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E-04205-2016

1/2 Expediente Nº: E/04205/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 16/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, al recibir una factura de Vodafone comprueba que no corresponde a lo contratado. Solicita copia de la grabación del contrato y al escucharla comprueba que se ha suplantado su identidad ya que la solicitud la hizo su mujer y no el reclamante. Anexa la denuncia ante la Policía en fecha 07/06/

  1. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En este sentido, VODAFONE ESPAÑA SAU., manifiesta que el reclamante tiene actualmente los siguientes servicios activos, todos ellos incluidos en la misma cuenta de cliente ***CUENTA.1.: - Servicio ***TEL.1, contratado a través de televenta el 14/03/16 - Servicio ***TEL.2, contratado a través de televenta el 14/03/
  2. - Servicio ***TEL.3, contratado a través de televenta el 14/03/
  3. - Servicio fijo ***TEL.4, contratado a través de televenta el 23/03/
  4. - Servicio de fibra, contratado a través de televenta el 23/03/
  5. De los contactos mantenidos entre el denunciante y Vodafone se desprende que la problemática entre ambos no ha girado en tomo a la contratación de los servicios, sino a la facturación de Vodafone por dichos servicios que en opinión del cliente, no concuerda con lo contratado. La entidad aporta copia de la grabación de la verificación de la voluntad de contratación de las líneas y servicios, realizada en fecha 08/04/2016 en la que el reclamante facilita su nombre, DNI, cuenta bancaria y domicilio completo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 En el presente caso se constata que el denunciante reconoce que en la grabación de contratación es él. Denuncia en concreto que no le facturan correctamente. Por otra parte, no existe constancia de su inclusión en los ficheros de solvencia y las facturas emitidas por VODAFONE y están pagadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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