1/10 Expediente Nº: E/04164/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. E.E.E. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en adelante el denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por tratamiento de imágenes captadas por D. E.E.E. (en adelante el denunciado) desde B.B.B.). El denunciante manifiesta que el denunciado hace fotografías de las parcelas colindantes desde la terraza de su parcela para utilizarlas como medio de prueba para presentar denuncias urbanísticas en el Ayuntamiento. Que muchas de estas imágenes son tomadas de internet, ya que muchos de los afectados tienen a la venta sus viviendas y el denunciado aprovecha este medio para obtener imágenes. Asimismo manifiesta que las imágenes de su parcela que envió al Ayuntamiento han sido tomadas desde su terraza y en ella se puede observar su parcela privada, así como la de otros vecinos. Adjunta ficheros de algunos expedientes que ha presentado el vecino y hace referencia a las imágenes que corresponden a su vivienda. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fechas 30 de junio, 17 de julio y 21 de agosto de 2015 se solicita información al responsable teniendo entrada en esta Agencia con fechas 8 y 24 de julio y 3 de septiembre de 2015 escritos en los que manifiesta: 1. Ha adquirido un sistema de videovigilancia y que a finales de febrero de 2015 realizó una consulta a esta agencia (Registro de Entrada n° 078540/20 15) sobre el proceso a seguir en una instalación futura. Sin embargo, el sistema de videovigilancia adquirido nunca ha llegado a estar instalado en el domicilio. 2. Que nunca he tenido instalado en mi domicilio un sistema de videovigilancia ni se ha realizado tratamiento de datos alguno. 3. (Legítimo derecho de copropiedad dentro de la comunidad de propietarios de la XXX). Los escritos presentados ante el Ayuntamiento de Boecillo se corresponden con denuncias urbanísticas (y alegaciones en los trámites de audiencia previa y recursos) sobre obras ilegales -infracciones urbanísticasrealizadas dentro del entorno comunitario en las zonas y elementos comunes de la Comunidad de Propietarios de la XXX ( C.C.C.) sobre los que tengo el derecho de copropiedad -por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, por Sentencia Judicial Firme y por la Jurisprudencia- y sobre las que se derivan responsabilidades penales, civiles y administrativas por parte de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 infractores. Por ello, y toda vez que las obras son ilegales desde el punto de vista civil y administrativo (infracciones urbanísticas) y dado que mis derechos como propietario y miembro de la comunidad y mi derecho de propiedad estaba siendo gravemente afectado decidí realizar el ejercicio de acción pública o denuncia administrativa por infracciones urbanísticas continuadas ante el órgano competente, el Ayuntamiento de Boecillo, por ser éste el órgano competente en materia administrativa y éste me otorgó la condición de interesado en todos y cada uno de los hechos denunciados por infracciones urbanísticas dentro del ámbito de la Comunidad de Propietarios de la XXX ( C.C.C.). 4. (Ejercicio de la acción pública ante el Ayuntamiento de Boecillo). Que el ejercicio de la acción pública de denuncia se ejercitó ante el Ayuntamiento de Boecillo por corresponder al municipio las competencias en materias de protección de la Legalidad Urbanística según se dispone el artículo 111 de la Ley 5/1999 de Urbanismo y en el artículo 335 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Con independencia de que este ejercicio puede ser ejercitado por cualquier persona, en el caso que nos ocupa se realizó dentro del ejercicio del interés legítimo en la defensa de mis derechos e intereses como copropietario, con objeto de obtener y ejercer el derecho de tutela efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). La acción pública de denuncia en materia urbanística está amparada por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (p.ej. STS 5879/2012), el art. 111, 112 LUCyL, el art. 335 del Decreto 22/2004 de 29 de enero y por el artículo 150 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) donde se establece que: “será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso- Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas y que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, ésta podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística ante el Órgano Administrativo Competente (el Ayuntamiento de Boecillo)”. El Ayuntamiento de Boecillo me otorgó la condición de interesado en todos los expedientes administrativos (algunos simultáneos) por actos ejecutados sin la preceptiva licencia urbanística y contrarios al planeamiento urbanístico del municipio (denuncias urbanísticas). En los diversos expedientes se instó al Ayuntamiento de Boecillo a que ejerciese de manera diligente su competencia de protección de la legalidad urbanística dentro su término municipal por la existencia de infracciones urbanísticas que vulneran lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento urbanístico de las que se desprenden responsabilidades penales, civiles y administrativas en los procedimientos abiertos así como se solicitó que diese traslado al Ministerio Fiscal por existir indicios de delito o falta, al amparo del artículo 122 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. 