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E-04216-2017

1/5 Expediente Nº: E/04216/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CLUB DE CORRER EL GARBI en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a CLUB DE CORRER EL GARBI en lo sucesivo el denunciado) por los siguientes hechos: En la página web ***WEB.1 ha publicado una fotografía con su imagen sin su consentimiento. En la misma página web publican enlaces que permiten la descarga listados de las clasificaciones de las pruebas en las que se ha participado. En algunos de dichos listados se incluyen los datos del denunciante sin su consentimiento. La misma página dispone de un formulario de contacto que recaba datos personales sin informar de la finalidad de los derechos en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. Así mismo manifiesta que la página web en cuestión no dispone de aviso legal no ni de información sobre la política de cookies, aunque no aporta evidencias de la existencia de cookies creadas por la misma. Anexa la siguiente documentación:  Copia impresa de la página en la que se publica la fotografía en la que el denunciante manifiesta que aparece su imagén.  Copia impresa parcial de un listado de la página web ***WEB.1 en el que figura su nombre y apellidos, y dos puntuaciones numéricas.  Copia impresa del formulario de contacto de la página web ***WEB.1.  Documento e información relevante que contiene para el informe. Si es posible, ordenar esta lista por fechas, pero no de los documentos, sino de los sucesos que describen los documentos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Se ha verificado por la Inspección de datos lo siguiente: 1. Con fecha 26 de junio de 2017 figuraba en la página web ***WEB.1 un formulario de contacto en el que se solicita nombre, correo electrónico, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 asunto y mensaje. No se ha encontrado información sobre las finalidades y derechos sobre protección de datos de carácter personal. 2. Con fecha 14 de julio de 2017 figuraba publicada en la página web ***WEB.1 una fotografía grupal de personas entre los que el denunciante manifiesta reconocerse. También se encontraba accesible en la misma página listados de clasificaciones por categorías, encontrándose los datos del denunciante “A.A.A.” con la categoría “VETERA C” en la clasificación correspondiente a la fecha 1/1/2016. 2. Con fecha 27 de septiembre de 2017 tiene entrada un escrito del denunciado en respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, manifestando lo siguiente: 1. Titular de la página Web ***WEB.1 es el CLUB DE CORRER EL GARBÍ. Se trata de una asociación deportiva sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la promoción del atletismo tanto a nivel popular como de base con la Escuela del Club de Correr el Garbí. La página web tiene por objetivo la comunicación a socios y público en general de las actividades que desarrolla, entre otras la organización de la Media maratón de ***LOC.1. El Sr. A.A.A. fue socio. 2. A.A.A. se dio de baja como socio del club en el presente año 2017, no consta ningún dato activo correspondiente al mismo desde dicha baja. 3. En la página web ***WEB.1 se ha retirado la fotografía y clasificación del denunciante, dado que entienden que con la presente denuncia ha ejercido su derecho a cancelar los datos y así se ha cumplido. 4. Aportan copia del Reglamento de la XX Mitja Marato Ciutat de ***LOC.1 2014, organizada por el Club y en la que participó el denunciante según consta en página web de ***WEB.2. En el art. 14 de dicho reglamento se informa de que los participantes autorizan a que se utilicen los datos de carácter personal para usos publicitarios así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. La fotografía que denuncia el Sr. A.A.A. se utilizó para anunciar las actividades del club, que es una actividad legítima, dado que conforme a los Estatutos, todo socio tiene el deber de colaborar. No fue una foto por sorpresa, como es evidente. Todos los fotografiados conocían su destino, están uniformados con el equipaje del ccelgarbí y posando para el fotógrafo, en un sitio público y para su utilización por el Club. 6. El Sr. A.A.A. proporcionó al Club sus datos correspondientes a carreras realizadas por él mismo para su inclusión en las clasificaciones. La publicación de la clasificación en la página web se anuncia particularmente a cada uno de los socios vía e-mail, que es el medio de comunicación con los socios. 7. las clasificaciones de estos eventos puede accederse libremente por cualquiera de las plataformas existentes ( ***WEB.2; ***WEB.3, ***WEB.4) 8. El propio A.A.A., que es el denunciante, fue la persona encargada de realizar los trámites correspondientes para la inscripción ante la AEPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 de los 7 ficheros inscritos. Se ofreció voluntariamente como socio del club, por ser profesional entendido en la materia para realizar todas las adaptaciones de las diversas actividades que desarrolla el Club a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos. 9. Manifiestan que puede apreciarse el ánimo espureo de esta denuncia al haberse iniciado un expediente disciplinario contra el mismo que se archivó con su baja voluntaria en el mes de junio del presente año 2017. 3. Con fecha de 14 de febrero de 2018 se ha verificado por la Inspección de Datos que en la página web ***WEB.1 no se encuentra publicada la fotografía objeto de denuncia ni datos personales del denunciante. Así mismo se ha comprobado que bajo formulario de contacto aparece el siguiente texto:” Al utilizar este formulario para contactar con CLUB DE CÓRRER EL GARBÍ, me considero informado y acepto el AVISO LEGAL que existe en el sitio web www.***WEB.1 y doy consentimiento a esta asociación para que trate mis datos de carácter personal en un fichero automatizado con el objeto de que puedan mantener comunicaciones por distintas vías conmigo para poder informarme de las actividades realizadas. Estoy informado de que puedo revocar este consentimiento en cualquier momento y según la Ley 15/1999 LOPD de forma fácil y gratuita en cualquiera de las direcciones o teléfonos que se incluyen en este sitio web. NO CEDEMOS SUS DATOS A NINGÚN TERCERO.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II Establece el artículo 6.1 de la LOPD, “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Este consentimiento deberá ser, conforme a lo dispuesto en el artículo 3
  2. h)“libre, inequívoco, específico e informado”, debiendo en consecuencia aparecer vinculado a las finalidades determinadas, específicas y legítimas que justifican el tratamiento de los datos, siendo así que los datos únicamente podrían ser tratados en el ámbito de las mencionadas finalidades, tal y como dispone el artículo 4.1 de la misma norma, no pudiendo ser tratados para fines incompatibles con aquéllas (artículo 4.2 de la LOPD). Asimismo debe cumplirse el deber de informar, en los términos del artículo 5 de la LOPD que establece: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  3. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  4. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  5. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  6. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  7. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.” En el presente caso, ha resultado que en el Reglamento de XX Mitja Marato Ciutat de ***LOC.1 2014, organizada por el denunciado y en la que el denunciante se inscribió, se informaba de que los datos relativos a la participación se utilizarían con finalidad deportiva, y promocional, en concreto se indicaba en el artículo 14 - relativo al tratamiento de datos personales-, que (…) los participantes autorizaban a la organización para hacer uso de su presencia en la competición, siempre que sea con fines legítimos (…) asimismo se informaba de la posibilidad de ejercer, entre otros, el derecho de oposición y cancelación a dicho tratamiento, sin que conste el pleno ejercicio por parte del denunciante. Debe indicarse también, que al tener conocimiento de la denuncia la entidad ha procedido a retirar la fotografía publicada, los datos relativos al denunciante e incluir información sobre el tratamiento de datos de carácter personal debajo del formulario de recogida de datos para las comunicaciones. Por lo tanto y a los efectos de analizar la existencia del consentimiento del denunciante para el tratamiento objeto de valoración, y la actuación de la entidad denunciada, debe entenderse prestado de acuerdo con la normativa aplicable, siendo la solución procedente en derecho el archivo de las actuaciones. III El artículo 126.1, apartado segundo, del establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a CLUB DE CORRER EL GARBI y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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