1/5 Expediente Nº: E/04587/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AFFINION INTERNACIONAL S.L., y CIFDSA S.A.U. (VENCA) en virtud de denuncia presentada por Doña B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de junio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la OMIC del Puerto de Santa María, con el que remiten reclamación de Doña B.B.B. en el que declara lo siguiente: Que con fecha 20 de mayo de 2013, tiene conocimiento de que sin contrato ni comunicación alguna, le pasan al cobro recibos de “Disfruta y Ahorra”, de fechas 15 de abril y 14 de mayo de 2013, por un importe, cada uno, de 12,99€. La denunciante manifiesta que los datos para dicha contratación han sido facilitados por VENCA de la que sí ha sido cliente, la cual ha cedido sus datos sin autorización. DOCUMENTACION APORTADA: Copia de sus movimientos bancarios de abril y mayo de 2013, donde constan los cargos de 12,99€ por “Recibo domiciliado” y la devolución del recibo de mayo. Copia del escrito recibido por la denunciante con fecha 28 de mayo de 2013, remitido por DISFRUTAYAHORRA, en el que le comunican que no se ha podido ejecutar el cobro de su suscripción y le adjuntan un formulario de pago, en el escrito consta como referencia VENCA. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: COMPAÑÍA INTERNACIONAL PARA LA FINANCIACION DE LA DISTRIBUCIÓN (CIFDSA) ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. La entidad responsable de los servicios de “DisfrutayAhorra” es AFFINION INTERNACIONAL S.L. con CIF: ********. 2. CIFDSA es una entidad cuya actividad principal consiste en la venta a distancia de todo tipo de artículos, para lo cual a través de su marca comercial VENCA edita sus catálogos de venta que contienen los artículos comercializados durante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 un periodo de tiempo determinado. 3. También dispone de una página web www.venca.es, en la que oferta sus productos. 4. La denunciante es cliente de VENCA desde mayo de 2011, habiendo efectuado varios pedidos. A este respecto, aportan copia impresa de los datos que constan en su fichero relativos a la denunciante, donde constan todos los pedidos realizados así como los datos de domiciliación bancaria. 5. Fruto de la colaboración de VENCA con AFFINION INTERNACIONAL S.L., se ofreció a la denunciante la posibilidad de contratar telefónicamente el producto “DisfrutayAhorra” mediante conversación telefónica, realizada el día 21 de febrero de 2013, de la que aportan grabación y en la que se comprueba: a. Se informa a la denunciante de que puede disfrutar del servicio un mes de forma gratuita y que si en ese periodo no desea seguir con la contratación debe comunicarlo, en caso contrario deberá abonar una cuota mensual de 12,99€. b. Así mismo, le informan de que autoriza a VENCA a facilitar sus datos personales, incluidos sus datos bancarios a la entidad responsable del servicio, ante la que puede solicitar el ejercicio de los derechos ARCO. c. La denunciante, muestra su conformidad en el servicio que le ofrecen, solicitando el número de teléfono al que debe llamar en caso de no desear seguir una vez transcurrido el periodo de prueba, ante lo que le facilitan el número 900******. d. En la conversación, la denunciante facilita su número de DNI y confirma sus datos bancarios. 6. Tras la suscripción del producto, AFFINION INTERNACIONAL S.L. remitió al domicilio de la denunciante la documentación correspondiente al servicio contratado, de la que adjuntan un ejemplar, que incluye las condiciones generales del programa y el documento de desistimiento. 7. No obstante, como consecuencia de la reclamación presentada por la denunciante, AFFINION INTERNACIONAL S.L. le ha devuelto las cuotas que había pagado, como deferencia comercial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los hechos denunciados se concretan en la cesión de los datos de la Sra. A.A.A. por parte de Venca, sin su consentimiento, y el tratamiento de los mismos por parte de Affinion Internacional, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El artículo 11 de la LOPD, en su primer apartado indica lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Tras escuchar la grabación telefónica aportada por la entidad CIFDSA, S.A.U. (VENCA) y que consta en las Actuaciones Previas de Investigación, se comprueba que la operadora solicita expresamente el consentimiento de la Sr. A.A.A. para que VENCA ceda sus datos, incluido su número de cuenta corriente, a Affinion para poder contratar el producto Disfruta y Ahorra, informando del cargo que supone y de las condiciones, a lo que el denunciante consiente. Por otro lado, Affinion Internacional, S.L., ha tratado los datos del denunciante, informando durante la llamada telefónica de los apartados establecidos en el artículo 5 de la LOPD, que señala que: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.”. Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, (en adelante RDLOPD), desarrolla el citado artículo 5 de la LOPD en cuanto a la información que se ha de facilitar a los afectados cuando se solicita el consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma, disponiendo que se deberá permitir a los afectados que manifiesten expresamente su negativa al mencionado tratamiento o comunicación de datos ajeno a dicha relación contractual. Así, el artículo 15 del RDLOP dispone lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.” De lo expuesto cabe concluir que la vigente normativa de protección de datos ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. En el caso que nos ocupa, cabe concluir que tanto la cesión de los datos del denunciante por parte de VENCA, como el tratamiento de los mismos por parte de Affinion, contaban con el consentimiento de la denunciante al ofrecerle durante la conversación grabada la oportunidad de mostrar su negativa, sin que ejerciera tal posibilidad. Asimismo, Affinion Internacional, S.L., ha procedido a cancelar sus datos y devolverle las cantidades cobradas al comprobar que no ha hecho uso del producto. Junto a ello, el pago durante un año del servicio, aunque no se utilice, es considerado por la Audiencia Nacional como un consentimiento tácito (por todas, SAN de 10/02/2011 y SAN de 12/01/2012). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AFFINION INTERNACIONAL S.L., y CIFDSA S.A.U. (VENCA) y a Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es