5. (Sobre el Decreto 36/2015 y otros relacionados). Que en este escrito me informa que en este expediente obran correos enviados a dependencias del Ayuntamiento de Boecillo relativos al Decreto 36/2015 y otros asuntos sobre los que no le puedo dar información completa por no darme usted acceso al expediente, si bien le paso a responder. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 Los escritos y documentos presentados ante el Ayuntamiento de Boecillo están presentados dentro de los correspondientes trámites de audiencia previa en los diferentes procesos de “incoación del procedimiento de restitución de la legalidad urbanística por actos ejecutados sin licencia y contrarios al planeamiento urbanístico” de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del artículo 341.5 del Decreto 22/2004 de 29 de enero y en los diferentes recursos presentados (algunos simultáneos en el tiempo) en los que la Alcaldía me concedió legalmente a todos los efectos mi condición de interesado en todos los expedientes y obras ilegales denunciadas por mi condición de copropietario. El Alcalde del Municipio me concedió, como interesado en los diferentes procedimientos -algunos simultáneos y aún abiertos por derivarse responsabilidades administrativas, civiles y penales-, el derecho de presentar las alegaciones y a utilizar los documentos y medios de prueba pertinentes para la defensa de mis intereses legítimos así como todos los medios de prueba a mi alcance con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución y garantizarme el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española dentro de la defensa de mis derechos e intereses legítimos con objeto de no producirme indefensión en la defensa de mis intereses legítimos. La falta de estos datos o su comunicación, puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de “los medios de prueba pertinentes para su defensa”, vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva. La Alcaldía hizo extensible este derecho a todos y cada una de las personas, entre las que me encontraba por ser interesado de parte, que tenían el carácter de interesado en los procedimientos abiertos. En relación con el Decreto 36/2015 señalar que el Alcalde del Ayuntamiento de Boecillo resuelve el 9 de febrero de 2015 el inicio de un expediente de legalización (expte. 2014/175/U) por obras en ejecución sin contar con la preceptiva licencia urbanística de obras en A.A.A.) y en el cual me concede la condición de interesado al tiempo que me otorga un plazo de 10 días con objeto de que pueda presentar documentos, pruebas y efectuar alegaciones. Que el 13 de marzo de 2015 A.A.A. solicita “copia de las denuncias que se hayan presentado y registrado en este Ayuntamiento relacionadas con la vivienda de mi propiedad situada en A.A.A.”. Que el 8 de abril de 2015 el Ayuntamiento resuelve el traslado al solicitante de las DENUNCIAS URBANISTICAS y me informa de ello dándome traslado de esta resolución en mi condición de interesado. Que los documentos se han aportado dentro de los diferentes procedimientos de restauración de la legalidad urbanística en los que la Alcaldía del Ayuntamiento de Boecillo me concedió la condición de interesado, siendo pruebas admitidas por el instructor y el Alcalde (al amparo del artículo 85 de la Ley 30/1992) en las alegaciones efectuadas dentro de los trámites de la audiencia previa (art. 79 Ley 30/1992) de los diferente procedimientos como, por ejemplo, en el expediente 2014/175/U (Decreto 36/2015) de legalización por obras en ejecución sin contar con la preceptiva licencia urbanística de obras en los que el Alcalde del Ayuntamiento de Boecillo me otorgó la condición de perjudicado e interesado para la defensa de mis intereses legítimos. El Alcalde del municipio de Boecillo admitió los escritos a trámite como pruebas y los catalogó como DENUNCIAS URBANISTICAS en las que se denunciaban infracciones urbanísticas de la XXX por ser algunas contrarias al planeamiento urbanístico y otras realizadas sin la preceptiva licencia urbanística de obras y sobre las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 que se solicitó formalmente que el Ayuntamiento de Boecillo diese traslado a la fiscalía y a los órganos judiciales por ser competente por existir responsabilidades penales, civiles y administrativas. También hizo constar el Ayuntamiento mi condición de interesado en todos los procesos, incluidos los procesos de restauración de la legalidad urbanística, con objeto de que pudiese presentar las alegaciones y documentos necesarios en defensa de mis derechos reconocidos como ciudadano y propietario. 