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E-04176-2014

1/6 Expediente Nº: E/04176/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES En relación con las actuaciones practicadas por esta Agencia a los efectos de comprobar la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01508/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00176/2014, seguido contra TECHNICAL PLATING, S.L., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00176/2014, a instancia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01703/2014, de fecha 27 de agosto de 2014 por la que se resolvía: “1. ARCHIVAR el Procedimiento Sancionador PS/00691/2013 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TECHNICAL PLATING, S.L. por infracción al artículo 22.2 de la LSSI. 2. APERCIBIR (A/00176/2014) a la entidad TECHNICAL PLATING, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). 3.- REQUERIR a la entidad TECHNICAL PLATING, S.L., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. 3.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a incluir en el sitio web de su titularidad www.technicalplating.es la información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos no exentos que aparece señalada en el Fundamento de Derecho IV como incompleta o no facilitada. 3.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04176/2014. SEGUNDO: Intentada con fecha 31 de julio de 2014 la práctica de la notificación de la citada Resolución por correo postal en el domicilio social de TECHNICAL PLATING, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 S.L. que consta en el Registro Mercantil Centra, el envío fue devuelto por el Servicio de Correos por “Desconocido”, procediéndose a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 204 de fecha 22 de agosto de 2014 y Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrent. TERCERO: Con fecha 15 de abril de 2015, se accede desde la Subdirección General de Inspección de Datos al sitio web www.technicalplating.es a los efectos de verificar la adecuación de las modificaciones realizadas por TECHNICAL PLATING, S.L. en el sistema que utiliza para informar, por capas, sobre el uso e instalación de cookies en los terminales de los usuarios que visitan el portal web de su titularidad. Se constata que continúan descargándose las cookies analíticas de tercera parte de Google Analytics, aunque ya no se instalan las cookies publicitarias y de personalización de tercera parte asociadas al dominio google.com. También se comprueba la realización de los siguientes en el sistema de información por capas al objeto de adaptarlo a las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI: - En la primera capa informativa se advierte del uso de cookies mediante el siguiente aviso: “Esta web usa cookies propias y de terceros para elaborar estadísticas y mejorar la experiencia del usuario. Si continuas navegando en nuestra web estás aceptando las más.”. Este último enlace conduce al documento de “Política de - En la segunda capa informativa constituida por el reseñado documento se observa que se han tomado las medidas necesarias para informar sobre los diferentes tipos de cookies de primera y tercera parte que se descargan en los terminales de los usuarios al visitar el citado portal web, dominios o denominación del titular que las descarga, período de caducidad de las mismas, junto con indicación de las finalidades a las que responde su utilización y forma de deshabilitar su instalación siguiendo las instrucciones de los navegadores más utilizados por los internautas. Igualmente, se comprueba que a través del enlace a la dirección https://developers.google.com/analytics/devguides/collection/analyticsjs/cookiee-usage/ se accede al documento denominado “Uso de las cookies de Google Analytics en los sitios web”, en cuyo apartado de “Personalización” contiene un enlace al documento “Seguridad y privacidad en Universal Analytics” que remite al complemento de inhabilitación para navegadores de Google Anaylics. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A/176/2014 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho IV de la Resolución R/01508/2014 se hacía constar: <<IV En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que con fechas 10 de septiembre y 20 de noviembre de 2013 el sitio web www.technicalplating.es no contaba con ningún tipo de información sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. Asimismo, ha quedado probado que TECHNICAL PLATING, S.L., tan pronto como recibió con fecha 3 de marzo de 2014 el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00691/2013 comunicando la posible comisión de una infracción a lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, optó por introducir un sistema de información por capas a los efectos de subsanar las carencias informativas sobre tales dispositivos que le fueron comunicadas en el mismo, conforme se constató en la prueba efectuada con fecha 20 de marzo de 2014, y cuyo contenido ha sufrido nuevas modificaciones con el propósito de adecuar la información ofrecida sobre cookies a la normativa que resulta de aplicación. La utilización de un sistema de información por capas en los sitios web en que se utilicen cookies no exentas es perfectamente válido. Conforme lo indicado en la “Guía sobre el uso de cookies” en la primera capa