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E-04507-2014

1/8 Expediente Nº: E/04507/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por EL TALLER DE PIÑERO, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01756/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00206/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00206/2014, con posterioridad a la recepción de la denuncia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01756/2014, de fecha 28 de agosto de 2014 por la que se resolvía: <<1. ARCHIVAR el Procedimiento Sancionador PS/00089/2014 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EL TALLER DE PIÑERO, S.L. por infracción al artículo 22.2 de la LSSI. 2. APERCIBIR (A/00206/2014) a la entidad EL TALLER DE PIÑERO, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). 3.- REQUERIR a la entidad EL TALLER DE PIÑERO, S.L., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución: 3.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a incluir en el sitio web de su titularidad www.eltallerdepinero.com la información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos no exentos que aparece señalada en el Fundamento de Derecho V como incompleta o no facilitada. 3.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.>> Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04507/2014. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la citada resolución, la entidad denunciada remitió escrito a esta Agencia comunicando que, a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la AEPD, se habían practicado las modificaciones necesarias en el portal web de su titularidad para adaptar la información ofrecida en el mismo sobre cookies a las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI. TERCERO: Con fechas 17 y 27 de abril de 2015, se accede al citado sitio web www.eltallerdepinero.com a fin de verificar la adecuación de las modificaciones comunicadas por EL TALLER DE PIÑERO, S.L. en el sistema de información por capas que utiliza para informar sobre el uso e instalación de cookies a los usuarios que visitan el mencionado portal, observándose los siguientes cambios en respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia: - En la primera capa informativa se advierte del uso de cookies mediante el siguiente aviso: “En el Taller de Piñero usamos cookies propias y de terceros para el funcionamiento de la web, mostrar contenido multimedia, crear estadísticas de uso para luego mostrar publicidad. Consulta nuestra política de cookies, ya que si continúas la navegación consientes tácitamente su uso. Aceptar”. - A través del enlace “política de cookies”, que aparece subrayado en el citado aviso, se accede a la segunda capa informativa, en la que se comprueba que el listado de cookies ha sido actualizado por la entidad propietaria del portal a fin de informar sobre los diferentes tipos de cookies de primera y tercera parte que se descargan en los terminales de los usuarios al visitar el portal web, mencionar el responsable o titular bajo las que se descargan y señalar las finalidades a las que responde su utilización. En cuanto a la forma de deshabilitar su instalación se facilitan enlaces que permiten configurar el rechazo o bloqueo de tales dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los navegadores más utilizados por los internautas, no obstante lo cual se aconseja se incluyan las versiones más modernas y en lengua española que ofrezcan dichos navegadores, como las accesibles a través de las direcciones http://windows.microsoft.com/es-es/internet-explorer/ie-security-privacysettings#ie=ie-11 y https://support.mozilla.org/es/kb/cookies-informacion-que-los-sitiosweb-guardan-en-?redirectlocale=en-US&redirectslug=Cookies para los navegadores En lo que respecta al complemento para bloquear las cookies analíticas, se comprueba que a través del enlace http://www.google.com/intl/es/policies/terms/ que envía a la política de privacidad de Google, se accede a las “ Condiciones de servicio de Google”, en cuya parte inferior figura el apartado de “Más información” con un enlace al documento “Tipos de cookies que utiliza Google”, que a través de la información relativa a las cookies de Google Analytics dirige al documento denominado “Cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad”, en el que mediante la opción de “Personalización” se consulta el documento “Seguridad y privacidad en Universal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Analytics” que posibilita, a través del último apartado, acceder al complemento de inhabilitación de Google Analytics. En relación con el mecanismo de rechazo ofrecido, y sin perjuicio de que a través de las instrucciones de los sucesivos enlaces citados se localiza el reseñado complemento de inhabilitación de las cookies analíticas de Google, los usuarios accederían más directa y fácilmente al mismo si en el propio documento de “Política de cookies” se incluyera el enlace https://tools.google.com/dlpage/gaoptout. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A/194/2014 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho V de la Resolución R/01756/2014 se hacía constar: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 <<V En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que con fecha 11 de septiembre de 2013 el sitio web denunciado no contaba con ningún tipo de información sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. Igualmente, se ha constatado que no fue hasta después de la recepción del requerimiento de información de esta Agencia que la entidad responsable del sitio web, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2013, comunicó la introducción de un sistema de información por capas con el propósito de adecuar la información ofrecida sobre cookies a la normativa que resulta de aplicación, circunstancia posteriormente constatada por esta Agencia al visitar el sitio web en cuestión. La utilización de dicho sistema de información por capas en los sitios web en que se utilicen cookies no exentas es perfectamente válido. Conforme lo indicado en la “Guía sobre el uso de cookies” en la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En la segunda capa, a la que se accederá mediante enlace o hipervínculo de la primera se ofrecería información adicional sobre las cookies, la cual debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar las cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad. Finalmente, en esta segunda capa debe ofrecerse información sobre la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros, con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido utilizar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies homogéneos, y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. Aunque el artículo 22.2 de la LSSI no establece, tal y como alega EL TALLER DE PIÑERO, S.L. qué aspectos concretos sobre las cookies empleadas deben ser objeto de información, sin embargo si precisa que la información ofrecida debe ser “clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 datos”, motivo por el cual esta Agencia considera que para dar correcto cumplimiento a dicho requisito el usuario debe tener acceso a los datos anteriormente reseñados, cuyo conocimiento le permitirá a mencionada información. En relación con esta cuestión no hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento, para el envío de publicidad basado en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Relacionando dichas exigencias con la información actualmente ofrecida sobre se efectúan las siguientes consideraciones: En el primer nivel de información, que aparece en el cartel situado en la parte superior de la página inicial del sitio se indica que: “En El Taller de Piñero usamos uso. Consulta nuestra política de cookies, ya que si continúas la navegación consientes tácitamente su uso. Ver nuestra política de cookies. Aceptar.”. A la vista de su contenido se observa que sólo se informa del uso de cookies que responden a finalidades de analítica web, sin hacerse mención a las finalidades publicitarias para las que también se utilizan las cookies NID y PREF asociadas a los dominios google.es y google.com. Conviene recordar que en la página web de Google Inc. que aparece reseñada en el Hecho Probado Noveno se hace mención explícita a dicha finalidad. Por lo tanto, aunque en el portal no se muestre publicidad en banners o similares no significa que Google Inc. no utilice la información recuperada de los terminales de los usuarios que acceden al mapa de Google Maps de la sección de contacto, o a otras zonas del portal, con fines publicitarios asociados a sus propios servicios o para los que prestan a otras entidades. Además, teniendo en cuenta que la cookie PREF es un dispositivo con funciones polivalentes, tampoco se reseña el uso de cookies para almacenar las preferencias de los usuarios, conforme se desprende de la información facilitada por Google Inc. En este primer nivel tampoco se menciona el uso de cookies vinculado a la funcionalidad de visualización de vídeos. En el segundo nivel de información se observa que el editor informa tanto por tipos homogéneos de cookies en función de la finalidad para las que se emplean como incluyendo un listado que detalla el nombre de cada cookie, su titular, duración y finalidad respectivas según el grupo en que se encuadran. En relación con el contenido ofrecido en esta segunda capa se observa:
  5. a)De los tres tipos de cookies que se indican utilizar (cookies propias, externos) los dos últimos no se identifican como de tercera parte. Además, debería informarse sobre el uso de cookies publicitarias y de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 preferencias con identificación del tercero, ya que no se hace ningún tipo de referencia al respecto.
  6. b)En cuanto a los mecanismos ofrecidos para desactivar o eliminar las apareciendo una versión obsoleta (versión 5) cuando se estima más adecuado ofrecer el enlace de la versión 11 que dirige a la página web http://windows.microsoft.com/es-es/internet-explorer/ie-securityprivacy-settings#ie=11, que muestra una versión más actualizada para ajustar la configuración de privacidad de Internet Explorer para bloquear la instalación de cookies. Para el caso del navegador Mozilla Firefox sigue facilitándose un enlace para eliminar o desactivar las cookies que lleva a una página en lengua inglesa, cuando existe esa misma página en español a través del enlace http://support.mozilla.org/es/kb/cookies-informacion-que-los-sitios-web-guardan-en-? redirectlocale=en-US&redirectslug=Cookies Asimismo, a pesar de que se indica, no se incluye el enlace al “Complemento de inhabilitación para navegadores de Google Analytics” a través de cuyas instrucciones pueden rechazarse las cookies analíticas de dicho servicio en todos los navegadores. Dicho enlace resulta localizable a través del enlace https:// tools.google.com/dlpage/gaoptout
  7. c)El enlace que dirige a la política de privacidad de google.com en realidad lleva al documento en inglés relativo a los términos del servicio, cuando hay una versión en español localizable a través de la página web http://www.google.es/intl/es/policies/privacy/ que dirige al documento de “política de privacidad” de Google.
  8. d)Respecto del listado pormenorizado de cookies se observa que: - No se indica si se trata de cookies de primera o tercera parte. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - En el listado de cookies usadas por complementos externos no se detallan todas las cookies analíticas del servicio de Google Analytics utilizado por Vimeo. Tampoco aparecen relacionadas la cookie Player asociada al dominio vimeo.com y el dispositivo persistente de almacenamiento local basado en HTML5 asociado al dominio f.vimeocdn.com junto con sus respectivas finalidades. - No se detalla la descarga de la cookie NID asociada al dominio google.com ni la cookie PREF asociada a los dominios google.com y google.es, por lo que no se informa que estas dos cookies se usan con www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 fines publicitarios y que la cookie PREF preferencias de los usuarios. se usa para identificar las De todo lo cual se infiere que debe desestimarse el alegato relativo a vulneración del principio de presunción de inocencia mantenido por la entidad responsable del sitio web en cuestión respecto de la infracción cuya comisión se le imputa.>> IV Del examen de las medidas adoptadas por EL TALLER DE PIÑERO, S.L. a los efectos de responder al requerimiento efectuado por esta Agencia en la resolución del Apercibimiento A/00206/2014, se constata que, sin perjuicio de las actualizaciones que podrían introducirse en la información ofrecida que se han observado en el Antecedente de Hecho Tercero de esta resolución, dicha entidad ha realizado las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas respecto de la información ofrecida a los usuarios que accedían al sitio web www.ektakkerdeouberi,com sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos no exentos que se instalan en sus terminales. En consecuencia, procede el archivo de las actuaciones efectuadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones de investigación E/04507/2014. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a EL TALLER DE PIÑERO, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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