6. (Tutela judicial efectiva). El derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de uso de los medios de prueba a su alcance debe prevalecer puesto que de lo contrario se está favoreciendo a los infractores de infracciones urbanísticas. Así, la SP/SENT/436167 pone de manifiesto la siguiente doctrina: “El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.2 de la CE) justifica que se considere que la utilización de datos para la defensa de los intereses de los recurrentes en un juicio sobre reclamación de cantidad no sea contrario a los principios sobre protección de datos”. Esta Sala en la sentencia correspondiente al recurso 312/2004 al valorar la cuestión relativa a la aportación en un pleito de datos de los que se disponía de modo ajeno al propio pleito afirmó que “A lo dicho hasta ahora debe unirse lo que resulta del artículo 24 de la Constitución cuando establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. (...) También la sentencia correspondiente al recurso 1171/2003 admitió la posibilidad de aportar a un pleito datos personales de los que conocía una compañía aseguradora para asegurar su derecho a la correcta defensa de sus intereses. Las mismas razones autorizan, pues, el empleo de los datos que fueran necesarios para que los demandantes en el pleito civil pudieran ejercer oportunamente su derecho a la defensa y de este modo se justifica la confirmación de la resolución de archivo y la desestimación de la demanda”. La AGPD también admite la aportación de datos, sin consentimiento de su titular, como medio de prueba para la defensa de los intereses propios dado que lo contrario puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de “los medios de prueba pertinentes para su defensa”, vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho”. La Audiencia Nacional en sentencia de 11 de enero de 2010 recogida por la propia Agencia de Datos en sus resoluciones: ‘junto al derecho fundamental a la protección de datos personales, existen otros derechos fundamentales —como el derecho a la defensa, a utilizar legítimamente medios de prueba en defensa del propio derecho y a la tutela judicial efectiva- que podrían resultar comprometidos si se hiciera prevalecer en todo caso aquel derecho fundamental, lo que ni resulta de la Constitución española ni de la jurisprudencia constitucional que la interpreta. Ciertamente no toda restricción o limitación de los principios estructurales del derecho a la protección de datos, como es el del consentimiento, está justificado en aras del derecho a la defensa o de la tutela judicial efectiva”. 7. (Contestación a su nuevo requerimiento de información). Que atendiendo a su requerimiento manifiesto que nunca he tenido, ni tengo en la actualidad, instalado ningún sistema de videovigilancia en mi domicilio. En relación con su escrito también quisiera señalar que en ningún caso se ha realizado ningún tratamiento de datos. Los escritos fueron presentados ante el Ayuntamiento de Boecillo dentro de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 diferentes procedimientos abiertos en los que se denunciaban infracciones urbanísticas (ejerciendo la defensa de mi interés legítimo como copropietario) y en los que tenía la condición de interesado otorgada por el propio ayuntamiento. El Ayuntamiento de Boecillo concedió el derecho a que todos los interesados, entre los cuales estaba incluido yo como denunciante y copropietario, aportasen todas las alegaciones y medios de prueba en su poder que estimaran oportunos en la defensa de sus intereses, al tiempo que los admitió en los procesos abiertos para garantizar la tutela judicial efectiva de todos los interesados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente expediente se denuncia por parte de D. A.A.A. que el denunciado D. E.E.E. hace fotografías de las parcelas colindantes desde la terraza de su parcela para utilizarlas como medio de prueba para presentar denuncias urbanísticas en el Ayuntamiento. A este respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) en el artículo 2.1 así como el artículo 2 Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el, establecen como ámbito de aplicación de la misma “los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”. Es el artículo 3 de la LOPD se definen los distintos conceptos incluidos en el ámbito de aplicación, así define Dato Personal como ”Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” , Fichero como “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” y Tratamiento como “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Estas definiciones han sido matizadas y ampliadas en el artículo 5, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, que define Dato de Carácter Personal como “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, Fichero como “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” y Tratamiento de datos como “Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. En el presente caso lo que lo que se denuncia son las captaciones realizadas por el denunciado supuestamente con una cámara de tipo doméstico, y no de ningún sistema de videovigilancia, en los términos recogidos en la Instrucción 1/2006. Si bien, como ya se ha recogido, las fotografías han de considerarse un dato personal y por tanto son susceptibles de tratamiento, en los términos del artículo 3.
