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E-04445-2017

1/4 Expediente Nº: E/04445/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS SAU (DIRECT SEGUROS), en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/06/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de A.A.A., donde denuncia que: “No soy cliente de la empresa AXA Seguros y sin previa autorización han consultado mis datos en el fichero de solvencia. En ningún momento he solicitado presupuesto y en caso de pedir presupuesto no le da derecho a acceder a mis datos”. Se aporta, entre otra, la siguiente documentación: • Consulta del fichero BADEXCUG, fechada el 01/12/16 en la que figura inscrita: “no existen operaciones impagadas”. También comunican que el identificador B.B.B. ha sido consultado en los últimos 6 meses, entre otros, por: DIRECT SEGUROS. • Intercambio de correos electrónicos, de fecha 26/06/17, en los que, en contestación a la denuncia de que la compañía tenía sus datos personales sin su consentimiento, ésta contesta que en los años 2014 y 2015 ella solicitó presupuestos para un vehículo Peugeot 406 y que la compañía, para elaborar el presupuesto, se conecta a los ficheros de solvencia para conocer su estado de solvencia. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad DIRECT SEGUROS, remite la siguiente información: a).- El motivo por el que se ha accedido a la información de la afectada contenida en el fichero de solvencia es evaluar la solvencia de Dª A.A.A. como solicitante de un presupuesto de seguro de auto ofrecido por AXA GLOBAL DIRECT, con Nº ***MATRICULA.1 el 16/10/16, a través de la página web de la compañía, aceptando la política de privacidad ubicada en el proceso de petición del presupuesto. b).- Los datos de la información contenida en los sistemas de AXA GLOBAL DIRECT sobre el presupuesto ***MATRICULA.1 son: ***PRESUPUESTO.1 c).- El mecanismo empleado a través del cual se valida los datos de la persona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 (no es un robot) es “reCATCHA”. d).- Se adjunta el diagrama descriptivo del proceso de solicitud de información y/o presupuesto para la obtención del consentimiento. Además, se adjunta pantallazo que acredita que para poder completar el proceso de solicitud de información y/o presupuesto se requiere aceptar la Política de Privacidad y, por tanto, consentir el tratamiento de los datos personales del solicitante. En caso contrario no se puede completar el proceso de solicitud de información y/o presupuesto y en ese caso, los datos no se incluyen en el sistema. ***DOCUMENTO.1 d).- En la política de privacidad de la compañía se indica: “(…) Asimismo, le informamos que podremos acceder a ficheros automatizados sobre solvencia patrimonial y crédito para avaluar su solvencia y llevar a cabo las pertinentes verificaciones, (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad DIRECT SEGUROS, de una infracción del artículo 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), donde se regula el acceso a los datos incluidos en los ficheros de solvencia y de crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III No obstante, se ha constatado que se accedió a la página web de la compañía para solicitar un presupuesto para un seguro de vehículo. Los datos de la denunciante fueron proporcionados a través de este medio (cuadro Log adjunto) y se aceptaron las condiciones de la política de privacidad (marcándola con una X), donde se especifica que: “la compañía accederá a los ficheros de solvencia para conocer y evaluar su solvencia”. Además, según la compañía, la denunciante ha utilizado los servicios de AXA para solicitar presupuestos para su vehículo, en los años 2014, 2015 y 2016 sin que la denunciante negara este extremo, poniéndolo solamente en duda: “(…) En ningún momento he solicitado presupuesto y en caso de pedir presupuesto no le da derecho a acceder a mis datos(…)”. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios a los principios recogidos en la LOPD y en el Reglamento que lo desarrolla, en relación con el acceso a los datos incluidos en los ficheros de solvencia y crédito. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a AXA GLOBAL DIRECT SEGUROS SAU, y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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