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E-04554-2017

1/4 Expediente Nº: E/04554/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.U.. (en lo sucesivo EVO Finance) por la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, en base a una supuesta deuda de 3.016,64 €, cuando no tiene solicitado préstamo o cualquier otro tipo de producto contratado con ellos. Acompaña entre otros documentos: - Copia de la autorización de la representación legal que UNIVE Abogados ostenta. - Copia de la denuncia presentada el día 1/7/2016 en las dependencias de la Dirección General de la Policía de Moratalaz, atestado nº ***ATES.1/16, relativa a “estafa padecida a través de la página web MIL ANUNCIOS”, donde facilitó el DNI y dos nóminas para la compra de un electrodoméstico. - Copia de la denuncia presentada el 30/06/2017 en las dependencias de la Dirección General de la Policía de Puente de Vallecas, atestado nª ***ATES.2/17, por usurpación de identidad en la petición de un préstamo bancario por importe de 3016, 64 €. - Escrito con el logotipo de EQUIFAX, de 22/06/2017, en el que figuran los datos personales del denunciante incluidos en el fichero ASNEF, por un producto financiero de consumo por importe de 3.016,64 €, fecha de alta 20/2/2017 siendo el informante EVOFINANCE E.F.C., S.A.U. - Reclamación dirigida el 3/07/2017 a EVO BANCO, S.A. poniendo en conocimiento los hechos denunciados. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 EVO Finance informa que los datos del denunciante provienen del contrato de préstamo personal aprobado el 9/08/2016, con referencia interna ***REF.

  1. Dicho contrato está formalizado a través de firma electrónica y aporta además del denunciante copias del DNI y de las nóminas de junio y julio de
  2. El 3/07/2017 la Dirección General de la Policía solicita su colaboración, enviando el día 10/07/2017 la información y documentación solicitada. Por otro lado, el 7/07/2017 reciben reclamación del denunciante dirigida al Servicio de Atención al Cliente aportando las denuncias policiales antes referenciadas. Desde el Departamento de Fraude, una vez realizadas las investigaciones correspondientes, y asumiendo que se trataba de una suplantación de identidad, el día 11/08/2017 adoptó las siguientes medidas: Asunción de deuda por suplantación de identidad, paralización de las acciones de recobro, cierre de la deuda y baja del fichero de morosidad. En fecha 5/09/2017 se remitió respuesta al denunciante indicándole que su petición había sido estimada FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el consentimiento del afectado. En el apartado primero determina que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El apartado segundo del citado artículo establece que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. IV EVO Finance aporta documentación para acreditar que en cuanto tuvo conocimiento de la usurpación de identidad en el contrato de préstamo formalizado, actúo con diligencia. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.U.. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.