- c)de la LOPD. Una vez aclarada dicha cuestión, cabe decir que solicitada información al denunciado por los Servicios de Inspección de esta Agencia, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, manifiesta que nunca ha tenido, ni tiene en la actualidad, instalado ningún sistema de videovigilancia en su domicilio. Manifiesta que “los escritos presentados ante el Ayuntamiento de Boecillo se corresponden con denuncias urbanísticas (y alegaciones en los trámites de audiencia previa y recursos) sobre obras ilegales -infracciones urbanísticas- realizadas dentro del entorno comunitario en las zonas y elementos comunes de la Comunidad de Propietarios de la XXX ( C.C.C.) sobre los que tengo el derecho de copropiedad -por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, por Sentencia Judicial Firme y por la Jurisprudencia- y sobre las que se derivan responsabilidades penales, civiles y administrativas por parte de los infractores. Por ello, y toda vez que las obras son ilegales desde el punto de vista civil y administrativo (infracciones urbanísticas) y dado que mis derechos como propietario y miembro de la comunidad y mi derecho de propiedad estaba siendo gravemente afectado decidí realizar el ejercicio de acción pública o denuncia administrativa por infracciones urbanísticas continuadas ante el órgano competente, el Ayuntamiento de Boecillo, por ser éste el órgano competente en materia administrativa y éste me otorgó la condición de interesado en todos y cada uno de los hechos denunciados por infracciones urbanísticas dentro del ámbito de la Comunidad de Propietarios de la XXX ( C.C.C.). Los escritos presentados por el denunciado ante el Ayuntamiento de Boecillo dentro de los diferentes procedimientos abiertos en los que se denunciaban infracciones urbanísticas (ejerciendo la defensa de mi interés legítimo como copropietario) y en los que tenía la condición de interesado otorgada por el propio ayuntamiento. El Ayuntamiento de Boecillo concedió el derecho a que todos los interesados, entre los cuales estaba incluido yo como denunciante y copropietario, aportasen todas las alegaciones y medios de prueba en su poder que estimaran oportunos en la defensa de sus intereses, al tiempo que los admitió en los procesos abiertos para garantizar la tutela judicial efectiva de todos los interesados”. Por tanto las fotografías captadas por el denunciado se realizaron en el ejercicio de la acción pública de denuncia ante el Ayuntamiento de Boecillo y dentro del ejercicio del interés legítimo en la defensa de sus derechos e intereses como copropietario de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, con objeto de obtener y ejercer el derecho de tutela efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). Dado que las fotografías captadas por el denunciado, supuestamente con una cámara de tipo doméstico, fueron realizadas para su aportación como pruebas en las denuncias urbanísticas, sobre supuestas obras ilegales realizadas dentro del entorno comunitario en las zonas y elementos comunes de la Comunidad de Propietarios de la XXX ( C.C.C.) sobre las que denunciado tiene derecho de copropiedad, hemos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 estudiar las implicaciones que lo denunciado presenta al respecto del derecho a la protección de datos en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva de los protagonistas, por lo que partiremos de un análisis general relativo a la conexión de dichos derechos. Así, al respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, nuestra norma suprema en el artículo 24 de la Constitución Española, en sus apartados 1 y 2, dispone lo siguiente: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.” Así, constitucionalmente se consagra el derecho de los ciudadanos, ya sean personas físicas o jurídicas, a la tutela judicial efectiva y al derecho a utilizar los medios de prueba que consideren adecuados para el sostenimiento de su pretensión. Sin embargo, de dicha previsión, surge una colisión entre el derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales referida, contenido en el artículo 24 de la Constitución, anteriormente trascrito, dadas a los bienes jurídicos afectados en su aplicación. Por ello, ante tales situaciones, el Legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio Legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida. En efecto, la exigibilidad del consentimiento del titular de los datos que pudieran ser objeto de un tratamiento en un procedimiento judicial, para dicho tratamiento de sus datos, supondría dejar a disposición de aquél el almacenamiento de la información necesaria para que una persona pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la falta de estos datos o la dependencia en su aplicación a quien manejara la titularidad del dato, implicaría, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de “los medios de prueba pertinentes para su defensa”, vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho. Tal y como sostiene reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, STC 186/2000, de 10 de julio, con cita de otras muchas) "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho". Por otro lado, junto a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOPD, el artículo 11 de la LOPD, recoge otras excepciones, a la exigencia del consentimiento: “1.- Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2.-El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a.-Cuando la cesión esté autorizada en una ley.(…) d.-Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.