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E-04438-2017

1/6 Expediente Nº: E/04438/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, y VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 14 de junio de 2017 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. porque se niega a atender su derecho de rectificación de datos de una supuesta deuda con la empresa VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. de hace más de seis años. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Carta de EQUIFAX, de fecha 12/06/2017, en la que se le deniega la rectificación y cancelación de sus datos incluidos a instancias de la entidad VOLKSWAGEN FINANCE, por confirmar ésta la existencia de la deuda causante de su inclusión en el fichero ASNEF. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. en su escrito de respuesta a la solicitud de información, acredita que los datos del denunciante fueron dados de alta en ASNEF, el 16/09/2010, a solicitud de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., permaneciendo inscritos hasta el 29/09/2017. En este sentido, aunque parece que se ha excedido el plazo de 6 años de permanencia en ficheros de solvencia patrimonial, ASNEF-EQUIFAX manifiesta que la fecha del último vencimiento impagado corresponde al 02/11/2011, por lo que el periodo de permanencia en el fichero ASNEF, es de 5 años, 10 meses y 27 días. VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., en su escrito de respuesta a la solicitud de información, acredita: Datos relativos a nombre, apellidos, domicilios y direcciones de contacto y cuentas bancarias  Nombre y apellidos: A.A.A.  NIF: ***NIF.1  Domicilio: ***DIRECCIÓN.1 No coincidente con la dirección indicada por la denunciante: o  ***DIRECCIÓN.2 Cuenta bancaria: ***CC.1 Productos y/o servicios contratados con fecha de alta y baja de cada uno de ellos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  Contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (29/09/2006) Facturas emitidas especificando las que han sido pagadas, las que se encuentran pendientes de pago y las que se han anulado, indicando el motivo de anulación.  A este respecto VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., manifiesta que no se giran facturas a los efectos de proceder al cobro de las cuotas mensuales que conforman la operación de financiación, sino que son pagaderas.  En concreto, el contrato de financiación consiste en 84 cuotas por importe de 231,09 € cada una, siendo la primera cuota de fecha 04/11/2006 y la última de 04/10/2013. Copia de las comunicaciones y contactos que hayan existido entre esta entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso.  La denunciante se pone en contacto con VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., informando de cambio de su número de cuenta bancaria en dos ocasiones, el 23/08/2007 y el 23/05/2008  La denunciante solicita a VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., un cambio en la fecha de vencimiento de los recibos derivados de su contrato de financiación, el 27/09/2007.  VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., remite carta de fecha 11/09/2008, comunicándole que ha incumplido con el pago de varias cuotas del contrato de financiación firmado, generándose una deuda pendiente de 942,35€, por lo que si en un plazo de 10 días no regularizase la situación, se daría por vencido anticipadamente el vencimiento del plazo del contrato de financiación, y se procedería a la reclamación judicial de la totalidad de la deuda.  VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., formalizó el 05/02/2010, contrato de los servicios de envío de requerimientos de pago con CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, Se aporta certificado de CTI TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, acreditando los envíos de cartas de requerimientos de pago, a la denunciante en 20 ocasiones (18/02/2010, 19/04/2010, 18/05/2010, 16/06/2010, 16/07/2010, 18/08/2010, 16/09/2010, 18/10/2010, 17/11/2010, 16/12/2010, 19/01/2011, 16/02/2011, 16/03/2011, 18/04/2011, 18/05/2011, 16/06/2011, 18/07/2011, 18/08/2011, 16/09/2011, 18/10/2011) Estos requerimientos de pago son devueltos por dirección desconocida, hasta que el 03/11/2011, se remite una nueva carta, de fecha 02/11/2011, de la que por parte de correos no se ha recibido devolución. En dicha carta de fecha 02/11/2011 VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., le comunica la existencia de una deuda por importe de 7.016,59 €, y que de no proceder al pago de la misma se procederá a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial.  VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., interpone demanda de procedimiento monitorio en fecha 14/05/2012. Contratos suscritos por el afectado, incluyendo las condiciones generales y particulares aplicables, así como la copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento recabado que acredite la identidad del contratante.  Se aporta copia del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (29/09/2006). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Reclamaciones por escrito efectuadas por el afectado o por terceros en su nombre, conclusiones y resoluciones que se hayan adoptado al respecto.  