el elemento subjetivo de la culpabilidad o lo que es igual, si la conducta típicamente constitutiva de la infracción administrativa no fuera imputable a título de dolo o culpa”. En suma, el principio de culpabilidad, en palabras del Tribunal Constitucional (STC 246/1991, de 19 de diciembre) “constituye un principio estructural básico del derecho administrativo sancionador” En este caso se aprecia una ausencia de culpabilidad en la conducta de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., en la medida en que esta entidad compró un paquete de deudas a VODAFONE ESPAÑA SAU para poder gestionar el cobro de las mismas. Es VODAFONE ESPAÑA SAU quien, sobre la base del contrato de compraventa de la cartera de créditos, respondía “de la existencia y legitimidad de todos y cada uno de los créditos transmitidos”. SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L. debe ser considerado a estos efectos como un tercero de buena fe para el que la deuda objeto de inclusión era cierta, vencida y exigible. Por todo ello puede concluirse que no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L. una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos. Indicar, no obstante, que podrá ejercitar su derecho de cancelación ante la entidad SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L o ante los ficheros de morosidad en los que se encuentran inscritos sus datos (EQUIFAX IBÉRICA S.L, como entidad responsable del fichero de morosidad ASNEF, A.A.A.), utilizando los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 En el supuesto de que su solicitud no fuera contestada en el plazo de diez días, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada, para la tramitación del correspondiente procedimiento de tutela de derechos. IV Por lo que respecta a la posible responsabilidad imputable a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., con carácter previo se hace necesario tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPD, que establece, en su apartado 1: “1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año”. En este caso concreto, de la documentación obrante en el expediente se puede constatar que el 14 de octubre de 2012 VODAFONE ESPAÑA S.A.U. dio de baja la inclusión informada en ASNEF, pudiendo tomarse esa fecha como la de inicio del cómputo del plazo de prescripción. De modo que la posible infracción del art. 4.3 LOPD imputable a esta entidad puede considerarse prescrita de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 47.1 de la LOPD, al haber transcurrido el plazo de dos años fijado por la LOPD para las faltas graves. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L. y a VODAFONE ESPAÑA SAU una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1º PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2º NOTIFICAR la presente Resolución a SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L., VODAFONE ESPAÑA SAU y a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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