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E-04505-2014

1/5 Expediente Nº: E/04505/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CODESA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., dirigido contra la entidad CODESA S.A.U., en lo sucesivo la denunciada, en el que denuncia que dicha entidad se mantiene instalado un sistema de cámaras y/o videocámaras sin cumplir para ello con los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos. Inicialmente, a su escrito de denuncia, el denunciante no acompañó documentación alguna, ni prueba fotográfica que sirviera de indicio para la acreditación de su denuncia. Con fecha 21 de mayo de 2014, por parte de esta Agencia se requiere al denunciante documentación indiciaria en relación con los hechos denunciados, y, en concreto, fotografías acreditativas de la existencia de las cámaras. Dicho denunciante -por medio de escrito de fecha de registro de entrada 9 de junio de 2014-, devuelve a la Agencia copia del requerimiento enviado por la misma, acompañado de un total de siete

(7)fotografías, en las que no se realiza identificación alguna de las distintas entidades denunciadas, de lo que se deduce la imposibilidad de proseguir las actuaciones dentro del marco del expediente E/02324/2014. SEGUNDO: Con fecha 23 de septiembre de 2014, en relación con el citado expediente, E/02324/2014, se dicta Resolución de Archivo de actuaciones, ordenando el inicio de una nueva fase de investigación, y procediéndose, en consecuencia, a la apertura del presente expediente E/04505/2014. La Subdirección General de Inspección de Datos ha procedido a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, habiendo tenido entrada en esta Agencia el escrito y la documentación remitidos por la entidad denunciada en relación con los hechos referidos en la denuncia. Como consecuencia de dichas actuaciones, la Inspección de Datos de la Agencia remitió requerimiento de información a la entidad denunciada, teniendo entrada el escrito de dicha entidad, de 7 de mayo de 2014, en el que se ponen de manifiesto los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “1. El responsable del local y del sistema de videovigilancia es la sociedad COMERCIAL DE DESARROLLOS ELECTRONICOS, S.A.U. con CIF *********. 2. La empresa que realizó la instalación del sistema de videovigilancia es ASCROIN, S.A., sociedad inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el número ***** de fecha 2 de agosto de 1993.
  1. a)Se adjunta copia del contrato de instalación (ANEXO 1).
  2. b)El contrato se encuentra visado y registrado, constando así la notificación de la citada instalación a la autoridad competente en materia de seguridad privada.
  3. c)Asimismo, para mayor información, adjunto se remite copia de la documentación acreditativa de que la empresa de seguridad está autorizada por el órgano administrativo competente del Ministerio del Interior como empresa de seguridad privada (ANEXO 2). 3. En cuanto a las causas y finalidad que han motivado la instalación del sistema de videovigilancia, la finalidad no es otra que la de establecer un necesario y proporcionado control de seguridad, tanto de acceso a las oficinas como en el interior, dada la frecuente comisión de delitos como hurtos, atracos, robos, u otras actividades ilegales que pueden lesionar y lesionan los bienes patrimoniales de la empresa, así como la seguridad física de los afectados/interesados, teniendo en cuenta la sensibilidad propia actividad de la empresa como delegación provincial de las empresas operadoras y, concretamente, la actividad que se desarrolla en el local objeto de la presente solicitud de información es precisamente la gestión y administración de los locales o salas de juego de las empresas operadoras en la provincia, incluida la recaudación económica, etc. Los datos personales captados por el sistema de videovigilancia no son utilizados para ningún otro fin ni cedidos a ningún tercero. 4. En cuanto a las cámaras instaladas en el exterior, las mismas no toman imágenes de la vía pública. Adjunto se remite: a. Fotografía de la cámara número 1 (ANEXO 3). b. Fotografía de la cámara número 2 (ANEXO 4). e. Fotografía de la imagen que capta la cámara número 1 visualizada sobre el monitor del sistema de videovigilancia (ANEXO 5). d. Fotografía de la imagen que capta la cámara número 2 visualizada sobre el monitor del sistema de videovigilancia (ANEXO 6). 5. Adjunto se remite como ANEXO 7 la fotografía del cartel donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y se identifica al responsable del fichero ante quien pueden ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. El cartel siempre se ha encontrado ubicado en el vestíbulo de acceso a las oficinas de forma accesible y visible a los afectados/interesados, como puede comprobarse. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Asimismo, adjunto se remite fotografía del cartel en la puerta de acceso al almacén (ANEXO 8) donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia y se identifica al responsable del fichero ante quien pueden ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. 6. Adjunto se remite el modelo de formulario informativo que se encuentra a disposición de todos los afectados/interesados (ANEXO 9). 7. En cuanto a la información relativa a las cámaras, existen un total de 10 cámaras en color, tanto interiores como exteriores. En ningún caso disponen de zoom ni posibilidad de movimiento. Adjunto se remite un plano de situación identificando las cámaras de forma numerada e identificando su situación en el mismo (ANEXO 10). 8. Información relativa a las cámaras:
  4. a)Adjunto se remiten fotografías de las cámaras instaladas (ANEXO 11).
  5. b)Adjunto se remiten las fotografías de las imágenes captadas por las cámaras instaladas, tal y como se visualiza sobre el monitor del sistema de videovigilancia (ANEXO 12). 9. Existe un monitor donde se pueden visualizar las imágenes en directo, se encuentra localizado en la oficina de administración (fotografía en ANEXO 13). 10. El acceso al sistema de videovigilancia únicamente lo dispone el Responsable de Seguridad. 11. Las imágenes de las 10 cámaras se graban en un sistema de grabación digital de la marca LANACCESS ubicado en el interior de un armario porta-video de apertura retardada. Se trata de un sistema restringido con usuario y contraseña de acceso. El acceso al mismo únicamente lo dispone el Responsable de Seguridad. El período de conservación de las imágenes es de 6 días. Pasado este tiempo el sistema las borra automáticamente. En el sistema de Videovigilancia instalado, ocho de las diez cámaras son interiores, tipo minidomo y de óptica fija. Su alimentación es de 12 voltios y esta suministrada por una fuente de alimentación externa. Las otras dos cámaras son exteriores, de formato convencional, con carcasa de protección y soporte de fijación a pared. 12. El Código de inscripción del fichero de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos es el ***CÓD.1. 13. Adjunto se remite copia del Documento de Seguridad (ANEXO 14). 14. El sistema de videovigilancia no se encuentra conectado a una central de alarmas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  6. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo 6. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada por la entidad denunciada, titular del establecimiento objeto de la denuncia, se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos, por lo que no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. En consecuencia, en las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no han derivado pruebas que corroboren y acrediten que en el momento del dictado de la presente resolución, la entidad denunciada mantenga instalado un sistema de videovigilancia que capte y/o grabe imágenes correspondientes a personas físicas identificadas o identificables en la vía pública o en espacios propiedad de terceras personas. III En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instalada en la zona de titularidad y uso privado de la entidad denunciada capten imágenes que permitan identificar personas que transiten por la vía pública, ni en espacios y/o áreas titularidad de terceras personas, lo que impide imputar una infracción administrativa al no haberse obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos, por lo que procede el archivo las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CODESA y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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