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E-04305-2016

1/5 Expediente Nº: E/04305/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CLUB FURAVENTOS, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito remitido por Don A.A.A. en el que expone lo siguiente: Que presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra el Club Furaventos por no atender la solicitud de cancelación de las imágenes publicadas en la página web. El Director de la AEPD, con fecha 1 de julio de 2014, resolvió desestimar la reclamación ya que fueron eliminadas con anterioridad al traslado de la denuncia ante esta Agencia (referencia TD/0280/2014). También, el denunciante manifiesta que ha presentado denuncia contra el citado Club por varias vulneraciones entre las que se encontraba la publicación de su DNI en grupo de WhatsApp (referencia E/7818/2013). Que, con posterioridad, han puesto a disposición de todos los socios del Club un expediente completo identificado con sus siglas Expediente A.A.A.. en el que se recogen íntegros los documentos de acceso a datos como: DNI, cuenta bancaria y otros datos sensibles y que siguen publicando su imagen sin su consentimiento. Añade el denunciante que como acreditación de los hechos aporta certificado digital de navegación en el que indica que se publicaban sus datos en el Área restringida y se podían descargar al ordenador del socio del club. Que según Acta de Navegación la documentación estaba publicada el 11 marzo

  1. Con el escrito de denuncia se aporta soporte CD que contiene “5” archivos con el siguiente contenido:  “acta-navegacion.pdf”: Acta de Certificado digital de navegación emitido por Coloriuis, S.L., prestador de servicios de validación temporal reconocido por el Ministerio de Industria y tercero de confianza conforme al artículo 25 de la L.S.S.I. Consta con fecha y hora de inicio: 11 marzo 2015 - 18:35:23 CET Consta con fecha y hora de finalización: 11 marzo 2015 - 18:41:43 CET.  “detalle foto furaventos.jpg”: fotografía en la que figura la imagen de dos personas.  “general web foto furaventos.jpg”: captura de pantalla <wwwfuraventos..............>, en la que constan dos fotografías que una de ellas coincide con la anterior.  “video_navegacion.mp4”: video en el que figura impresiones de pantalla de la navegación por el sitio web <www.furanventos.com>, en el área protegida por contraseña, una vez facilitada la contraseña, se selecciona documentación y, entre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 otros, se visualiza la siguiente información: Expediente A.A.A..: Expediente1-****1.pdf Demanda A.A.A.. 19-02-14 Desestimación de medidas cautelares.pdf Reclamación A.A.A.. 19-02-14 Resolución Agencia de protección de datos Solicitud Arco 2-2013.pdf: constando la reclamación formulada ante la AEPD. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - El portal <www.furaventos.com> es el canal oficial de comunicación de actividades y eventos del club deportivo sin ánimo de lucro, la web es de acceso público salvo una sección oculta, de acceso protegido mediante contraseña, para el mantenimiento de la misma por parte del actual administrador de la web. Si bien, existió en el pasado un área protegida por contraseña para los socios que accedían a información asamblearia, área dada de baja en enero de
  2. - No consta a la actual Junta Directiva del Club Furaventos que hubiera sido publicado en su página web <www.furaventos.com> el documento "Expediente A.A.A.". Tampoco, tienen constancia, en el histórico del servicio de hosting, evidencia alguna de la publicación del documento. La actual directiva fue nombrada el 16 de enero de 2016 y en funciones desde el 21 de marzo de 2015 por dimisión del anterior presidente. - En lo referente a la publicación en la página web <www.furaventos.com> de imágenes del denunciante que forman parte de la biblioteca audiovisual del club, con más de 10.000 fotografías, biblioteca con contenidos visuales correspondientes a eventos organizados por el club, y circunstancias puestas en conocimiento de la AEPD en el procedimiento de Tutela de Derechos TD/00280/2014, cuya resolución desestima la reclamación y el posterior recurso de reposición que también se desestima. - Con respecto a la fotografía en la que figura la imagen del denunciante, adjunta con su escrito de denuncia ante la AEPD, fue publicada en Agosto de 2013 en la página web <www.furaventos.com>, corresponde a imágenes consideradas en el procedimiento TD/00280/2014, ya que el denunciante en ningún momento concretó ni documentó al club todas las imágenes que solicitaba cancelar. Si bien, se ha procedido a dar de baja dicha imagen el 11 de enero de
