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E-04451-2017

1/7 Expediente Nº: E/04451/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, en virtud de denuncia presentada por la Federación de Sanidad de CCOO de Castilla y León, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por la Federación de Sanidad de CCOO de Castilla y León en el que expone que han sido informados por varios afiliados al sindicato CCOO, profesionales de la enfermería en la provincia de Valladolid, que el Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid está enviando cartas al domicilio particular de sus colegiados en la que solicitan que rellenen un cuestionario para el Registro de Profesionales de Enfermería de Valladolid. En este cuestionario se solicitan multitud de datos personales y en ningún momento son informados sobre el derecho que les ampara con relación al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Acompañan un ejemplar del formulario. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 19 de septiembre de 2017, tiene entrada en esta Agencia escrito de Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, en el que indican que: a. En la Junta de Gobierno celebrada el 8 de junio de 2017, se acordó comenzar con la actualización de los datos de los Colegiados. b. Para ello, y en base al artículo 12.f de los Estatutos del Colegio, que establece la obligación de: “Comunicar al Colegio el cambio de domicilio a los exclusivos efectos de comunicaciones”, con fecha 15 de junio de 2017, se remitió una Circular con diversa información colegial. Entre otras cosas, se solicitó a los colegiados su colaboración en previsión de una futura creación del Registro Estatal de Profesionales, facilitando datos de carácter profesional que serán objeto de inscripción, a cuya aportación será requerido ese Colegio. c. Como se deduce del apartado del Registro de Profesionales, la aportación de los datos es voluntaria. d. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se adjunta copia del Acta de Gobierno de fecha 8 de junio de 2017, donde consta dicha información en su apartado 7, y de la circular 5-2017 donde se incluye información sobre el Registro de Profesionales, regulado en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, en concreto D.A. Décima párrafo 2 de la Ley 16/2003, y art. 6.1 g), que regula el Registro www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Estatal de Profesionales Sanitaros, en virtud del cual los Colegios están obligados a comunicar al Registro los datos que en éste se especifican. En dicha Circular se solicita la colaboración de los Profesionales para la actualización de sus datos, y se envió a 3.834 colegiados, de los que se disponía de su dirección postal e. Los datos que se solicitan en el cuestionario y que fue remitido por los profesionales de forma voluntaria, son los que figuran en el artículo 5 y el Anexo I del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio. Los datos solicitados son los siguientes:  Nombre y Apellidos  DNI  Nacionalidad  Fecha de Nacimiento  Dirección  Teléfono Móvil  Correo electrónico  Titulación  Fecha de obtención del título  ¿Tienes alguna especialidad? (se enumeran 12 especialidades)  Convalidación de Grado  Doctorado  Otras situaciones Universitarias  Centro Actual de Trabajo  Situación Administrativa  Función  Antigüedad  Grado de Carrera Profesional  Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional f. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con motivo de la solicitud de nuevo ingreso en el Colegio, los colegiados firman un formulario en el que expresamente son informados de la incorporación de sus datos a un fichero titularidad del Colegio de Valladolid, de los derechos ARCO que les asisten y que consienten las comunicaciones, incluso telemáticas. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III La denuncia se concreta en que el Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid está enviando cartas al domicilio particular de sus colegiados en la que solicitan que rellenen un cuestionario para el Registro de Profesionales de Enfermería de Valladolid. En este cuestionario se solicitan de datos personales y en ningún momento son informados sobre el derecho que les ampara con relación al artículo 5 LOPD. El artículo 5 de la LOPD, relativo al derecho a información en la recogida de datos, determina: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.” La creación del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios se materializó a través del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que introdujo una disposición adicional décima en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con la siguiente redacción: «Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. 1. Con la finalidad de facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y de coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios que se integrará en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 2. Dicho Registro, que se implementará en soporte digital, se nutrirá de los registros oficiales, de profesionales obrantes en las administraciones estatal y autonómicas, en los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, en los centros sanitarios privados y en las entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, que estarán obligados a facilitar los datos que se consideren necesarios, con sujeción a los criterios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 53.3 de esta ley. 3. El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, así como en lo referente a la titulación, especialidad, Diploma de Área de Capacitación Específica y de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y a las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. 4. Será de aplicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas previstas en la mencionada normativa, velando en particular porque no quepa el acceso indiscriminado a los datos que no tengan carácter público conforme a lo dispuesto en el apartado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 anterior. Asimismo, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad implementar de forma progresiva el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios a las distintas profesiones sanitarias y la actualización permanente de los datos que el mismo contenga, en particular, siempre que se produzca una incidencia derivada del ejercicio profesional.» Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, indica: <<Se incorporarán al registro los siguientes datos de los profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 4:
  7. a)Número de incorporación al registro.
  8. b)Nombre y apellidos.
  9. c)Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
  10. d)Fecha de nacimiento.
  11. e)Sexo.
  12. f)Nacionalidad.
  13. g)Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
  14. h)Titulación.
  15. i)Especialidad en Ciencias de la Salud.
  16. j)Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
  17. k)Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
  18. l)Situación profesional.
  19. m)Ejercicio profesional.
  20. n)Lugar de ejercicio.
  21. o)Categoría profesional.
  22. p)Función.
  23. q)Desarrollo profesional.
  24. r)Colegiación profesional.
  25. s)Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.
  26. t)Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.>> Por último, el artículo 6 del mencionado Real Decreto establece quienes son los obligados a comunicar los datos, señalando en el apartado g): “Los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales del ámbito sanitario, en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en sus registros” El Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid al solicitar la información a sus colegiados está cumpliendo con la obligación establecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en la normativa mencionada. La Circular en la que se solicita que los colegiados actualicen sus datos se les informa de la normativa que ampara la comunicación de esos datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El Ministerio de Sanidad comunicará a cada profesional la inclusión de sus datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios a cada persona que incluyan indicándoles la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (artículos 7.3 y 17 del Real Decreto 640/2014). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Por tanto, la obligación de cumplimiento del artículo 5 de la LOPD referida a la inclusión de datos en el fichero Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, conforme a lo indicado. El Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid tiene esa misma obligación de información a cada colegiado que se inscriba en dicho Colegio en el momento de incorporar sus datos personales. La cláusula informativa que facilitan ahora a los colegiados debería mejorarse concretando que sus datos se incluirán en el fichero de “Colegiados” (en la actualidad indican que se incorporaran a los ficheros existentes del Colegio; añadiendo, asimismo, la finalidad del tratamiento). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución al Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid, y a la Federación de Sanidad de CCOO de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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