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E-04390-2016

1/4 Expediente Nº: E/04390/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/06/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. (en lo sucesivo BBVA) por los siguientes hechos: que BBVA ha realizado el Cargo por adeudo directo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de una vivienda propiedad del denunciante en una cuenta corriente a la que no está vinculado (ES******), a nombre de su pareja actual ( B.B.B., en lo sucesivo B.B.B.) y de la expareja de ésta, por lo que han facilitado a un tercero sus datos personales: nombre y apellidos, dirección postal e importe, sin su consentimiento. Que hasta la fecha tenía domiciliado el cobro del IBI en la cuenta corriente a su nombre y la de su pareja (ES******1) y que el único titular de la vivienda es el denunciante. Que después de presentar la reclamación ante la entidad financiera en el mes de agosto han vuelto a cobrar el recibo del denunciante en la cuenta corriente del tercero (ES******), facilitando el recibo tanto por correo postal como en la aplicación on-line con todos sus datos personales a dicha persona. Que según el denunciante tuvieron lugar los hechos: el 01/06/2016 y 01/08/2016. Con los escritos del denunciante se adjunta, entre otros, la siguiente documentación:  Relación de movimientos de la cuenta ***10 en el que consta “03 AGO 2015 Pago de recibo domiciliado ***LOCALIDAD.1” por importe de 69,70€ y Cargo por adeudo directo del citado recibo.  Relación de movimientos de la cuenta ***10 en el que consta “01 OCT 2015 Pago de recibo domiciliado ***LOCALIDAD.1” por importe de 69,70€ y Cargo por adeudo directo del citado recibo.  Cargo por adeudo directo emitido por la entidad BBVA, de fecha 01/06/2016, por el concepto “2016 imp bens immobles 1A cl Bosc de Samso 45B”, deudor el denunciante, por importe de 67,91€, nº de adeudo ***NÚM.1 en cuenta corriente (ES******), cuyos titulares son B.B.B. y tercero.  Cargo por adeudo directo emitido por la entidad BBVA, de fecha 01/08/2016, por el concepto “2016 imp bens immobles 1A cl Bosc de Samso 45B”, deudor el denunciante, por importe de 67,91€, nº adeudo ***NÚM.2 en cuenta corriente (ES******), cuyos titulares son B.B.B. y tercero.  Respuesta dada por el BBVA a la reclamación de B.B.B. por correo electrónico, el día 2 de junio, en la que le informan de que “nosotros no ponemos las cuentas de cargo en los recibos, sino que si el que los gira pone la cuenta correcta y hay saldo, automáticamente se carga”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BBVA ha informado a la Inspección de Datos en respuesta al requerimiento solicitado en relación con el cargo de los recibos del IBI en la cuenta corriente de B.B.B. y el tercero lo siguiente: El motivo por el que BBVA cargó el IBI a nombre del denunciante en la cuenta ES****** es que así venía establecido en la orden mandato nº D.D.D. emitida por el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls que la entidad financiera recibió con ID acreedor ES************E. Que con referencia a la orden mandato nº D.D.D. se realizaron cuatro adeudos por el procedimiento “Zona única de pago en euros” denominado SEPA con la siguiente información:  El nº de adeudo ***NÚM.3, fecha de vencimiento 01/12/2015, importe de 69,68€ y el número de IBAN deudor ES******1 que corresponde a la cuenta titularidad de B.B.B. y el denunciante.  El nº de adeudo ***NÚM.1, fecha de vencimiento 01/06/2016, importe de 67,91€ y el número de IBAN deudor ES****** que corresponde a la cuenta titularidad de B.B.B. y tercero. En el detalle de los adeudos directos consta: “cuentas asociadas: IBAN según acreedor ES******, IBAN previsto de cargo ES****** e IBAN de cargo ES******1”.  El nº de adeudo ***NÚM.2, fecha de vencimiento 01/08/2016, importe de 67,91€ y el número de IBAN deudor ES****** que corresponde a la cuenta titularidad de B.B.B. y tercero. En el detalle de los adeudos directos consta: “cuentas asociadas: IBAN según acreedor ES******, IBAN previsto de cargo ES****** e IBAN de cargo ES******1”.  El nº de adeudo ***NÚM.4, fecha de vencimiento 03/10/2016, importe de 67,91€ y el número de IBAN deudor ES******1 que corresponde a la cuenta titularidad de B.B.B. y el denunciante. Añade la entidad que los datos de las citadas operaciones reflejan la operación tal y como se recibió del cliente acreedor en el soporte remitido por el ordenante, Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, según se detalla en la documentación aportada. Los adeudos ***NÚM.1 y ***NÚM.2, fueron reaplicadas sobre la cuenta ES******1, en fechas 03/06/2016 y 05/08/2016 realizándose el abono de las operaciones iniciales sobre la cuenta ES******, según consta en la documentación aportada. En relación con la acreditación documental del consentimiento emitido por los titulares de la cuenta ES******1, informan que es obligación del acreedor, en este caso el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, conservar la orden de domiciliación hasta el momento de su cancelación y, con posterioridad a ésta, mientras pueda serle exigida para justificar la existencia de autorización para un cobro, tal y como se establece en la normativa 19-14 de Adeudos Directos SEPA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, de la documentación aportada al expediente parece desprenderse que el origen del número de la nueva cuenta corriente domiciliataria se encuentra en la información facilitada por el Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls (Barcelona), a la entidad BBVA para la realización de los cargos de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por lo que sería la Agencia Catalana la competente para conocer del presente hecho. El artículo 41.1 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) establece que: “Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j),
  2. k)y
  3. l)y en los apartados
  4. f)y
  5. g)en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.” Por su parte, el artículo 156 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina en su apartado
  6. a)que “Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso (...) la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán”. Como consecuencia de lo establecido en las citadas normas, la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencia para conocer de la presente denuncia, siendo el competente para la tramitación de la misma la Autoridad Catalana de Protección de Datos, al tratarse de una entidad local de la CCAA de Cataluña el presunto responsable. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a ARGENTARIA, S.A., S.A. y C.C.C.. BANCO BILBAO VIZCAYA  TRASLADAR copia del expediente a la Autoridad Catalana de Protección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de Datos, al recaer sobre la misma la competencia para conocer de la denuncia formulada. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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