  3. - Añade, el representante del Club Furaventos que, el denunciante presento denuncia de infracción penal en el Cuartel de la Guardia Civil de Mos, el día 13 de marzo de 2015, por los mismos hechos que los manifestados ante esta AEPD, publicación de sus datos personales y bancarios en la página web del Club Furaventos y que cualquier socio los puede descargar, aportando soporte CD con certificados de navegación y ejemplos de documentos completos descargados relacionados con sus datos personales. Trasladada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado *****/2015, el 7 de abril de 2015, se realiza C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Auto de archivo por sobreseimiento, no habiéndose interpuesto recurso. - No les consta ningún tipo de comunicación verbal o escrita al Club Furaventos del denunciante con posterioridad a la respuesta de la cancelación de los datos comunicada en fecha 4 de enero de
  4. - Por otra parte, manifiesta el representante del Club que desde el inicio del expediente disciplinario al denunciante, que concluyó con la expulsión del Club Furaventos, con fecha de 10 de diciembre de 2013, no cesa en su empeño de utilizar torticeramente los recursos que el estado de derecho pone a disposición de todo español. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se estructura en tres apartados: la reclamación formulada ante la AEPD porque el Club Furaventos no atendió debidamente su solicitud de cancelación de datos publicados en su página web, siguiendo publicada una foto con su imagen; la denuncia por publicar sus datos en un grupo de Whatsapp; y la puesta a disposición de los socios del club de todos sus datos personales referidos a un expediente en el que se le identifica con las iniciales de su nombre y apellidos. La reclamación a la que se refiere sobre la cancelación de sus datos contenidos en fotografías, se tramitó un procedimiento de Tutela de Derechos, referencia TD/0280/2014, que se resolvió de forma desestimatoria; asimismo, fue desestimado el recurso frente a la mencionada Resolución al no aportar nuevos hechos. En referencia a la utilización de sus datos e información sobre el denunciante en un grupo de Whatsapp, la denuncia fue inadmitida a trámite, referencia E/07818/2013, en la que se indicaba expresamente: <<Por otro lado el denunciante señala que su Club, a partir de lo anterior, abrió un procedimiento disciplinario contra su persona y, en el seno del mismo se incorporaron mensajes de WhatsApp de un grupo en el que participa el denunciante, sin mediar su consentimiento. En este sentido debe indicarse que nos encontramos ante un grupo de una aplicación telefónica, en la que participa tanto el denunciante como otros miembros del Club Furaventos, entre otros el Presidente. Si bien se trata de un Grupo Privado no administrado por el Club, el mismo se encuentra vinculado con la actividad del Club, al referirse a la afición común de los participantes y tratarse temas que afectan a dicho Club. Por otro lado, los integrantes del grupo de WhatsApp no cuentan con un deber de secreto como el previsto en el artículo 10 de la LOPD sobre el contenido de las conversaciones mantenidas en dicho grupo de WhatsApp, de ahí que el hecho de que miembros de la Junta Directiva del Club, como participantes de dicho grupo, incorporaran mensajes recabados de dicho grupo, al procedimiento disciplinario seguido contra el denunciante, no suponga una quiebra de la LOPD, al no contar con un deber de secreto sobre dichos mensajes, y encontrarse sometido el denunciante al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 procedimiento disciplinario del Club, como miembro del mismo. En caso contrario, si el tratamiento de datos de un asociado obtenidos sin quebrar la LOPD, dentro de un procedimiento disciplinario se encontrara vinculado al consentimiento del asociado, perdería sentido dicho procedimiento>>. Por último, denuncia que el Club Furaventos ha puesto a disposición de los socios del mismo el expediente completo identificado con sus siglas Expediente A.A.A.. en el que se recogen íntegros los documentos de acceso a datos. El asunto planteado se refiere al tratamiento de datos de carácter personal en el marco de una relación asociativa. Con carácter general, no resulta preciso que, en el ámbito interno de una Asociación, los miembros consientan el uso de sus datos personales. Esta excepción, prevista en los artículos 6.2 y 11.2 de la LOPD, fue refrendada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 14/04/2008, dictada en el recurso 379/2006, al entender que resulta legítimo facilitar a los asociados información sobre la gestión de asuntos que son de interés común, siempre que la difusión de los datos personales no exceda el ámbito limitado de la relación asociativa. La información denunciada se encontraba accesible para los miembros del Club Furaventos, que accedían a ella con una contraseña. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución al CLUB FURAVENTOS y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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