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E-04223-2013

1/6 Expediente Nº: E/04223/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la(

  1. s)entidad(
  2. es)EQUIFAX IBERICA, S.L. y GALBA HOLDINGS SARL en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a las Entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., y GALBA HOLDINGS SARL en lo sucesivo el/la denunciado/
  3. a)en el que denuncia de mansera sucinta lo siguiente: Que GALBA ha incluido sus datos personales en el fichero de información de solvencia patrimonial ASNEF sin haber efectuado previo requerimiento de pago. Ha ejercido su derecho de cancelación. En el expediente consta la siguiente documentación de relevancia: - Copia de escrito de 22/04/2013 remitido a EQUIFAX ejerciendo el derecho de cancelación. - Copia de escrito de 10/05/2013 remitido por EQUIFAX, en el que se le informa de que su solicitud de cancelación es rechazada, al haber sido confirmada la inclusión por la entidad informante. Se adjunta información a las operaciones que constan en situación de alta en el fichero ASNEF, entre las que se encuentran dos informadas por GALBA con fecha de alta 01/02/2013 (por unas deudas por valor de 1.583,02 € y 4.082,92 € respectivamente). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 12/08/2013 se solicita a la Entidad GALBA información relativa a Dª. A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la práctica del requerimiento de pago efectuado como paso previo a su inclusión en el fichero de información de solvencia ASNEF, así como respecto al procedimiento que tenga implementado la entidad para practicar tal requerimiento previo de pago. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Con carácter previo GALBA manifiesta que la deuda que motiva la inclusión objeto de investigación formaba parte de una cartera de créditos impagados adquirida por la entidad a BANCO DE SANTANDER S.A. (en adelante SANTANDER) con fecha 24/07/2012 (Contrato de Compraventa de Cartera de Créditos elevado a escritura pública esa fecha ante el Notario de Madrid Dª Isabel Estapé Tous). Como consecuencia de ello, GALBA se subrogaba en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 posición acreedora de tales créditos. GALBA manifiesta que, paralelamente y mediante la firma de un contrato de encargado del tratamiento, encomendó a TEAM4 COLLECTION AND CONSULTING SLU (en adelante TEAM4) la reclamación de los citados créditos. - GALBA aporta impresiones de pantalla en las que aparece reflejada la dirección de contacto de la denunciante que consta en sus sistemas: C/ (C/.......1)Las Palmas de Gran Canaria. Esta dirección se encuentra asociada a dos deudas: o De 1.583,02 €, con número de referencia ***NÚMERO.1. o De 4.082,92 €, con número de referencia ***NÚMERO.2. - GALBA expone que en el marco del contrato de cesión de cartera de créditos suscrito entre la entidad y SANTANDER el 24/07/2012, se acordó que se procedería a enviar a los deudores una carta conjunta en la que se informaría de la cesión de la deuda de SANTANDER a GALBA. El envío se realizaría a través de la empresa NEXEA GRUPO CORREOS S.A. (en adelante CORREOS). Todo ello se estipula en la cláusula séptima del contrato, de la que se aporta copia. - GALBA aporta copia de dos comunicaciones de 21/08/2012, con los membretes de GALBA y SANTANDER, personalizadas y dirigidas a nombre de la denunciante al domicilio señalado ut supra. En las mismas (identificadas con las referencias ***NÚMERO.1 y ***NÚMERO.2) se le informa de la cesión a GALBA de los créditos que mantenía con SANTANDER, en los términos expuestos. En estas cartas se informa, asimismo, de la designación de TEAM4 como entidad encargada de la gestión del cobro de las deudas. Junto con las dos cartas se adjunta una comunicación remitida por TEAM4, fechada también a 21/08/2012, en la que se individualiza la deuda reclamada y se informa de posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago. - GALBA expone que el Contrato de Compraventa de la Cartera de Créditos suscrito con SANTANDER preveía la entrega el día de la firma de un CD conteniendo todos los datos de las personas cuyos créditos fueron objeto de cesión. A los efectos de realizar las comunicaciones expuestas en el apartado anterior, y de conformidad con lo que preveía la cláusula sétima del contrato, GALBA entregó el CD a NEXEA para que procediera a realizar los envíos de las comunicaciones. Se aporta copia de un recibí firmado por NEXEA el 10/08/2012, relativo a la entrega por parte de TEAM4 de un CD con los ficheros (diez en total, de “galbainterlagos_1.pdf” a “galbainterlagos_10.pdf”) conteniendo los datos para la impresión y depósito en Correos de las cartas. - GALBA aporta certificado de 31/08/2012 emitido por NEXEA conforme al cual se establece que las direcciones contenidas en los ficheros remitidos por TEAM4 COLLECTION con la cantidad de envíos que se detalla más abajo y con la modalidad de Carta Ordinaria, se depositó en Correos y Telégrafos, para su reparto en las fechas indicadas en la tabla adjunta, según justifican los albaranes correspondientes” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 GALBA manifiesta que las dos notificaciones enviadas a Dª. A.A.A. se encuentran en el Grupo 4 (galbaholdings_4.pdf) que incluye 12686 cartas y fue depositado en correos el día 23 de agosto de 2012. GALBA señala que dispone de una copia de todos los datos contenido en dicho Grupo 4 pero que debido al gran volumen de datos que incluye, de otras 12685 personas, no ha sido adjuntado a su escrito de respuesta al requerimiento de la AEPD. No obstante lo cual manifiestan que ponen a disposición de la AEPD el CD al que se hace referencia, si así se estimara oportuno. El certificado de NEXEA descrito recoge en una tabla con la siguiente línea: Fichero Galbaholdings_4.pdf Fecha depósto Albarán Correos 23/08/2012 12 Nº Cartas 12686 - GALBA aporta copia de albarán de entrega en Correos con número de referencia 12 relativo a la entrega por parte de NEXEA el 23/08/2012 de 12686 cartas, procedentes del cliente TEAM4. - GALBA manifiesta que la carta no consta como devuelta. Señala que si así hubiera sido, en las pantallas aportadas relativas a la dirección de contacto de la denunciante que consta en sus sistemas, y a las que se hace referencia ut supra, no aparecería “dirección correcta”, sino que el dato habría sido actualizado por TEAM4 a “dirección incorrecta”, al recibir devuelta la carta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 el Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 22/05/2013 en dónde el epigrafiado pone de manifiesto lo siguiente: “Que ni los Señores de Asnef y Galba Holdinngs SARL, no han comunicado, ni probado la existencia de deuda alguna mediante procedimiento fehaciente…”. Con fecha 27/08/13 se recibe en esta AEPD escrito de alegaciones de la Entidad denunciada-- Galba Holdinngs SARL—la cual manifiesta que: “Que Galba Holdinngs SARL es una Entidad de nacionalidad luxemburguesa, cuyo objeto social es, entre otros, la adquisición de derechos de crédito. Tras la cesión del pasivo, la misma pasó a ser responsable del tratamiento de los datos de la denunciante, tratándolos únicamente con la finalidad de gestionar el cobro de los créditos y las posibles reclamaciones”. Los registros denominados coloquialmente de “morosidad” se encuentran regulados en el art. 29 de la LOPD—LO 15/99—y en el desarrollo reglamentario de dicha ley, en concreto en los arts. 37 a 44 del RD 1720/2007, 21 de diciembre (RLOPD) y tienen como finalidad reunir información sobre las personas que han tenido un impago (y que no han liquidado) o tienen alguna deuda pendiente. En este caso, el afectado/a ejercitó derecho de cancelación frente al fichero de solvencia patrimonial y crédito—Asnef (Equifax)—siendo rechazada la cancelación por haber sido confirmada la deuda por la Entidad acreedora. “Le informamos que los mismos han sido confirmados por la Entidad informante, por lo que le comunicamos que no podemos atender a su solicitud”. El art. 44.3 RLOPD—RD 1720/2007, 21 diciembre—dispone lo siguiente: “Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. 2.ª Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento. 3.ª Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por tanto, no cabe apreciar vulneración alguna de la normativa vigente en materia de LOPD de la Entidad denunciada—Asnef (Equifax)—puesto que respondió en tiempo y forma a la solicitud de cancelación de datos de la afectada: denegándola motivadamente, al haber sido “confirmados por la Entidad informante”. La Entidad acreedora-- Galba Holdinngs SARL- aporta copia de la carta— prueba documental—que acredita la notificación de la deuda y las consecuencias legales en caso de no abono de la misma; constando en sus sistemas de información: (C/..........1) Las Palmas de Gran Canarias. “Galba Holdinngs SARL le comunica que ha designado a Team 4 Collection and Consulting S.L.U como entidad encargada de la gestión del cobro de la Financiación, donde podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación y en su caso oposición, así como, comunicar cualquier modificación en sus datos personales con el fin de mantener actualizados los mismos, enviando una carta o correo electrónico acreditando su identidad y en los términos establecidos en la Ley”. “…le informamos de que en caso de no abonar el importe reclamado en el plazo previsto, y siempre que se cumplan los requisitos de dicha Legislación sus datos podrán ser incorporados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito”. Esta carta está fechada según consta 21/08/2012 informándole expresamente de la existencia de un saldo deudor por importe de 1583,02€, sin perjuicio de intereses y gastos. De conformidad con las pruebas presentadas, la afectada mantiene una “deuda” con la Entidad—Banco Santander—que fue objeto de compraventa en una cartera de créditos por la Entidad denunciada--Galba Holdinngs SAR--, siendo objeto de notificación en legal forma en el domicilio de la misma, no constando como devuelta,, así como, se le advirtió expresamente de las consecuencias legales de no abonarla; por lo que no se observa vulneración alguna de la LOPD, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento frente a las Entidades denunciadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad --EQUIFAX IBERICA, S.L., y a la Entidad GALBA HOLDINGS SARL y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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