1/7 Expediente Nº: E/04218/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades FLASHCREDIT S.A., NOVUM BANK LTD, P 10 FINANCE, S.L., VIVUS FINANCE, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia su inclusión en los ficheros de solvencia sin que se le haya notificado previamente dicha incorporación. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Solicitada a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa al afectado, de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto del fichero ASNEF: Consta una incidencia a nombre de Dña. C.C.C. con el número de DNI del denunciante D.D.D., informada por P10 FINANCE SL con fecha de alta 27/05/2015, fecha de última actualización 26/05/2015, por vencimientos impagado de fecha “DIC/2014” y por un importe de 427,88 euros. Esta incidencia ha sido cancelada con fecha 14/08/2015 a raíz del requerimiento de información de esta Agencia. Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Consta una notificación emitida a nombre de Dña. C.C.C. con el número de DNI del denunciante D.D.D., con fecha de emisión 04/03/3015, por un importe de 143,75 euros y siendo la entidad informante FLASHCREDIT SA. Constan dos notificaciones emitidas a nombre de Dña. C.C.C. con el número de DNI del denunciante D.D.D., por incidencias informadas por VIVUS FINANCE SAU: Con fecha de emisión 05/03/3015, por un importe de 544,00 euros. Con fecha de emisión 19/03/3015, por un importe de 565,00 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Consta una notificación emitida a nombre de Dña. C.C.C. con el número de DNI del denunciante D.D.D., con fecha de emisión 14/03/3015, por un importe de 260,00 euros y siendo la entidad informante NOVUM BANK LIMITED. Consta una notificación emitida a nombre de Dña. C.C.C. con el número de DNI del denunciante D.D.D., con fecha de emisión 28/05/3015, por un importe de 427,88 euros y siendo la entidad informante P10 FINANCE SL. Todas las notificaciones están dirigidas a dicha persona Dña. C.C.C., con dirección en B.B.B. (la dirección declarada del denunciante es de la ciudad de Guadalajara). Respecto del fichero de BAJAS: Constan las bajas asociadas a las incidencias que reflejan las notificaciones citadas en el apartado anterior, con fecha de baja 12/05/2015, fecha de la atención por parte de EQUIFAX IBERICA SL de la solicitud de rectificación del denunciante. Consta así mismo la baja asociada a incidencia informada por P10 FINANCE SL de fecha de alta 27/05/2015, que ha sido cancelada con fecha 14/08/2015 a raíz del requerimiento de información de esta Agencia. De lo anterior se desprende la inclusión en el fichero ASNEF de incidencias a nombre de Dña. C.C.C. asociadas al número de DNI del denunciante D.D.D., inclusiones posiblemente derivadas de contrataciones supuestamente fraudulentas realizadas utilizando el número de DNI del denunciante. La notificación o requerimiento de pago previo al denunciante es imposible por ser una persona distinta. Por ello se ha solicitado a las cuatro entidades involucradas, P10 FINANCE SL, FLASHCREDIT SA, VIVUS FINANCE SAU y NOVUM BANK LIMITED información y documentación sobre las referidas contrataciones, y, en concreto, copia de la documentación acreditativa de la identidad del contratante que fuera recabada en el momento de la contratación. Solicitada información a P10 FINANCE, SL de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Los clientes de P10 FINANCE, SL (marca comercial prestamo10) solicitan los préstamos cumplimentando un formulario a través de Internet, exigiendo adjuntar copia del DNI y copia de la primera página de la libreta bancaria. Superados los filtros antifraude de la entidad, el cliente debe enviar un SMS con la palabra “ACEPTO”, perfeccionándose así el contrato. La contratante con el DNI citado corresponde al nombre de Dña. C.C.C., con dirección en B.B.B.. Se trata de un micro préstamo de 250 euros de fecha 18/11/
- Han aportado copia de las condiciones de contratación. Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Los representantes de la entidad manifiestan que han interpuesto denuncia como perjudicados por hechos presuntamente delictivos y falsedades documentales. Solicitada información a NOVUM BANK, LTD de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: La contratante con el DNI citado corresponde al nombre Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un micro préstamo de 150 euros de fecha 06/11/
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Los representantes de la entidad manifiestan que han puesto el caso en manos de sus abogados para iniciar las acciones legales pertinentes contra la persona responsable. Solicitada información a VIVUS FINANCE, SL de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: La contratante con el DNI citado corresponde al nombre de Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un préstamo solicitado por Internet de 300 euros de fecha 06/11/
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Solicitada información a FLASH CREDIT, SA de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: La contratante con el DNI citado corresponde al nombre de Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un micro préstamo de 78 euros concedido en fecha 07/11/
