1/3 Expediente Nº: E/04293/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AIGUES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIO DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA, SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de abril de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) AIGUES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIO DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA, SA (en lo sucesivo el/la denunciado/
- a)en el que denuncia que, con su nombre y su DNI se ha realizado un alta fraudulenta de contrato de suministro. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos, se ha considerado que los hechos denunciados entran dentro del ámbito competencial correspondiente a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 156 del Estatuto de Cataluña de 2006 dispone lo siguiente: “Protección de datos de carácter personal. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso:
- a)La inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.
- b)La inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas con relación a materias que son competencia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Generalitat o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.
- c)La inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.
- d)La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalitat.” II Por su parte el artículo 41.1 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) prescribe: “Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j),
- k)y
- l)y en los apartados
- f)y
- g)en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.” Por lo expuesto, en virtud del artículo 4.1.
- a)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) y, sin perjuicio de las competencias que el citado artículo 41 de la LOPD reserva a esta Agencia de Protección de Datos, procede dar traslado de la documentación íntegra que forma parte del presente procedimiento a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, a los efectos oportunos. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AIGUES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIO DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA, SA y a A.A.A.. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a la AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS, dándole traslado de la documentación íntegra que forma parte del presente procedimiento a los efectos oportunos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es