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E-04506-2014

1/4 Expediente Nº: E/04506/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GANADOS OLDEKO, S.L.., en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B., dirigido contra la entidad GANADOS OLDEKO, S.L.., en lo sucesivo la denunciada, en el que denuncia que dicha entidad se mantiene instalado un sistema de cámaras y/o videocámaras sin cumplir para ello con los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos. Inicialmente, a su escrito de denuncia, el denunciante no acompañó documentación alguna, ni prueba fotográfica que sirviera de indicio para la acreditación de su denuncia. Con fecha 21 de mayo de 2014, por parte de esta Agencia se requiere al denunciante documentación indiciaria en relación con los hechos denunciados, y, en concreto, fotografías acreditativas de la existencia de las cámaras. Dicho denunciante -por medio de escrito de fecha de registro de entrada 9 de junio de 2014-, devuelve a la Agencia copia del requerimiento enviado por la misma, acompañado de un total de siete

(7)fotografías, en las que no se realiza identificación alguna de las distintas entidades denunciadas, de lo que se deduce la imposibilidad de proseguir las actuaciones dentro del marco del expediente E/02324/
  1. SEGUNDO: Con fecha 23 de septiembre de 2014, en relación con el citado expediente, E/02324/2014, se dicta Resolución de Archivo de actuaciones, ordenando el inicio de una nueva fase de investigación, y procediéndose, en consecuencia, a la apertura del presente expediente E/04506/
  2. La Subdirección General de Inspección de Datos ha procedido a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, habiendo tenido entrada en esta Agencia el escrito y la documentación remitidos por la entidad denunciada en relación con los hechos referidos en la denuncia. Como consecuencia de dichas actuaciones, la Inspección de Datos de la Agencia remitió requerimiento de información a la entidad denunciada, teniendo entrada el escrito de dicha entidad, de 17 de octubre de 2014, en el que se ponen de manifiesto, entre otros, los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “
  3. El responsable del local y del sistema de videovigilancia es la sociedad GANADOS OLDEKO, S.L.., con CIF D.D.D..
  4. La empresa que realizó la instalación del sistema de videovigilancia es A.A.A.., con CIF E.E.E.. Como ANEXO 1, se adjunta copia del contrato de instalación.
  5. En cuanto a las causas y finalidad que han motivado la instalación del sistema de videovigilancia, la finalidad es la mejora de los procesos de producción, así como la prevención de accidentes, proporcionando seguridad a los trabajadores.
  6. En cuanto a las cámaras instaladas en el establecimiento, adjunto se remiten: .Fotografías de los carteles de información sobre zona videovigilada (ANEXO 2). .- Modelo de formulario informativo (ANEXO 3). .Detalle de la instalación del circuito cerrado de televisión (CCTV). Plano escaneado y fotografías de las cámaras y del monitor (ANEXO 4). Según se aprecia, ninguna de las cámaras instaladas por la entidad denunciada capta imágenes de la vía pública, a excepción del mínimo imprescindible en orden al control de una posible intrusión perimetral (cámaras número 7 y número 8), captándose una franja mínima e imprescindible de la calzada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
  7. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada por la entidad denunciada, titular del establecimiento objeto de la denuncia, se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos, por lo que no se aprecia la existencia de infracción a la LOPD. En consecuencia, en las actuaciones previas de investigación realizadas por los Servicios de Inspección de esta Agencia, no han derivado pruebas que corroboren y acrediten que en el momento del dictado de la presente resolución, la entidad denunciada mantenga instalado un sistema de videovigilancia que capte y/o grabe imágenes correspondientes a personas físicas identificadas o identificables en la vía pública o en espacios propiedad de terceras personas. III En supuesto presente, no existe constancia de que las cámaras instalada en la zona de titularidad y uso privado de la entidad denunciada capten imágenes que permitan identificar personas que transiten por la vía pública, ni en espacios y/o áreas titularidad de terceras personas, lo que impide imputar una infracción administrativa al no haberse obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos, por lo que procede el archivo las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  8. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  9. NOTIFICAR la presente Resolución a GANADOS OLDEKO, S.L.. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.