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E-04223-2014

1/5 Expediente Nº: E/04223/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SOLIDANÇA TREBALL en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), dirigida contra SOLIDANÇA TREBALL, (en lo sucesivo la denunciada) en el que denuncia posibles irregularidades en el tratamiento de los datos de carácter personal –realizados a través de cámaras y/o videocámaras- por parte de la entidad denunciada, que podrían suponer infracción de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Según se expone en el escrito de denuncia, después de la visita presencial realizada por dos inspectores de la Agencia, en fecha 12 de febrero de 2014 en el marco del expediente de investigación E/07568/2013, pudieron haberse producido irregularidades en la captación y tratamiento de datos de carácter personal, puesto que las cámaras a las que se refiere la denuncia podrían haber servido de base para la imposición de una falta leve a una empleada de la entidad denunciada. Según el relato de la denunciante, a dicha trabajadora no se le habría informado convenientemente del funcionamiento ni de la finalidad de la instalación de dichas cámaras. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando información a la entidad denunciada –entre otros- acerca de los siguientes extremos: - Identificación del responsable del citado sistema (Nombre completo y NIF o razón social y CIF) y teléfonos de contacto. - Información sobre la identidad de la persona o empresa que realizó la instalación del sistema de videovigilancia y relación con el responsable del local. En caso de ser un tercero, adjuntar copia del contrato de instalación. - Explicar claramente las causas que han motivado la instalación de las citadas cámaras y cuál es la finalidad de su instalación. - En el caso de tener cámaras instaladas en el exterior o que toman imágenes de la vía pública, aportar copia de la autorización administrativa emitida por la autoridad gubernativa correspondiente o legislación que capacita al responsable del sistema para la instalación de las cámaras en vía pública. - Adjuntar fotografía del cartel o carteles donde se informa de la existencia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 cámaras de videovigilancia y en los que se identifique al responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/

  1. Deberá indicar la ubicación de dichos carteles. - Adjuntar modelo del formulario informativo que, debidamente cumplimentado, ha de estar a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006 e informar del procedimiento establecido para distribuir los formularios ante una petición del mismo. - Detalle del número de cámaras instaladas y lugares donde se encuentran ubicadas indicando si las mismas disponen de zoom y posibilidad de movimiento. Deberá presentar una relación de las cámaras instaladas identificando cada una de ellas con un número sobre un croquis o plano de situación. - Para cada una de las cámaras adjuntar: - o Fotografía de la cámara con indicación expresa del número con que se identifica sobre el croquis o plano de situación. o Fotografía de la imagen que capta cada una de las cámaras exteriores visualizada sobre el monitor del sistema de videovigilancia indicando el número de la cámara que capta dicha imagen. Para cada una de las cámaras instaladas adjuntar:  Fotografía de la cámara con indicación expresa del número con que se identifica sobre el croquis o plano de situación.  Fotografía de la imagen captada tal y como se visualizada sobre el monitor del sistema de videovigilancia indicando el número de la cámara que capta dicha imagen. - Si el sistema de videovigilancia utiliza monitores donde se visualizan las imágenes captadas por las cámaras, aportar fotografías que permitan acreditar la ubicación de los mismos. - Detalle de las personas que pueden acceder al sistema de videovigilancia instalado. Si el acceso está permitido a terceros, adjuntar copia del contrato correspondiente. - En el caso de grabarse las imágenes, describir el sistema utilizado, quién accede al mismo y detallar el tiempo de conservación de las mismas. En este caso, además, adjuntar el código de inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos o en su defecto, solicitud de inscripción del fichero en el citado Registro y copia del documento de seguridad. - Si el sistema de videovigilancia está conectado a una central de alarmas: o Identificación de la empresa de seguridad que ha realizado la instalación de las videocámaras y copia del contrato de prestación de servicios firmado con la misma. o Copia de la documentación acreditativa de que la empresa de seguridad está autorizada por el órgano administrativo competente del Ministerio del Interior como empresa de seguridad privada y número de acreditación. o Copia de documentación que permita comprobar que la empresa de seguridad ha notificado las características de la citada instalación a la autoridad competente en materia de seguridad privada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - Detallar el procedimiento empleado para informar a los trabajadores de la finalidad por la cual se han instalado las cámaras de videovigilancia y adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento del citado procedimiento. A dicho requerimiento, la entidad denunciada responde por medio de escrito -con fecha de registro de entrada en la Agencia- de 8 de agosto de 2014, en términos similares a los derivados del Acta de Inspección de 12 de febrero de 2014, extendida por personal adscrito a la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos. De acuerdo con las manifestaciones de la denunciada, que ahora se reiteran, las cámaras -instaladas y en funcionamiento- se activan únicamente fuera del horario laboral, no encontrándose el resto de cámaras operativas. Dichas menciones se recogen asimismo en el Acta de Inspección de 12 de febrero de 2014, a la que se ha hecho cumplida mención, de acuerdo con cuyo Punto 2.5 “El sistema de videovigilancia propio se compone de 4 cámaras de video. Antes de octubre de 2013 las imágenes capturadas por dichas cámaras eran registradas en un videograbador ubicado en el armario existente en uno de los almacenes. Desde dicha fecha se trasladó el videograbador a la sede central de la empresa, pero no han conseguido obtener señal de las cámaras por lo que no se graba ni se reproducen las imágenes”. TERCERO: Según deriva de la información obrante en esta Agencia, con fecha 11 de octubre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia en el expediente de actuaciones previas de inspección E/07974/2012, procediéndose al archivo de actuaciones al no apreciarse vulneración a la Normativa de protección de datos. Asimismo, según se ha puesto de manifiesto, en el marco del expediente E/ E/07568/2013, se procedió igualmente al archivo de las correspondientes actuaciones, habiendo mediado “inspección presencial” realizada por la Inspección de Datos en fecha 12 de febrero de
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se constata por la Inspección de Datos de la Agencia, debe señalarse que por los hechos denunciados existe resolución de archivo de actuaciones del expediente de referencia E/07568/2013, de fecha 04/09/2014, en el que se pone de manifiesto idénticos hechos denunciados y circunstancias que las denunciadas en el presente expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo 133 (Concurrencia de sanciones), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la Constitución Española, establece que “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” El principio non bis in idem, que se encuadra, según la Sentencia 2/1981 del Tribunal Constitucional, dentro del principio de legalidad sancionador del artículo 25 de la Constitución es un derecho fundamental, cuya vulneración permite al particular afectado acudir en amparo mediante el correspondiente recurso a dicho Tribunal cuando se cumplan los requisitos procesales pertinentes. A lo anterior debe vincularse el contenido del alegato de la entidad denunciada, quien mantiene que no se ha producido ninguna modificación desde entonces, y acompaña copia del Acta de Inspección extendida por la Inspección de Datos de la Agencia de fecha 12 de febrero de 2014, de cuya constancia derivó la resolución de archivo del expediente anteriormente tramitado por la Agencia, E/07568/
  3. Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a SOLIDANÇA TREBALL y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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