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E-04515-2015

1/5 Expediente Nº: E/04515/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO ha incluido sus datos en ASNEF sin requerimiento previo de pago. El denunciante aporta contestación del fichero ASNEF, de fecha 3 de junio de 2015, como respuesta al ejercicio del derecho de cancelación del denunciante donde se indica la confirmación de los datos por la entidad informante, CAJA LABORAL POPULAR. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO aporta en la respuesta de fecha 30 de julio de 2015 al requerimiento de información de esta Agencia la siguiente información:  Copia impresa de los datos que constan en sus ficheros asociados al denunciante, donde figura un domicilio de Gijón ((C/....1)) que fue modificado con fecha 25 de agosto de 2014, ya que el domicilio que figuraba cuando se dio de alta al cliente era ***LOCALIDAD.1 (Gijón).  Aportan un certificado de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., encargada de la generación de requerimientos de pago, impresión y puesta en correos, de la tramitación del requerimiento de pago remitido al denunciante con fecha 23 de mayo de 2014 a la dirección ***LOCALIDAD.1 (GIJON) por un importe impagado de 1875,34€ de un Préstamo Hipotecario, donde se le da un plazo de siete días antes de su inclusión en ficheros de solvencia. No hay constancia de que el requerimiento haya sido devuelto por los servicios postales. Aportan copia del citado requerimiento y del contrato suscrito con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A.  En el CERTIFICADO de EXPERIAN consta que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o EXPERIAN tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento de pago con IMPRE LASER S.L. y RUTA OESTE S.L., las notificaciones se envían a través de UNIPOST. o Cada requerimiento tiene un número secuencial único que permite identificarlo, con el siguiente desglose: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 P: común a todas las claves. Cinco dígitos siguientes: (clave de la entidad) la de CAJA LABORAL es ***** Seis dígitos siguientes: número secuencial de cada notificación Ocho últimos dígitos: Fecha de emisión en formato AAAMMDD. o El número del requerimiento de pago remitido al denunciante es el P*****000***************. Según consta en el certificado, que adjuntan, emitido por IMPRE-LASER S.L., con fecha 25 de mayo de 2014, se imprimieron 16.558 requerimientos, de los que 365 corresponden a CAJA POPULAR, desde el número P*****000000*********7 al P*****000*********1, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante.  Aportan CERTIFICADO de RUTA OESTE S.L. en el que se acredita el envío a través del operador UNIPOST de 16.558 requerimientos de pago correspondientes a la carga de 25 de mayo de 2014.  Asimismo, adjuntan documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión con fecha 27 de mayo de 2014 de 16.558 requerimientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo-dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento en cuestión, en los términos exigidos por el citado artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 39 RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso, con respecto a este requisito, Caja Polular Laboral aporta certificado de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A., encargada de la generación de requerimientos de pago, impresión y puesta en correos, de la tramitación del requerimiento de pago remitido al denunciante con fecha 23 de mayo de 2014 a la dirección ***LOCALIDAD.1 (GIJON) por un importe impagado de 1875,34€ de un Préstamo Hipotecario, donde se le da un plazo de siete días antes de su inclusión en ficheros de solvencia. No hay constancia de que el requerimiento haya sido devuelto por los servicios postales. Aportan copia del citado requerimiento y del contrato suscrito con EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A. A su vez, Experian tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimiento de pago con IMPRE LASER S.L. y RUTA OESTE S.L.,y las notificaciones se envían a través de UNIPOST. Cada requerimiento tiene un número secuencial único que permite identificarlo, con el siguiente desglose: P: común a todas las claves. Cinco dígitos siguientes: (clave de la entidad) la de CAJA LABORAL es ***** Seis dígitos siguientes: número secuencial de cada notificación Ocho últimos dígitos: Fecha de emisión en formato AAAMMDD. Así, el número del requerimiento de pago remitido al denunciante es el P*****000***************. En este sentido Experian aporta certificado emitido por IMPRELASER S.L., que señala que con fecha 25 de mayo de 2014 se imprimieron 16.558 requerimientos, de los que 365 corresponden a CAJA POPULAR, desde el número P*****000000*********7 al P*****000*********1, entre los que se encuentra en número asignado al requerimiento del denunciante. Asimismo, aporta certificado de RUTA OESTE S.L. en el que se acredita el envío a través del operador UNIPOST de 16.558 requerimientos de pago correspondientes a la carga de 25 de mayo de 2014. Por último, reseñar que adjuntan documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión con fecha 27 de mayo de 2014 de 16.558 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 requerimientos. V De acuerdo a todo lo anterior, se considera que hay indicios suficientes como para apreciar un principio de prueba de la efectiva realización del requerimiento previo de pago exigido por la LOPD y disposiciones de desarrollo, y que dicha entidad actúa con la diligencia exigida por la normativa en materia de protección de datos, por lo que no se puede apreciar vulneración alguna de la LOPD que pudiera activar el correspondiente procedimiento sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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