1/7 Expediente Nº: E/04197/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 5 de enero de 2017 ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Aportan copia impresa de los datos que constan en sus ficheros relativos al denunciante, donde consta desde el 9 de febrero de 2015, como dirección la misma que figura en su D.N.I. “calle D.D.D.” de Madrid, y también coincide con la que el denunciante ha aportado a esta Agencia. Así mismo, consta, con fecha 26 de noviembre de 2015, un cambio de dirección a la calle “ C.C.C.” de Madrid, que coincide con la que figura en el fichero ASNEF. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha contratado con EQUIFAX IBERICA S.L. el envío de los requerimientos de pago a sus clientes. Aportan copia del contrato, suscrito con fecha 1 de marzo de 2012 entre ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y EQUIFAX IBERICA S.L., se trata de un contrato marco de prestación de servicios. Entre los servicios a prestar se encuentra en envío de notificaciones de ORANGE ESPAGNE S.A.U. Respecto a los requerimientos de pago remitidos al denunciante, aportan copia de los siguientes: 1. Carta de fecha 8 de febrero de 2016, referenciada con código de barras, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección c/ C.C.C., en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de G.G.G. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 9 de febrero de 2016, de 8632 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******1 dirigida al denunciante a la dirección c/ A.A.A.. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 8623 cartas con fecha 11 de febrero de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.l. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******1 dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelto. 2. Carta de fecha 22 de febrero de 2016, referenciada con código de barras, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección c/ C.C.C., en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de F.F.F. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 23 de febrero de 2016, de 11.374 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******2 dirigida al denunciante a la dirección “ A.A.A.. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 11.374 cartas con fecha 24 de febrero de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******2, dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelto. 3. Carta de fecha 9 de marzo de 2016, referenciada con código de barras, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección c/ D.D.D., en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de H.H.H. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 10 de marzo de 2016, de 11.692 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******3 dirigida al denunciante a la dirección “c/ D.D.D.. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 11.692 cartas con fecha 11 de marzo de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 22 de septiembre de 2016, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******3, dirigido al denunciante a la dirección c/ D.D.D., haya sido devuelto. 4. Carta de fecha 22 de marzo de 2016, referenciada con código de barras, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección c/ C.C.C., en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de E.E.E. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Copia del certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 23 de marzo de 4742 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******4 dirigida al denunciante a la dirección “ A.A.A.”. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 4742 cartas con fecha 23 de marzo de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******4, dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. tiene implementado un sistema de requerimiento previo de pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa EQUIFAX IBERICA S.L., encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Hay que señalar que en el Sistema de Información de la compañía constaba como dirección postal del denunciante desde el 9 de febrero de 2015 calle D.D.D. de D.D.D., y desde el 26 de noviembre de 2015, la calle A.A.A. de D.D.D.. Por otra parte, indicar que constan cuatro requerimientos de pago enviados al denunciante, que a continuación se detallan: El primero de ellos de fecha 8 de febrero de 2016, referenciado con código de barras, que remite la entidad denunciada a D. B.B.B. a la c/ C.C.C., en el que se le reclama el pago de la deuda contraída por importe de G.G.G. y se le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Consta en el certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 9 de febrero de 2016, de 8632 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******1 dirigida al denunciante a la dirección c/ A.A.A.. Asimismo en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 8623 cartas con fecha 11 de febrero de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.L. Igualmente en el certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, se acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******1 dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. En el segundo de los requerimientos de fecha 22 de febrero de 2016, referenciado con código de barras, que remite la entidad denunciada a D. B.B.B. a la dirección c/ C.C.C., en el que se le reclama el pago de la deuda contraída por importe de F.F.F. y se le advierte de que sus datos podrían incluirse en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Consta en el certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 23 de febrero de 2016, de 11.374 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******2 dirigida al denunciante a la dirección “ A.A.A.. En el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 11.374 cartas con fecha 24 de febrero de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. A mayor abundamiento, en el certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, se acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******2, dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. En el tercero de los requerimientos de fecha 9 de marzo de 2016, referenciada con código de barras, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección c/ D.D.D., en el que se le reclama el pago de la deuda contraída por importe de H.H.H. y se le advierte de que sus datos podrían incluirse en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Consta en el certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 10 de marzo de 2016, de 11.692 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******3 dirigida al denunciante a la dirección “c/ D.D.D.. En el documento acreditativo del gestor postal CORREOS figura la remisión de 11.692 cartas con fecha 11 de marzo de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. Igualmente en el certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 22 de septiembre de 2016, se acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******3, dirigido al denunciante a la dirección c/ D.D.D., haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto. En el cuarto de los requerimientos de fecha 22 de marzo de 2016, referenciad0 con código de barras, que remite la entidad denunciada a D. B.B.B. a la dirección c/ C.C.C., en la que se le reclama el pago de la deuda contraída por importe de E.E.E. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En el certificado expedido por SERVINFORM S.A. de la generación e impresión, con fecha 23 de marzo de 4742 comunicaciones de ORANGE ESPAGNE S.A., entre las que se encontraba la comunicación con referencia NT*******4 dirigida al denunciante a la dirección “ A.A.A.”. Igualmente en el documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 4742 cartas con fecha 23 de marzo de 2016, en nombre de EQUIFAX IBERICA S.A. Y por último, en el certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.l. de fecha 21 de septiembre de 2016, que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia NT*******4, dirigido al denunciante a la dirección c/ A.A.A., haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado al efecto.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es