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E-04446-2016

1/4 Expediente Nº: E/04446/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PLAGAS ONLINE S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 19 de julio de 2016 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación:

  1. El 19 de mayo de 2016 recibe un correo electrónico en su cuenta ....@andce.es con origen en la dirección ....@matarplagas.es. El correo electrónico en cuestión tiene naturaleza comercial y le ofrece la compra de productos.
  2. El denunciante no ha solicitado ni autorizado ni él se ha registrado en sitio alguno para recibirlo.
  3. El correo electrónico recibido dispone de un correo electrónico para solicitar la baja de destinatarios enviando un correo-e a bajas@.......
  4. El denunciante identifica como responsable de los envíos a PLAGAS ONLINE S.L., desde el dominio http://matarplagas.es La denuncia aporta copia del correo electrónico recibido junto con su cabecera completa junto con impresión de la página web http://matarplagas.es........... donde se indica la dirección .....@plagasonline.com, y de http://www.plagasonline.com............. donde se indica que el titular del sitio web es PLAGAS ONLINE S.L. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  5. El denunciante recibe en su cuenta de correo ....@andce.es un correo electrónico de fecha 19/05/2016 y origen la cuenta ....@matarplagas.es cuya IP origen es ***IP.
  6. El correo electrónico contiene información comercial referente a productos servicios de PLAGAS ONLINE S.L. y
  7. El correo electrónico dispone de la dirección de correo electrónico bajas@...... donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
  8. El dominio http://matarplagas.es está registrado a nombre de OVH HISPANO, y ya no está disponible para matarplagas.es sino disponible para cualquier página web.
  9. La dirección IP ***IP.1 que identifica el ordenador origen del correo denunciado estuvo asignada por OVH HISPANO en la fecha en las que se produjo el envío a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 una línea contratada por Telpaol, ltda de COLOMBIA, pero a OVH no les consta en los logs del día 19/05/2016 ningún correo-e enviado desde la dirección ....@matarplagas.es al correo del denunciante.
  10. El dominio www.plagasonline.com está registrado a nombre de B.B.B., en (C/....1) SEVILLA.
  11. En la página Aviso Legal del sitio web www.plagasonline.com se identifica a Plagas Online S.L., con domicilio social en Sevilla, (C/....1), C.I.F A****** como responsable del mismo. En el sitio web dispone de una política de privacidad que ofrece una dirección electrónica ....@plagasonline.com donde ejercer la oposición o solicitar la revocación del consentimiento.
  12. En respuesta a la solicitud de información realizada por la inspectora actuante, se recibe un escrito de los representantes de PLAGAS ONLINE S.L. en el que manifiestan en referencia a los hechos denunciados que: 3.
  13. No dispone de acreditación del consentimiento prestado por el denunciante para la remisión de correos comerciales, puesto que desde la entidad no se ha enviado ningún correo a la dirección ....@andce.es. 3.
  14. Recibió una solicitud del denunciante de fecha 19/07/2016 vía correo electrónico solicitando que dejaran de enviar Spam e informando de la denuncia ante esta Agencia. La entidad respondió que se trataba de un error y que estaban investigando. Aportan copia del correo recibido y de la respuesta de 20/07/
  15. 3.
  16. No existe ninguna relación contractual con el denunciante. 3.
  17. No existe ninguna relación contractual con matarplagas.es. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI) II El artículo 21 de la LSSI, establece que: “
  18. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  19. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” III En primer lugar, se ha de tener en cuenta que, al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. Asimismo, se debe tener en cuenta, en relación con el principio de presunción de inocencia lo que establece el art. 137 de LRJPAC: “
  20. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.” En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. Teniendo en cuenta que la dirección IP ***IP.1 que identifica el ordenador origen del correo denunciado estuvo asignada por OVH HISPANO en la fecha en las que se produjo el envío a una línea contratada por Telpaol, ltda de COLOMBIA, pero a OVH no les consta en los logs del día 19/05/2016 ningún correo-e enviado desde la dirección ....@matarplagas.es al correo del denunciante, por todo ello procede el archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  21. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  22. NOTIFICAR la presente Resolución a PLAGAS ONLINE S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.