1/3 Expediente Nº: E/04490/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante C.C.C. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), dirigido contra D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciado), en el que denuncia la instalación de una cámara de videovigilancia tipo “domo” en la parte inferior del balcón de la vivienda del denunciado, sita en la A.A.A.. A su denuncia, acompaña una fotografía, correspondiente a la vista principal de la fachada de la vivienda del denunciado, en la que se observa la cámara instalada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fechas 28 de julio y 27 de octubre de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remiten sendos requerimientos al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de la cámara a la que se refiere la denuncia. Con fechas de entrada en la Agencia de 22 de octubre y 3 de noviembre de 2014, el denunciado, responde a los mencionados requerimientos, manifestando que “se trata de una cámara simulada” y que “no funciona, ni ha funcionado nunca”, tratándose de una carcasa vacía de contenido. A su escrito de 3 de noviembre de 2014, el denunciado acompaña –además- reportaje fotográfico que la cámara –efectivamente- es simulada, así como fotografía del lugar en el que la misma se encontraba, a los efectos de acreditar que “ha procedido a la retirada de la misma”. Por lo demás, según se expone por el denunciante, al no haberse encontrado nunca en funcionamiento, la cámara no capta, ni ha captado nunca imágenes de personas físicas identificadas o identificables. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en la fachada de su vivienda, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a C.C.C. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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