1/4 Expediente Nº: E/04432/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el Administrador de la Comunidad de Propietarios de la (C/.........1) (D. A.A.A.), relativo a la ejecución del requerimiento contenido en la resolución de referencia R/01790/2015 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00063/2015 seguido contra la misma y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE (C/.........1) con CIF nº:******* con la referencia A/00063/2015, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). En la resolución de fecha 13 de julio de 2015 además de apercibir se resolvía: “2.- REQUERIR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE (C/.........1), de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acrediten en el plazo de un mes desde este acto de notificación, lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas nº: E/04432/2015): se cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD. En concreto se insta a la comunidad denunciada a justificar que se ha colocado en lugar visible un distintivo informativo que avisa de la existencia de una zona videovigilada e identifica al responsable del fichero, en cada uno de los ascensores del edificio. Puede acreditar la adopción de esta medida, por medio, por ejemplo, de fotografías de los carteles en las que se aprecie el lugar de colocación y la información que facilitan. se informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías mencionadas en el párrafo anterior). En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 40.001 a 300.000 euros.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución R/01790/2015, la Agencia procedió a la apertura de este expediente de actuaciones, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del requerimiento se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución citada en el hecho anterior con relación al artículo 5.1 de la LOPD, la comunidad de propietarios denunciada ha remitido a esta Agencia con fecha de registro 28 de julio de 2015, un escrito de alegaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 acompañado de varias fotografías que muestran los carteles colocados en los ascensores de la comunidad de propietarios, que avisan de la existencia de una zona videovigilada e identifican al responsable del fichero. También adjuntan copia del correo electrónico remitido el 28 de julio de 2015 por la empresa de seguridad que realiza el mantenimiento del sistema de videovigilancia de la comunidad de propietarios denunciada (S6, Compañía de Seguridad) en el que textualmente se dice: “…pasamos a adjuntar imágenes tomadas por el servicio técnico autorizado que alude a la colocación de nuevos carteles homologados que notifican como zona videovigilada, los ascensores de la comunidad…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 5 de la LOPD dispone lo siguiente: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”. La obligación que impone el artículo 5 al responsable del fichero sirve para garantizar el derecho de información en la recogida de datos que reconoce la LOPD a favor del afectado. En cuanto al modo en que haya de facilitarse dicha información en materia de videovigilancia, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006): “Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
- a)Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
- b)Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción”. “ANEXO1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.
- a)de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.” En el supuesto que aquí nos ocupa, quedó acreditado que la comunidad denunciada tiene instalado un sistema de videovigilancia compuesto de tres cámaras, una de ellas se sitúa en el portal y hay una cámara en cada uno de los dos ascensores. La comunidad tiene expuestos dos carteles informativos que avisan de la existencia de una zona videovigilada e identifican al responsable del fichero en la zona de portal mientras que no había ninguno en los ascensores, espacios cerrados diferentes de la zona de portal y por tanto separados de la misma por lo que debían colocarse también distintivos informativos visibles para cumplir con la obligación de informar que tienen los responsables del tratamiento de imágenes. Con el escrito que dirige el Administrador de la comunidad de propietarios denunciada a esta Agencia el 28 de julio de 2015, se aportan fotografías de los carteles expuestos en los ascensores de la comunidad en lugar visible, que avisan de la existencia de una zona videovigilada e identifican al responsable del fichero. Se completa la información con copia de un correo electrónico del Departamento de Administración de la empresa S6, encargada del mantenimiento del sistema de videovigilancia denunciado, en el que informa que ha colocado los carteles y ha tomado las fotografías que se adjuntan con el escrito de alegaciones citado. III En el caso que nos ocupa, del examen de las medidas adoptadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE (C/.........1), se constata que se ha cumplido con lo requerido en la resolución número R/01790/2015 informando a esta Agencia de dicho cumplimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Administrador de la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE (C/.........1) y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es