1/3 Expediente Nº: E/04520/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 11 de julio de 2013 tiene entrada un escrito de don B.B.B. , en el que hace referencia a la resolución del expediente E/03011/2013, fechada el 12 de junio de 2013, en la que por el Director de la Agencia se le instó a ejercitar su derecho de cancelación ante cada uno de los tres directorios empresariales online donde, según su escrito de 17 de mayo de 2013, se estaban publicando sus datos. En su nuevo escrito, el afectado expone que ha recibido respuesta positiva de uno de los tres sitios web, pero no así de los otros dos: www............1 y www............2. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El afectado ha aportado a la Agencia copia impresa del mensaje electrónico remitido el 25 de junio a las direcciones de correo electrónico de contacto de los tres sitios web indicados por el denunciante, que se indicaban en la resolución de la Agencia. 2. En fecha 9 de agosto de 2013 por la Inspección de Datos se ha verificado que los datos del afectado no se resultan ya accesibles a través del sitio web www............1, en la dirección web indicada en su denuncia inicial. En idéntica fecha se ha verificado que el nombre y primer apellido del afectado, asociados a su condición de consultor medioambiental y a su provincia de residencia, siguen publicándose en el sitio web www............2. 3. De la información registral del domino ............2 se desprende que su titular es la organización Domain Developers Fund, con el siguiente domicilio declarado, ubicado en las Islas Caimán: (C/........................1) Grand Cayman. Respecto del sitio web asociado, en la actualidad aparece alojado en un servidor ubicado en Estados Unidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. De las informaciones obtenidas por la Inspección de Datos se desprende que los datos del denunciante no figuran actualmente en el sitio web www............1, por lo que ha de entenderse atendida su voluntad de cancelación. III Por otra parte, el apartado 1 del artículo 2 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.” Asimismo prevé: “Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.” El artículo 40, por su parte, prevé en su apartado 1: “Las autoridades de control podrán inspeccionar los ficheros a que hace referencia la presente Ley, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos”. En consecuencia, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en lo que concierne a la publicación de datos del denunciante en el sitio web www............2. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a don B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es