← España

E-04322-2014

1/3 Expediente Nº: E/04322/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA ANDALUCÍA (IES “XXXX”) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01605/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas AP/00018/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas de referencia AP/00018/2014, a instancia de cuatro denunciantes, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción de los artículos 5 en relación con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01605/2014, de fecha 22 de julio de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA ANDALUCÍA (IES “XXXX”) de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción de los artículos 5 y 6.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/04322/

  1. En concreto: - - Deberá acreditar fehacientemente que ha procedido a la retirada o a la reorientación de las cámaras exteriores de manera que no capten vía pública aportando, a tal efecto, fotografías que recojan las imágenes captadas por cada una de las cámaras exteriores. Deberá acreditar que ha procedido a informar a los trabajadores de que los datos personales incorporados al fichero de videovigilancia podrán ser usados para el control laboral de los mismos o, en su defecto, no podrá usar dichos datos para el control laboral de éstos”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04322/
  2. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada el 1 y 3 de octubre de 2014, escritos en los que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1) 2) 3) 4) 5) Aporta Certificados del Secretario del IES XXXX respecto del Claustro del Profesorado Extraordinario y del Consejo Escolar Extraordinario celebrados el 22 de septiembre de 2014 y en los que se informó del sistema de video vigilancia instalado en el centro educativo y se informó que “…la finalidad del sistema es la seguridad del centro. No se utiliza el sistema de video vigilancia para el control laboral del profesorado u otros trabajadores del centro”. Certificación de publicación en el tablón de anuncios del centro de certificación de ambas actas. Comunicación dirigida a la empresa Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. solicitando las correcciones oportunas. Certificado de Asistencia Técnica de la Empresa de Seguridad en el que se justifica la reorientación de la cámara Canal 1 para que no grabe la calzada y retirada de la cámara perteneciente al canal
  3. Adjunta Informe fotográfico tras la asistencia técnica. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el IES “XXXX”, se constata que las medidas adoptadas respecto a la eventual utilización de los datos personales captados por las cámaras de video vigilancia instaladas en el Centro educativo reúnen los requisitos previstos en la normativa aplicable. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución y el Anexo 1 a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA ANDALUCÍA (IES “XXXX”), y la presente Resolución y a cada uno el Anexo que le corresponda a Denunciante 1, Denunciante 2, Denunciante 3 y Denunciante
  5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.