1/7 Expediente Nº: E/04530/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en relación con las entidades ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., EQUIFAX IBERICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en lo sucesivo las denunciadas) en el que denuncia que sus datos personales fueron incluidos en ficheros de morosidad sin requerimiento previo de pago por parte de ABANCA y sin notificación de tales ficheros, ASNEF y BADEXCUG; ello pese a que les había notificado un cambio de domicilio. Para acreditar estos hechos aporta copia de un informe de fecha 08/08/2017 del fichero BADEXCUG en el que consta una incidencia a instancias de ABANCA relacionada con una financiación de préstamos personales en calidad de titular por importe actualizado impagado de 7.007,30 € con fecha de alta el 21/12/2014; asociado al domicilio A.A.A.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A) Respecto a la falta de requerimiento de pago previa a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito por parte de ABANCA se aporta la siguiente información por esta entidad en escrito presentado a fecha de 15/11/2017: • Se aporta pantallazo de sus sistemas informáticos con los datos postales del denunciante que constan en los sistemas de ABANCA (se aprecia que es la misma dirección que indica el denunciante como su domicilio en la denuncia; A.A.A. • Pantallazo de sus sistemas informáticos con el registro de una modificación de datos por parte de los clientes, con una gestión del denunciante de fecha 12/09/2016 con cambio de domicilio; como últimos datos: A.A.A.. • Pantallazo de sus sistemas informáticos de un registro de la dirección anterior: C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 • Se aporta también copia de una carta fechada el 16/09/2014 al denunciante, dirección: C.C.C. reclamando el pago de una deuda de 1.382,02 € con advertencia de inclusión en registros de morosidad, así como de acciones judiciales para su cobro; junto con acuse de envío por burofax con fecha de admisión el 16/09/2014 con el resultado de “no entregado, dejado aviso”. B) Respecto a la falta comunicación al denunciante de su inclusión en el fichero BADEXCUG por parte de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., como responsable de dicho fichero de solvencia patrimonial y crédito, en contestación a requerimiento de información por parte de la Inspección de Datos de esta Agencia, se aporta la siguiente información en escrito presentado por esta entidad el 03/11/2017: • Se aporta copia de una carta identificada con el correspondiente código de barras y referenciada dirigida al denunciante (a la dirección C.C.C.) en que se incluye una deuda inscrita a instancias de CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (en la actualidad ABANCA) por un producto de préstamos personales en calidad de titular, con fecha de alta el 22/09/2013 por un importe de 1.087,87 €. • Listados de distribución de la empresa IMPRELASER, S.L., realizada el 22/09/2013, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo. • Albarán de entrega del gestor postal con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 24/09/2013 del envío postal de un total de 12.000 cartas para Ruta Oeste Notificaciones Badexcug. • Se aporta copia de una carta identificada con el correspondiente código de barras y referenciada dirigida al denunciante (a la dirección C.C.C.) en que se incluye una deuda inscrita a instancias de NCG BANCO, S.A. (en la actualidad ABANCA) por un producto de préstamos personales en calidad de titular, con fecha de alta el 22/06/2014 por un importe de 1.085,31 €. • Listados de distribución de la empresa IMPRELASER, S.L., realizada el 22/06/2014, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo. • Albarán de entrega del gestor postal con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 26/06/2014 del envío postal de un total de 31.000 cartas para Ruta Oeste Notificaciones Badexcug. • • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se aporta copia de una carta identificada con el correspondiente código de barras y referenciada dirigida al denunciante (a la dirección C.C.C.) en que se incluye una deuda inscrita a instancias de NCG BANCO, S.A. (ABANCA) por un producto de préstamos personales en calidad de titular, con fecha de alta el 17/08/2014 por un importe de 825,64 €. Listados de distribución de la empresa IMPRELASER, S.L., realizada el 17/08/2014, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 • Albarán de entrega del gestor postal con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 19/08/2014 del envío postal de un total de 3.300 cartas para Ruta Oeste Notificaciones Badexcug. • Se aporta copia de una carta identificada con el correspondiente código de barras y referenciada dirigida al denunciante (a la dirección C.C.C.) en que se incluye una deuda inscrita a instancias de NCG BANCO, S.A. (en la actualidad ABANCA) por un producto de préstamos personales en calidad de titular, con fecha de alta el 21/12/2014 por un importe de 922,12 €. • Listados de distribución de la empresa IMPRELASER, S.L., realizada el 21/12/2014, de que un grupo de cartas entre las que está la citada en el anterior párrafo. • Albarán de entrega del gestor postal con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 23/12/2014 del envío postal de un total de 6.000 cartas para Ruta Oeste Notificaciones Badexcug. • Certificado de la entidad IMPRELASER, S.A. de fechas 19/10/2017 en el que se certifica que las notificaciones detalladas más arriba, con las