(…)”( el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). En este sentido, entraría en liza lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que admite la aportación como medio de prueba, de medios de reproducción de imágenes que sean relevantes para el proceso. Así establece, el precitado artículo: “1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: 1. Interrogatorio de las partes. 2. Documentos públicos. 3. Documentos privados. 4. Dictamen de peritos. 5. Reconocimiento judicial. 6. Interrogatorio de testigos. 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.. 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”. Por lo tanto, en cuanto a lo aportado, dicho cuerpo legal admite la aportación como medio de prueba de los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, lo cual implica la posibilidad de tratamiento de datos dentro de dichas propuestas de prueba, debiendo ser el correspondiente órgano jurisdiccional quien se manifestara sobre la legitimidad de lo presentado. Además, hemos de tener en cuenta que, la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de octubre de 2010 (rec. 409/2009) nos dice, en cuanto a la obtención de medios probatorios y su validez en el procedimiento, pese a no ser solicitadas ni obtenidas por vía judicial, lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 “De un lado ha de tenerse en cuenta que una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios a los Jueces o Tribunales (Art. 11.2.d ) LOPD). Excepción en la que no es descabellado incluir aquellos supuestos en que se trata de pruebas que, si bien inicialmente no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, sino aportadas por las partes, con posterioridad no consta que las mismas hayan sido rechazadas, sino incorporada por el Juez a las actuaciones, tal y como, parecer ser, y así se desprende del acta de juicio, ocurrió en el presente supuesto. Por otra parte, y si bien es cierto que los procedimientos judiciales tampoco son ajenos a la normativa de protección de datos, tal y como indicamos en la SAN 9-102009 (Rec. 37/2009 ) dado que el derecho de protección de datos, en cuanto derecho fundamental y autónomo previsto en el artículo 18.4 CE , vincula a todos los poderes públicos (Art. 53 CE ) y entre ellos al Poder Judicial, tal y como igualmente indica la STS 18-9-2006 Rec. 274/2002 . Sin embargo dicha LOPD debe ser aplicada con gran cautela, y en la medida en que resulte compatible con las funciones propias (jurisdiccionales y no jurisdiccionales) de los referidos órganos judiciales, pues la singularidad de la actividad jurisdiccional y los intereses que en ella subyacen, exigen en ocasiones una limitación o modulación de los derechos y garantías de los ciudadanos. Además de que el sometimiento de los ficheros judiciales a la LOPD ha de entenderse (según la misma SAN 9-10-2009 Rec. 37/2009 ) sin menoscabo de la función jurisdiccional y, por tanto, atinente a lo que debe considerarse como "aspecto accesorio" o administrativo de la función jurisdiccional, centrándonos concretamente en el procedimiento judicial, existen también en él una serie de intereses y garantías que ostentan un trascendente valor en dicho proceso, tales como el del verdadero esclarecimiento de los hechos o el legítimo ejercicio del derecho de defensa de las partes, que han de ser ponderados en aquellos casos en que dichos intereses y garantías confluyen con el derecho contemplado en el artículo 18.4 CE , hasta el punto de que pueden llegar a implicar una importante limitación de tal derecho de protección de datos personales.” En el caso que nos ocupa, la fotografías realizadas por el denunciado son aportadas junto a las denuncias urbanísticas sobre supuestas obras ilegales realizadas dentro de su entorno comunitario. Por tanto, la aportación de la prueba fotográfica, tuvo como finalidad la defensa e intereses legítimos del denunciado. Así las cosas, es el órgano judicial correspondiente quien se debe manifestar sobre la legitimidad de la prueba aportada, por lo que, en el caso de que esta Agencia impusiera una eventual sanción por estos hechos, dicha circunstancia colisionaría con el ejercicio del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, por lo tanto no cabría inicio de actuaciones encaminadas a la apertura de un procedimiento administrativo del tipo sancionador en materia de protección de datos de carácter personal. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, si el denunciante considerara que las actuaciones llevadas a cabo por el denunciado podrían suponer una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, podrá ponerlo en conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes en dicha materia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Por último, respecto a las manifestaciones del denunciado relativas a la existencia de un sistema de videovigilancia en la D.D.D., que podría vulnerar la normativa de protección de datos, se le informa que podrá interponer si lo estima conveniente denuncia ante esta Agencia aportando pruebas o indicios de la supuesta vulneración a la LOPD. A la vista de lo expuesto, se procede al archivo del presente expediente de actuaciones previas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. E.E.E. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es