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E-04566-2012

1/4 Expediente Nº: E/04566/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LIMPIEZAS LLAMAS S.L. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) frente a la Entidad---LIMPIEZAS LLAMAS S.L en el que denuncia que ha utilizado sus datos personales informando al Ayuntamiento de León que era el conductor de un coche de la entidad sin que fuese el denunciante titular ni responsable del vehículo. Aporta el denunciante copia del contrato de duración determinada que suscribió en fecha 18/8/2011 hasta fin de obra o servicio. No aporta documento alguno acreditativo de la fecha en que causó baja en la entidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Requerida información al Ayuntamiento de León, el mismo ha aportado copias de documentos, con registro entrada en fechas 9/11/2011 y 1/12/2011 respectivamente, responsabilizando a D. A.A.A. de las siguientes infracciones: a. Denuncia relativa al expediente n° 2011-******1 de fecha 19-09-2011, del vehículo Citroen C15 matrícula ***MATRÍCULA.1. b. Denuncia relativa al expediente n° 2011-******2 de fecha 26-09-2011, del vehículo Ford Transit matrícula ***MATRÍCULA.2. 2. Requerida información a la Entidad—LLAMAS--, de la que se desprende: a. Aporta la entidad contrato de inicio de relación laboral del denunciante con la entidad, con inicio en fecha 18/8/2011 hasta fin de la obra o servicio, por un periodo de dos horas semanales. b. Aporta igualmente copia de una nómina en la que no se aprecia fecha, si bien se aprecia el periodo de liquidación del 1 al 30 de septiembre. c. También aporta copia del documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social denomina do Relación nominal de trabajadores relativo al periodo de liquidación 9/9/2011. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 d. Finalmente aporta copia de una Resolución Sobre Reconocimiento De Baja, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social según la cual este organismo reconoce la baja de la Seguridad Social del denunciante con fecha 10/1/2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso se procede a analizar la reclamación interpuesta en fecha 20/03/12 ante esta Agencia en dónde se pone de manifiesto que: “La Empresa de limpiezas Llamas S.L ha comunicado mis datos de carácter personal sin comunicación alguna, para ellos no pagar dos multas de Empresa, no siendo titular del coche, ni el responsable de él, tratando mis datos de carácter personal de forma ilegítima (…)”.—folio nº 1--. El núcleo central del problema a analizar se centra en la apertura de procedimiento sancionador en materia de tráfico, vinculado al vehículo C15 matrícula ***MATRÍCULA.1, perteneciendo el mismo a la Entidad-- LIMPIEZAS LLAMAS S.L--. A efectos de determinar el presunto responsable de la infracción/es en materia de tráfico se le requiere la identificación del conductor del vehículo, a efectos de concretar los hechos y notificar en su caso, el Acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento sancionador en matera de tráfico. La Entidad denunciada-- LIMPIEZAS LLAMAS S.L.—procede a informar que el conductor del vehículo asociado a la información requerida es: Don B.B.B., con DNI ***DNI.1. El artículo 6 de la LOPD—LO 15/99--, determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquenlos datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. En el presente caso, hay que tener en cuenta el RDL 339/1990, 2 de marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 seguridad vial. Título V “Régimen sancionador”, cuyo art. 65, apartado 5
  2. j)se considera falta muy grave: “El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis”. El art. 11 LOPD—LO 15/99—dispone que: 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a. Cuando la cesión está autorizada en una ley. (…)” Desde el punto de vista de la protección datos, tener en cuenta el art. 10.2
  3. a)RD 1720/2007, 21 de diciembre que dispone que: “No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
  4. a)Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular (…)”. Por consiguiente, en el presente caso las comunicaciones de los datos de carácter personal del denunciante al Ayuntamiento de León, se realizan a raíz de los Expedientes 2011-******1 y Expediente 2011-******2, en dónde el conductor del vehículo identificado era Don B.B.B., con DNI ***DNI.1. Examinadas todas las alegaciones y la documentación presentada, se considera que la actuación de la Entidad denunciada--- LIMPIEZAS LLAMAS S.L--. se ha realizado dentro del marco de la Legislación vigente en materia de protección de datos, motivo por el que procede el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad-- LIMPIEZAS LLAMAS S.L.-- y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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