No constan reclamaciones formuladas por la denunciante. En respuesta a la solicitud de información sobre los motivos que justifican que en la actualidad permanezcan en el fichero ASNEF los datos de la denunciante, VOLKSWAGEN manifiesta lo siguiente: Se registraron un total de treinta y nueve vencimientos impagados (con fechas de vencimiento 04.06.2007, 04.07.2007, 04.08.2007, 04.09.2007, 04.10.2007, 14.11.2007, 14.12.2007, 14.01.2008, 14.02.2008, 14.03.2008, 14.04.2008, 14.05.2008, 14.06.2008, 14.07.2008, 14.08.2008, 14.04.2009, 14.05.2009, 14.08.2009, 14.01.2010, 14.02.2010, 14.03.2010, 14.04.2010, 14.05.2010, 14.06.2010, 14.07.2010, 14.08.2010, 14.09.2010, 14.10.2010, 14.11.2010, 14.12.2010, 14.01.2011, 14.02.2011, 14.03.2011, 14.04.2011, 14.05.2011, 14.06.2011, 14.07.2011, 14.08.2011, 14.09.2011, 14.10.2011, 14.11.2011, 14.12.2011) y el de fecha 02.11.2011 relativo a la resolución anticipada del contrato de financiación. A medida que se han ido generando los impagos relativos a cada uno de los vencimientos anteriormente indicados y tras efectuar los correspondientes requerimientos previos de pago, VOLKSWAGEN ha venido comunicando los datos relativos a la deuda contraída por la denunciante a los ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF y BADEXCUG) comunicándose por primera vez el primer vencimiento impagado el 04.06.2007. No obstante lo anterior, concretamente en relación al fichero ASNEF, debido al tiempo transcurrido (más de seis años) desde la primera incidencia de pago y por los procesos informáticos internos de actuación de información, actualmente únicamente consta como fecha de alta de la inclusión de los datos en dicho fichero el 16.09.2010. VOLKSWAGEN, comunica semanalmente al ASNEF-EQUIFAX tanto las nuevas altas (nuevos impagos producidos), las actualizaciones de saldo (por incremento o disminución del saldo pendiente de pago por los clientes), como las bajas (bien por cancelación del saldo impagado por pago del cliente o bien por transcurso del tiempo legalmente establecido al efecto). En el caso que nos ocupa, el saldo se ha ido actualizando a medida que la denunciante ha ido cancelando algunos de los vencimientos impagados. Los datos personales del denunciante han sido incluidos en ficheros de morosidad ASNEF: Fecha de alta 19/08/2010, por una deuda que en el momento de la inscripción era por 747,36 € y en la actualidad es por un importe de 2.260,06 €. BADEXCUG 1. Fecha de alta y baja 19/08/2007 y 02/09/2007 por importe de 747,36€ 2. Fecha de alta y baja 09/09/2007 y 25/11/2007 por importe de 498,24€ 3. Fecha de alta y baja 16/12/2007 y 30/12/2007 por importe de 498,24€ 4. Fecha de alta y baja 20/04/2008 y 11/05/2008 por importe de 747,36€ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 5. Fecha de alta y baja 20/07/2008 y 16/11/2008 por importe de 325,80€ 6. Fecha de alta y baja 17/05/2009 y 16/08/2009 por importe de 498,24€ 7. Fecha de alta y baja 23/08/2009 y 13/09/2009 por importe de 276,67€ 8. Fecha de alta y baja 06/06/2010 y 13/06/2010 por importe de 747,36€ 9. Fecha de alta y baja 19/09/2010 y 26/09/2010 por importe de 747,36€ 10. Fecha de alta y baja 24/10/2010 y 14/11/2010 por importe de 747,36€ 11. Fecha de alta y baja 21/11/2010 y 03/04/2011 por importe de 953,06€ 12. Fecha de alta y baja 24/04/2011 y 08/05/2011 por importe de 732,78€ 13. Fecha de alta y baja 19/06/2011 y 03/05/2017 por importe de 3.608,88€ 14. Fecha de alta y baja 04/06/2017 y 30/07/2017 por importe de 2.260,06€ FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II El artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso el denunciante manifiesta que sus datos fueron dados de alta en el fichero ASNEF, el 16/09/2010, a solicitud de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A., permaneciendo inscritos en dicho fichero hasta el 29/09/2017, lo cual supondría una vulneración del artículo 38 de RLOPD, en concreto su apartado 1
  3. b)donde se establece que será posible la inclusión en este tipo de ficheros siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico. En este sentido se ha constatado que VOLKSWAGEN comunica semanalmente a ASNEF-EQUIFAX tanto las nuevas altas (nuevos impagos producidos), las actualizaciones de saldo (por incremento o disminución del saldo pendiente de pago por los clientes), como las bajas (bien por cancelación del saldo impagado por pago del cliente o bien por transcurso del tiempo legalmente establecido al efecto). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por otro lado, se ha constatado lo indicado por VOLKSWAGEN con ASNEF-EQUIFAX, afirmando esta última que aunque parece que se ha excedido el plazo de 6 años de permanencia en el fichero ASNEF, ya que la fecha de primera inscripción es de 19/09/2010, ASNEF-EQUIFAX manifiesta que la fecha a tener en cuenta es la del último vencimiento impagado, que corresponde al 02/11/2011, por lo que el periodo de permanencia en el fichero ASNEF, es de 5 años, 10 meses y 27 días, y en consecuencia no se han superado los seis años. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. E.F.C. y A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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