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E-04426-2015

1/4 Expediente Nº: E/04426/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinada la documentación obrante en el presente expediente, relativa a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01729/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00002/2015, seguido en contra de C.C.C., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00002/2015, a instancia de AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5 y 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01729/2015, de fecha 8 de julio de 2015 por la que se resolvía: .- REQUERIR a D. A.A.A. como responsable del establecimiento con denominación comercial “ C.C.C.” situado en la calle ARAGÓ, 159 de BARCELONA y a D. B.B.B. responsable de la licencia de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acreditaran en el cumplimiento de las siguientes medidas, aportando la documentación concreta que justificara su adopción:  se cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar que en el distintivo informativo en el que avisa de la existencia de una zona videovigilada incluye la identificación del responsable del tratamiento. Puede acreditar la adopción de esta medida, por medio, por ejemplo, de fotografía del cartel en la que se aprecie de forma clara que se contiene la información solicitada.  se cumpla lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero de videovigilancia relativo al sistema de videovigilancia instalado en el establecimiento con denominación comercial “ C.C.C.” situado en la calle ARAGÓ, 159 de BARCELONA.  se informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías mencionadas respecto al artículo 5.1 y aportando copia de los documentos que acrediten la inscripción en el Registro General de Protección de Datos en relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 con el artículo 26.1). Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde la notificación, para lo que se abrió el expediente de actuaciones previas E/04426/2015, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con fecha 3 de noviembre de 2015, en el marco de las actuaciones practicadas de oficio por la Subdirección General de Inspección de Datos, se requirió nuevamente a la entidad denunciada en orden al cumplimiento del referido requerimiento, no obteniéndose respuesta, al resultar la notificación devuelta por el servicio de correos, con la indicación de “SE MARCHÓ”. TERCERO: Con fecha 19 de noviembre de 2015, por la Subdirección General de Inspección de Datos, se solicitó la colaboración de la Guardia Urbana de Barcelona, para que, a la mayor brevedad posible, realizara las actuaciones oportunas encaminadas a recabar información sobre los siguientes aspectos, acompañando, en su caso, fotografías que acrediten el contenido de sus comprobaciones: • Comprobación de la existencia actual del citado establecimiento, así como de la vigencia de sus licencias de actividad. • Identificación del responsable actual del local (Nombre completo y NIF o razón social y CIF) y teléfonos de contacto, toda vez que los requerimientos realizados por esta Agencia a C.C.C. ( B.B.B.), han resultado fallidos, por DESCONOCIDO, según correos). Comprobación de la actual existencia del sistema de videovigilancia instalado en el mismo y que, con fecha 14 de marzo de 2014, dio lugar a la remisión de su escrito “acta de denuncia” de la GUARDIA URBANA de Barcelona. • • En su caso, fotografías que acrediten la existencia o inexistencia actual del referido sistema de videovigilancia que, de acuerdo con su denuncia de 14 de marzo de 2014, disponía de cámaras interiores sin aviso de “zona videovigilada”, y sin haber procedido su titular a registrar el correspondiente fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 4 de diciembre de 2015, tiene entrada en la Agencia el oficio de la Guardia Urbana de Barcelona, en el que informa que: 1) Se ha girado visita presencial al establecimiento denunciado, comprobándose que, en la actualidad, NO existe ningún negocio con la denominación del establecimiento denunciado en el lugar al que se refiere la denuncia. 2) Según se indica, NO existe actualmente ninguna cámara, ni ningún sistema de cámaras instalada/s en el lugar de la denuncia primigenia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de la entidad denunciada se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en la fachada de su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a C.C.C., B.B.B., y a AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.