debe mostrarse la información esencial C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las capa, a la que se accederá mediante enlace o hipervínculo de la primera se ofrecerá información adicional sobre las cookies, la cual debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar las cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad. Finalmente, en esta segunda capa debe ofrecerse información sobre la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros, con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido utilizar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos homogéneos de cookies, siempre que no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. Relacionando dichas exigencias con la información actualmente ofrecida sobre se efectúan las siguientes consideraciones: En el primer nivel de información, que se muestra a través de un aviso que aparece bajo la rúbrica “Uso de cookies” en forma destacada y visible al acceder a la página inicial del sitito, se señala que: “Esta web usa cookies para mejorar la experiencia de usuario. Al usar nuestra web estás aceptando las cookies de acuerdo a la Política de Cookies. Aceptar. Leer más.“ A la vista de su contenido se observa que en el mismo no se informa que se utilizan cookies no exceptuadas de tercera parte. Tampoco se mencionan sucintamente las finalidades de los diferentes tipos de cookies empleadas asociadas al servicio Google Analytics y al dominio google.com. Sobre este particular, se considera que la mera expresión “mejorar la experiencia de usuario” no describe correctamente las finalidades para las que se usan las cookies analíticas, de preferencias o personalización y publicitarias que se ha comprobado con fecha 4 de julio de 2014 se instalan en los equipos terminales de los usuarios que navegan por el sitio web en cuestión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En el segundo nivel de información alojado en el documento identificado como “Política de Cookies”, se observa que sustancialmente mantiene la misma estructura y contenido que el analizado en el acuerdo de inicio, si bien la totalidad de la información ya aparece en español. En dicho documento el editor, después de definir las cookies, establecer una pequeña clasificación por tipos de cookies, ha elegido informar sobre las cookies utilizadas en el sitio web incluyendo una tabla con seis columnas, que responden a los títulos de “Cookie gestionada por”, “Nombre cookie”, “Finalidad” de la misma, “Más información (enlace al proveedor)”, “Gestión (terceros/propias)” y “Tipo de caducidad (sesión/permanente)”, en lugar de informar por tipos o grupos homogéneos de cookies. Partiendo de esta estructura informativa se aprecia, en conjunto, lo siguiente en relación con el contenido ofrecido en esta segunda capa:
  5. a)La afirmación relativa a que “Las cookies utilizadas son fundamentalmente para optimizar el funcionamiento del sitio web”, contenida en el apartado “¿Qué son las cookies?”, resulta inexacta al no adecuarse a la realidad, puesto que su instalación no responde única y fundamentalmente a razones de índole técnica o de seguridad asociadas al funcionamiento del sitio web o a la prestación del servicio solicitado, en cuyo caso, además, estarían en principio exentas del deber de información. En realidad, en la mayor parte de las ocasiones el almacenamiento de las cookies se produce para recoger datos asociados a la navegación de los usuarios que al ser recuperados por el responsable de su instalación son tratados con finalidades completamente ajenas al propio funcionamiento del sitio web.
  6. b)Aunque se cita el uso de cookie analíticas de Google Analytics, no se hace referencia al uso de cookies de terceros de Google Inc. con fines de seguimiento a efectos publicitarios y de personalización de preferencias asociados al dominio google.com.
  7. c)Respecto del contenido pormenorizado de la tabla se observa que en la misma no aparecen incluidas las cookies publicitarias de tercera parte NID y PREF asociadas al dominio google.com.
  8. d)Si bien se proporcionan las herramientas habilitadas por los navegadores fin de poder eliminar o desactivar las cookies, sin embargo se considera que debería facilitarse información sobre el modo de bloquear las inhabilitación para navegadores de Google Analytics”, cuyas instrucciones de descarga e instalación en función del navegador específico utilizado se localizan a través del enlace https://tools.google.com/dlpage/gaoptout. IV Del examen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid de las medidas adoptadas por TECHNICAL PLATING, S.L., se www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 constata que dicha entidad ha realizado las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas en la resolución del Apercibimiento A/00194/2014 respecto de la información ofrecida a los usuarios que accedían al sitio web www.technicalplating.es sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos no exentos. En consecuencia, procede el archivo de las actuaciones efectuadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones de investigación E/04176/2014. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TECHNICAL PLATING, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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