1/4 Expediente Nº: E/04578/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAIXA POPULAR CCV y CAIXABANK, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes : HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia falta de requerimiento previo de pago por parte de Caixa Popular y Caixabank, señalando que las fechas de inclusión por parte de Caixa Popular en el fichero Badexcug fueron el 7/08/2016 y el 20/11/2016 y por parte de Caixabank en el fichero Asnef el 7/12/2015 y en el fichero Badexcug el 6/12/
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa CAIXA POPULAR, remite la siguiente información: Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: C/ A.A.A. A.A.A.. La entidad CAIXA POPULAR expone que ha contratado con la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.. para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. Aporta copia de la cartas, referenciadas con números ***REF.1; ***REF.2, ***REF.3, ***REF.4 y ***REF.5 y fechadas el 21/10/2015; 18/11/2015, 16/12/2015, 13/07/2016 y 27/07/2016, respectivamente que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se reclama el pago de la deuda contraída y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Aporta certificado expedido por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con los números de referencia ***REF.1; ***REF.2, ***REF.3, ***REF.4 y ***REF.5 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 22/10/2015, 18/11/2015, 17/12/2015, 14/07/2016 y 01/08/2016, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio las cartas referenciadas, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Aporta copia del Albarán de entrega del gestor postal UNIPOST, donde figura la remisión de las cartas, con fechas 22/10/2015, 18/11/2015, 17/12/2015, 14/07/2016 y 01/08/
- La empresa CAIXABANK, S.A., remite la siguiente documentación: Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección: A.A.A.. La entidad CAIXABANK, S.A. expone que ha contratado con la empresa DELION COMMUNICATIONS, S.L.U. para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. Aporta copia de la carta, referenciada con número ***REF.6 y fechada el 17/09/2015, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se reclama el pago de la deuda contraída y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial. Aporta certificado expedido por DELION COMMUNICATIONS, S.L.U.. que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***REF.6 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 21/09/2015, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio las cartas referenciadas, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona. Aporta copia del Albarán de entrega del gestor postal CORREOS, donde figura la remisión de la carta, con fecha 21/09/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de CAIXA POPULAR y CAIXABANK, de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III No obstante, en el presente caso, CAIXA POPULAR y CAIXABANK aportan las cartas de requerimientos previos de pago, individualizadas y referenciadas; aportan los certificados de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de los requerimientos previos de pago; aportan los albaranes de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; y aportan certificados de NO devolución de los requerimientos previos de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a CAIXA POPULAR CCV y a CAIXABANK, S.A. una vulneración normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXA POPULAR CCV, CAIXABANK, S.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es