1/4 Expediente Nº: E/04294/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el SERVICIO CANARIO DE SALUD-COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00013/2015, por infracción del artículo 37.1.
- f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01300/2015, de fecha 1 de julio de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR al Servicio Canario de Salud-Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04294/2015. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, SERVICIO CANARIO DE SALUD-COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL remitió a esta Agencia con fecha de entrada 3 de diciembre de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “A) objeto de su conocimiento y dejar sin efecto el Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas, nº AP/00013/2015, incoado al Servicio Canario de la Salud-Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil, atendiendo a los Hechos que se especifican en el citado procedimiento, así como, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, es por lo que se procede a la remisión de la ORDEN de 12 de noviembre de 2015, deI Consejero de Sanidad por la que se crean ficheros de datos de carácter personal relativos a la gestión de prevención de riesgos laborales, de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad (BOC número 227 de fecha 23 de noviembre de 2015). En concreto, los ficheros sujetos a las medidas de seguridad establecidas en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 este documento, con indicación del nivel de seguridad correspondiente, son los siguientes: 1. Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del hospital Universitario de Canarias. 2. Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario Ntra, Sra. de Candelaria. 3. Gestión de Prevención d Riesgos Laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife. 4. Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Universitario Dr. Negrín 5. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Canarias. 6. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria. 7. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma. 8. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Ia Gomera. 9. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro. 10. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote 11. Gestión de Prevención de Riesgos laborales de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura. 12. Gestión de Prevención de Riesgos laborales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad. Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos establecidos en la Ley 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Se adjunta con el escrito, la ORDEN de 12 de noviembre de 2015, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal relativos a la gestión de prevención de riesgos laborales, de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 227 de fecha 23 de noviembre de 2015, conteniendo la descripción detallada de cada uno de los 12 ficheros creados por la Consejería de Sanidad de Canarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 37.1.
- f)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- f)Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones”. En el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00013/2015 se imputa la falta de atención a un requerimiento del Director de esta Agencia Española de Protección de Datos efectuado al responsable del fichero y del tratamiento, al que se declaró una infracción y se requirió la adopción de medidas correctoras que impidieran que la infracción declarada siguiera cometiéndose. En la resolución de fecha 1 de julio de 2015 dictada en el procedimiento AP/00013/2015, se expone que una vez transcurrido ampliamente el plazo concedido para la adopción de medidas y para su comunicación a esta Agencia, no consta que se hayan adoptado las medidas correctoras solicitadas respecto del cumplimiento del artículo 20 de la LOPD sobre el fichero de Prevención de Riesgos Laborales del Complejo Hospitalario denunciado. Por lo tanto en esta resolución se resolvió requerir al SERVICIO CANARIO DE SALUD-COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL que acreditase la adopción de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 37.1.
- f)de la LOPD y se solicitaba que enviase a esta Agencia constancia de la publicación de la disposición de creación del fichero de “Prevención de Riesgos Laborales” en el Diario Oficial correspondiente. III En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el SERVICIO CANARIO DE SALUD-COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL, se constata que se han adoptado las medidas de orden interno adecuadas para la corrección de la infracción declarada en el procedimiento de referencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al SERVICIO CANARIO DE SALUDCOMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es