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Se verifica que en los cuatro casos la documentación aportada en el momento de la contratación es exactamente la misma (DNI, recibo de nómina y recibo bancario). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el supuesto que nos ocupa, el tratamiento de datos realizado por las entidades denunciadas fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable. En este sentido, ha de tenerse en cuenta en primer lugar respecto a P10 FINANCE S.L. (marca C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 comercial préstamo 10) que la contratación se llevó a cabo vía Internet la solicitud de un microcrédito a nombre de Dña. C.C.C., asociadas al número de DNI del denunciante D.D.D. por un importe de 250€. Aporta P10 FINANCE S.L. copia de las condiciones de la contratación, de un DNI cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, de un recibo de nómina y de un comprobante de cuenta corriente. La entidad ha catalogado el caso de fraude, y han interpuesto denuncia por hechos presuntamente delictivos y falsedades documentales. En segundo lugar, respecto a a NOVUM BANK, LTD que la contratación con el DNI citado corresponde al nombre Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un micro préstamo de 150 euros de fecha 6 de noviembre de
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Los representantes de la entidad manifiestan que han puesto el caso en manos de sus abogados para iniciar las acciones legales pertinentes contra la persona responsable. En tercer lugar, respecto a VIVUS FINANCE, SL que la contratación con el DNI citado corresponde al nombre de Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un préstamo solicitado por Internet de 300 euros de fecha 6 de noviembre de
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. En cuarto lugar, respecto a FLASH CREDIT, que la contratación con el DNI citado corresponde al nombre de Dña. C.C.C., dirección en B.B.B.. Se trata de un micro préstamo de 78 euros concedido en fecha 7 de noviembre de
- Aportan copia del DNI de la contratante, cuyo número coincide plenamente con el del denunciante, tratándose en ambos casos de DNI electrónicos. Aportan copia de recibo de nómina a nombre de la contratante y de un recibo bancario. Por otra parte, se constata que en la documentación aportada en el momento de la contratación es exactamente la misma (DNI, recibo de nómina y comprobante bancario). Por lo tanto, se ha de analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. En este sentido se manifiesta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de 29/04/2010 al establecer que “La cuestión que se suscita en el presente caso, a la vista del planteamiento de la demanda, no es tanto dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato de financiación”. En conclusión, se ha solicitado para la concesión del crédito para identificar a la persona con la que se contrataba copia del DNI, lo que evidencia que de acuerdo con el criterio seguido por esta Sala, se adoptaron las medidas necesarias para la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 comprobación de la identidad de la contratante y los datos que figuran en dicho DNI se corresponden con la titular del contrato. La utilización de dicho DNI, al parecer por una persona distinta de su auténtica titular, es una cuestión objeto de investigación en el ámbito penal, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. xxx. Además, a raíz de contactar con la citada Sra. y a la vista de lo por ella manifestado, la recurrente dio de baja de forma inmediata sus datos y cesó de reclamarle cantidad alguna. Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes, considera la Sala que la recurrente adoptó las medidas adecuadas tendentes a verificar la identificación de la persona con la que contrataba, no apreciando falta de diligencia en su actuación, procediendo en consecuencia dejar sin efecto la sanción impuesta por vulneración del principio del consentimiento consagrado en el artículo 6 LOPD.” De acuerdo a estos criterios, se puede entender que FLASHCREDIT S.A., NOVUM BANK LTD, P 10 FINANCE, S.L., VIVUS FINANCE, S.A emplearon una razonable diligencia, ya que adoptaron las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación. Junto a ello debe resaltarse que desde el momento en que las entidades denunciadas tuvieron conocimiento de la suplantación de identidad, procedieron a la baja de los datos del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Habría que añadir que la posible falsificación de la grabación o la suplantación deben sustanciarse en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes de la vía penal. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a FLASHCREDIT S.A., NOVUM BANK LTD, P 10 FINANCE, S.L., VIVUS FINANCE, S.A. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a FLASHCREDIT S.A., NOVUM BANK LTD, P 10 FINANCE, S.L., VIVUS FINANCE, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es