1/5 Expediente Nº: E/04358/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, un escrito remitido por Doña B.B.B. en el que declara que ha recibido en su domicilio particular, el día 18 de mayo de 2015, una carta del candidato a la Presidencia de Castilla-La Mancha por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), solicitando su apoyo y su voto. En dicha comunicación se le identifica como profesional sanitario, hecho que no ha comunicado ni permitido su utilización para estos fines a dicho partido político. Se adjunta con la denuncia escrito en cuyo encabezamiento figura “CASTILLA-LA MANCHA vamos a cambiarla”, en el pie de página el logotipo del PSOE y en el cuerpo del escrito, entre otros, lo siguiente: Estimada B.B.B. (manuscrito) Durante los últimos meses he mantenido un contacto fluido con profesionales del Hospital ante la situación a la que se ha visto sometida la sanidad (…). El Hospital Virgen de la Luz de Cuenca se ha visto afectado de una manera muy grave por los recortes (…). Para poder llevar a cabo este compromiso, te pido tu apoyo. No sólo tu voto, sino también tu apoyo, ahora y en el futuro (…). El escrito se encuentra firmado por A.A.A. Candidato a la Presidencia de Castilla-La Mancha También se aporta un sobre en el que se encuentra adherida una etiqueta con el nombre, apellidos y dirección postal de la denunciante, no constando otra información. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El representante legal de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE ha informado a la Inspección de Datos en relación con el envío de la carta a la denunciante lo siguiente: El Decreto 15/2015, de 30 de marzo, de la Presidenta de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud del cual la campaña electoral daba comienzo el día 8 de mayo y finalizaba el día 23 de mayo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 siendo el PSOE una formación política, la finalidad del envío realizado, entre otros, a la denunciante fue la difusión de las iniciativas del citado partido político mediante la remisión de un envío postal de propaganda electoral. Los datos de los destinatarios fueron obtenidos del censo electoral tal y como establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por otra parte, durante la campaña electoral en la provincia de Cuenca, se consultaron diversas fuentes accesibles al público para la identificación de los trabajadores del colectivo sanitario como los siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca n° 45, de 22 de abril de 2002, en el que se aprueba la provisión de plazas afectadas por el proceso de funcionarización del personal laboral entre los que consta el nombre y apellidos de la denunciante asociado a la categoría diplomado universitario en enfermería (D.U.E.). Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 18 de mayo de 2007, en el que la denunciante consta en el Decreto 60/2007, de 15-05-2007, de transferencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios personales, materiales y económicos del Instituto Provincial de Servicios Sociales y de la Unidad de Salud Mental de la Diputación Provincial de Cuenca, en el que figura una relación de personas, entre otras, el nombre y apellidos de la denunciante. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 6 de agosto de 2007, en el que se publicó la Resolución de 30-07-2007, de la Dirección Gerencia, sobre integración en el régimen estatuario del SESCAM del personal del Instituto Provincial de Servicios Sociales y la Unidad de Media Estancia de la Diputación de Cuenca, en el que se integró, entre otros, a la denunciante figurando su nombre, apellidos, NIF, categoría profesional y Hospital Virgen de la Luz (Cuenca). Por lo que el origen de los datos de la denunciante es el censo electoral, cesión de datos de los electores a los candidatos proclamados, amparada por lo dispuesto en el artículo 11.2a) de la Ley Orgánica 15/1999, y dado que encuentra su legitimación en una norma con rango de Ley, no precisa del consentimiento del interesado. Las otras fuentes citadas: listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales y diarios y boletines oficiales, son fuentes accesibles al público, tal y como los define el artículo 3j) de la Ley Orgánica 5/1999, y el artículo 6.2 exceptúa la necesidad del consentimiento del afectado, cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 La denuncia se concreta en que la denunciante no ha consentido en la utilización del dato que la identifica como profesional sanitaria al partido político que le ha enviado propaganda electoral. No es un hecho controvertido que los partidos políticos que se presentan a elecciones pueden utilizar los datos que constan en el censo electoral para enviar a los electores propaganda electoral. En el supuesto presente, lo fundamental es determinar si existía consentimiento para usar la información referida a su profesión sanitaria. El artículo 6 de la LOPD, cuya posible vulneración se imputaría a la entidad La Élite de la Dehesa por tratar los datos del denunciante para enviarle el correo reseñado, dispone que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. Hay que indicar que los datos utilizados para el envío del correo se encuentran en una fuente de acceso público. El artículo 7 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, referido a las fuentes accesibles al público, establece lo siguiente: “1. A efectos del artículo 3, párrafo
- j)de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- a)El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- b)Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
- c)Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
- d)Los diarios y boletines oficiales.
- e)Los medios de comunicación social. 2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.” Como se ha indicado, el artículo 6.2 de la LOPD exceptúa del consentimiento para el tratamiento de los datos, siempre que los mismos estén en una fuente de acceso público. En este caso, los datos de la denunciante asociados a su profesión sanitaria (enfermera destinada en el Hospital Virgen de la Luz) constan en Boletines y Diarios Oficiales, por lo que no se requiere su consentimiento para el tratamiento de dichos datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y a Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es