referencias indicadas, no constan como devueltas. C) Respecto a la falta comunicación al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF por parte de EQUIFAX IBERICA, S.L., como encargado de la gestión de dicho fichero de solvencia patrimonial y crédito, en contestación a requerimiento de información por parte de la Inspección de Datos de esta Agencia, se aporta la siguiente información en escrito presentado por esta entidad el 09/10/2017: • No hay inclusiones de los datos personales del denunciante en relación con la entidad ABANCA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos, 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. A la vista de este precepto, en especial su apartado 2, la LOPD habilita a que, sin consentimiento del deudor, el acreedor pueda facilitar los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), que establece: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…)
- b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. (…) 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente”. Y el artículo 39 del RLOPD, sobre “Información previa a la inclusión”: “El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
- c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 incumplimiento de obligaciones dinerarias”. A lo que hay que añadir lo que determina el artículo 43 del RLOPD, en relación con la responsabilidad en la inclusión en ficheros de morosidad: “1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Y ABANCA ha aportado a esta Agencia en las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo documentación suficiente que sirve para acreditar tal requerimiento previo de pago, una documentación que ha quedado descrita con detalle más arriba. En este sentido, se ha aportado a esta Agencia por parte de ABANCA pantallazo de sus sistemas informáticos con los datos postales del denunciante que constan en los sistemas de ABANCA (se aprecia que es la misma dirección que indica el denunciante como su domicilio en la denuncia; A.A.A.); así como del registro de una modificación de datos por parte de los clientes, con una gestión del denunciante de fecha 12/09/2016 con cambio de domicilio; como últimos datos: A.A.A.. Recordar que el registro de la dirección anterior: C.C.C.. Por este motivo, ABANCA ha aportado también copia de una carta fechada el 16/09/2014 al denunciante, dirección: C.C.C. reclamando el pago de una deuda de 1.382,02 € con advertencia de inclusión en registros de morosidad, así como de acciones judiciales para su cobro; junto con acuse de envío por burofax con fecha de admisión el 16/09/2014 con el resultado de “no entregado, dejado aviso”. Los hechos anteriormente relatados en consecuencia no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma, y en relación también con los artículos 38.1.c), 39 y 43 del RLOPD, toda vez que la entidad denunciad mantuvo de forma correcta los datos de la persona denunciante en sus propios ficheros en el sentido descrito, de realización del preceptivo requerimiento previo de pago, con la debida comunicación a ficheros de solvencia, de forma previa y con advertencia de que dicha inclusión podía llevarse a cabo en caso de persistir en el impago, así como su notificación posterior, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces (“actual”) cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. III Por otra parte, el artículo 40, “Notificación de inclusión”, de este RLOPD establece que: “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío. 5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”. Y EXPERIAN-BADEXCUG ha aportado a esta Agencia en las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo documentación suficiente que sirve para acreditar tal notificación, adoptando con diligencia las medidas necesarias para para informar sobre la inclusión en ficheros de morosidad, una documentación que ha quedado descrita con detalle más arriba. Es decir, se cumplen una serie de requisitos, o fases de la trazabilidad, en la notificación, realizada a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante. Requisitos que se podrían resumir en:
(1)acreditación de las cartas referenciadas (esto es, gestión de la notificación de la inclusión en ASNEF por parte de la entidad IMPRELASER);
(2)documentos acreditativos del correspondiente gestor postal de dicha recepción para su tramitación para su envío (en este caso concreto, UNIPOST) y
(3)certificado de un control auditable devolución de dicha notificación, sin que conste como devuelta la carta (en el presente caso concreto, llevado a cabo por una entidad tercera independiente a la entidad denunciad, aquí la misma entidad IMPRELASER). Por su parte, ASNEF-EQUIFAX ha informado a esta Agencia que no le constaban inclusiones en ese fichero a nombre del denunciante a instancias de ABANCA. IV Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación de EQUIFAX IBERICA, S.L., como encargada de la gestión del fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, como responsable del fichero BADEXCUG, y de ABANCA, como entidad informante, en relación con la inclusión de los datos personales de la persona denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito ha estado acorde con la normativa sobre protección de datos personales ya analizada en los párrafos anteriores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 El artículo 126.1, apartado segundo, del RLOPD establece que: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., a EQUIFAX IBERICA, S.L., a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es