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E-04401-2017

1/3 Expediente Nº: E/04401/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE SARL, en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 06/07/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia que: “He recibido en mi domicilio una carta de ASNEF/EQUIFAX, anunciando mi inclusión, a fecha 20/06/17, por parte de la empresa TTI FINANCE, en la lista de morosidad ASNEF, por una deuda de 121,37 euros. No conozco de nada a la empresa TTI y desconozco en base a qué fundamenta esta reclamación. No he recibido ni requerimiento previo de pago ni documentación alguna referida a la deuda”. Aporta, entre otras, la siguiente documentación: • Consulta del fichero ASNEF, fechada el 27/06/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por TTI FINANCE SARL. La fecha de alta es 20/06/

  1. El importe asociado a la deuda es 121,37 euros y el domicilio asignado al denunciante: ***DIRECCIÓN.1 • Correo electrónico enviado a CANAL PLUS, el 30/12/12 solicitando su baja en dicho servicio con un mes de antelación a la fecha solicitada (31/01/13). • Correo electrónico de CANAL PLUS en contestación a su solicitud indicándole que deberá notificarlo con un mes de antelación. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad TTI, remite la siguiente información: • Indica que, con fecha 20/12/13, y ante notario de Madrid D. C.C.C., (protocolo ***) TTI adquirió a la empresa DTS DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL, una cartera de deuda comprensiva de diversos créditos líquidos, vencidos e impagados, entre los cuales se encuentra el crédito frente a B.B.B., expediente ***EXPEDIENTE.1, por importe de 121,37 euros. Aporta testimonio notarial acreditativo de dicha cesión. • Aporta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: ***DIRECCIÓN.
  2. • La entidad TTI expone que ha contratado con la empresa EQUIFAX IBÉRICA la generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. • Aporta copia de la carta, referenciada con número ***REFERENCIA.1 y fechada el 20/01/15, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que, por una parte le indican que TTI ha adquirido a DTS el saldo pendiente de pago derivado del contrato de servicios de televisión suscrito el 07/12/10 y por otra, le reclama el pago de la deuda contraída por importe de 121,37 euros y le advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 25 para que regularice la situación. • Aporta certificado expedido por SERVINFOM SA (contratado por EQUIFAX 22/05/14) que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***REFERENCIA.1 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 23/01/15, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio un total de 61124 comunicaciones (albarán ***ALBARAN.1), dentro de las cuales se encontraba la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. • Aporta copia del documento validado por el gestor postal CORROS en el que figura la remisión de 61124 cartas, con nº de referencia ***ALBARAN.1, y fecha 23/01/15 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante. • Los datos de B.B.B. fueron incluidos en el fichero ASNEF con fecha de alta el 20/06/17 (2 años y 6 meses después). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TTI, de una infracción del artículo 4.3) en relación con el artículo 29), de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia. III No obstante, se ha constatado que la entidad TTI, ha remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; aporta albarán de recepción del servicio de envíos postales referenciado y validado y porta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a TTI FINANCE SARL, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.