1/3 Procedimiento Nº: E/04575/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante WWW.UNPRECIO.ES (B.B.B.), en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 28 de mayo de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra WWW.UNPRECIO.ES (B.B.B.), (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son en que se han publicado anuncios en la web unprecio.es que desea cancelar. Se ha dirigido por correo electrónico a la dirección office@unprecio.es y no le han respondido. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha requerido la colaboración de la Autoridad Nacional de Supervisión para el Procesamiento de Datos Personales en Rumania (ANSPDCP) la cual recibió dos peticiones dirigidas contra el propietario del dominio unpret.ro. Estas peticiones indican que el propietario del dominio se niega a eliminar los anuncios en www.unpret.ro que contiene datos personales. Siguiendo los pasos dados en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo en Informática y en DEPABD, se encontró que el propietario del dominio unpret.ro es el Sr. B.B.B., con la dirección en la calle ***DIRECCION.1 (dirección de correo electrónico ***EMAIL.1). Los requerimientos realizados por ANSPDCP en la investigación llevada a cabo en este caso, enviadas por correo al Sr. B.B.B., fueron devueltas. Posteriormente, el contacto con el Sr. B.B.B. se realizó en las direcciones de correo electrónico ***EMAIL.1 y ***EMAIL.2. Como resultado de las investigaciones escritas realizadas por nuestra autoridad al Sr. B.B.B., éste informó a la autoridad rumana que había eliminado los anuncios que contenían datos del reclamante, razón por la cual no fue sancionado. Con posterioridad ANSPDCP verificó los datos de identificación del Sr. B.B.B. en la Administración de Bases de Datos y de Personal, obteniendo la siguiente dirección: ***DIRECCION.1, la misma a la que se enviaron los requerimientos y que no fueron respondidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra WWW.UNPRECIO.ES (B.B.B.) por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 17 de RGPD en relación con el derecho de supresión. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite esta reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Se requirió la colaboración de la Autoridad Nacional de Supervisión para el Procesamiento de Datos Personales en Rumania (ANSPDCP). Como resultado de las investigaciones realizadas por nuestra autoridad al Sr. B.B.B., éste informó a la autoridad rumana que había eliminado los anuncios que contenían datos del reclamante, razón por la cual no fue sancionado. Por lo tanto, se procede acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.