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E-04267-2019

1/3 940-0419 Procedimiento Nº: E/04267/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN (en lo sucesivo el denunciado) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de abril de 2019, tuvo entrada en esta Agencia escrito del denunciante en el que se reclamaba al denunciado por no atender la solicitud de permiso de residencia solicitado a través del Consulado de España en Tánger, ante la Comisaría de Extranjería en Ibiza. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Consta según manifestaciones del denunciante, que desde el 12 de octubre de 2018 está tratando de recuperar el permiso de residencia en España, solicitado a través del Consulado de España en Tánger, ante la Comisaría de Extranjería en Ibiza. Manifiesta del denunciante haber presentado varias solicitudes ante dicho consulado, de las cuales no adjunta copia, sin obtener respuesta a las mismas. Anexa la siguiente documentación:  Copia del documento de identificación. De las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Inspección de datos de esta AEPD, consta lo siguiente:

  1. Con fechas 29 de mayo y 11 de junio de 2019 la Inspección de Datos ha solicitado información a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en relación con los hechos denunciados, teniendo entrada un escrito dando respuesta al requerimiento en el que manifiestan lo siguiente: 1.
  2. El denunciante inició en 2018 un procedimiento administrativo de extinción y recuperación de residencia de larga duración, procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, presentando su solicitud ante el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Consulado General de España en Tánger, que dio traslado a la autoridad competente para resolver, en este caso, la Oficina de Extranjería de Mallorca. 1.
  3. No consta que el denunciante haya solicitado el ejercicio de alguno de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, u otros contenidos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, el denunciante reclama la falta de resolución de un procedimiento administrativo relativo a la solicitud de permiso de residencia ante el departamento denunciado, por lo que los hechos denunciados quedan ajenos al ámbito de aplicación de la LOPD y GDD. Además, de las manifestaciones y documentación facilitada por el denunciante y de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por esta AEPD, no consta acreditada vulneración a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a MINISTERIO DE EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN y a A.A.A.. ASUNTOS De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.