1/4 Expediente Nº: E/04321/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BAR MUSICAL XXXX en virtud de denuncia presentada por POLICIA MUNICIPAL DE OLOT y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la POLICIA MUNICIPAL DE OLOT (en lo sucesivo la denunciante), dirigido contra la entidad BAR MUSICAL XXXX (en lo sucesivo la denunciada), en el que denuncia la instalación de un sistema de cámaras y/o videocámaras en el establecimiento denunciado, llevándose a cabo la captación de imágenes de la vía pública, y sin que dicha denunciada disponga de la correcta cumplimentación de los preceptivos carteles informativos de “zona videovigilada”, en los que se informe a los afectados sobre el ejercicio de sus derechos en relación con la normativa de protección de datos. Junto con la denuncia, la fuerza denunciante acompaña reportaje fotográfico, compuesto por tres
(3)fotografías, en las que se aprecia la existencia de las cámaras denunciadas, observándose la ubicación de las mismas y su área de captación, así como la colocación de un cartel de aviso de “zona videovigilada” que resulta incompleto, al no figuran los datos correspondientes al responsable del tratamiento ante el que se puedan ejercitar los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 29 de junio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remiten requerimiento a la entidad denunciada, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras a las que se refiere la denuncia. En escrito de fecha de entrada en la Agencia de 28 de julio de 2015, la denunciada responde al mencionado requerimiento, acompañando reportaje fotográfico del que se desprende la actual orientación de las cámaras instaladas, que se dirigen hacia áreas y espacios interiores y propios del establecimiento denunciado. Asimismo, se acompaña modelo de cláusula informativa a disposición de los afectados, y certificación en relación con la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de Protección de Datos. Sin embargo, según se aprecia en la fotografía remitida para acreditar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 colocación de carteles de “aviso de zona videovigilada”, no figuran incorporados los datos relativos al responsable del tratamiento ante el que puedan ejercerse los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos. En consecuencia, con fecha 30 de julio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remite nuevo requerimiento a la denunciada en los siguientes términos: “(…) No habiendo recibido aún contestación plenamente satisfactoria a nuestro requerimiento de fecha 29 de junio de 2015, les solicito nuevamente que en el plazo de diez días hábiles nos hagan llegar la información solicitada anteriormente y cuya copia se adjunta. (…) Específicamente, deberá remitir documentación (fotografías) en las que se aprecien correctamente cumplimentados los datos relativos al “responsable del sistema” en el Cartel de aviso de “zona videovigilada”, dado que en las fotografías acompañadas en su escrito no se especifica correctamente este dato.” Finalmente, con fecha 17 de agosto de 2015, la entidad denunciada remite reportaje fotográfico, compuesto por tres
(3)fotografías, en el que se aprecia que ha procedido a la correspondiente subsanación, quedando reflejados en el “cartel informativo” los datos relativos a la entidad ante la que se pueden ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En el supuesto objeto de la presente resolución ha quedado acreditado que la orientación de las cámaras y/o videocámaras instaladas en el establecimiento denunciado se dirige hacia zonas interiores y propias del mismo. En consecuencia, según se advera, su orientación no se dirige hacia espacios ajenos a los de la denunciada, ni –de manera desproporcionada- hacia la vía pública. A su vez, en todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y, en particular, en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada Instrucción, recoge el deber de informar a los interesados. En este sentido, el aviso informativo sobre “zona videovigilada” -exigido en orden a la información sobre la existencia del sistema-, ha sido acompañado por la entidad denunciada, reuniendo los requisitos legalmente exigidos. En consecuencia, en el presente supuesto, según queda acreditado, las cámaras instaladas en el inmueble cumplen ambos requisitos, así como el resto de los establecidos en la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a BAR MUSICAL XXXX y a POLICIA MUNICIPAL DE OLOT. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es