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E-04588-2014

1/4 Expediente Nº: E/04588/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EURODISTRICON CORPORACION, S.L., en virtud de denuncia presentada por DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL., Grupo de Delitos Telemáticos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/08/2014, la Agencia Española de Protección de Datos dicto resolución en la que en su parte dispositiva, recoge: << Primero: APERCIBIR (A/00042/2014) a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. con CIF nº: B93074706, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD, tipificadas respectivamente como leves en los artículos 44.2.

  1. c)y 44.2.
  2. b)de la citada Ley Orgánica. Contra esta resolución… Segundo: REQUERIR a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas E/04588/2014):  cumpla lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar que informa a los usuarios y clientes de la página web www.euroseguridad2010.eu de los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD.  cumpla lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a acreditar que tiene inscrito el fichero en el que se incluyen los datos personales recabados de los clientes y usuarios de la página web www.euroseguridad2010.eu en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en los puntos anteriores, acreditando dicho cumplimiento. En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 900 a 40.000 euros. Tercero: NOTIFICAR CORPORACIÓN, S.L. el presente Acuerdo la entidad EURODISTRICON Cuarto: NOTIFICAR el presente Acuerdo a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Grupo de Delitos Telemáticos).>> SEGUNDO: Intentada la notificación de la resolución sin resultado, esta Agencia por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Resolución de fecha 1/10/2014 procedió a la notificación a través de su publicación en el BOE de 9/10/2014 y en el Tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Málaga desde el 23/09 al 9/10/2014. TERCERO : A través de escrito de fecha de 2/07/2015, el Subdirector General de Inspección dirigió escrito a la entidad EUDISTRICON CORPORACIÓN S.L. en el sentido de que como quiera “que hasta la fecha no se ha comunicado el cumplimiento de lo requerido en el acuerdo trascrito por medio del presente se requiere a que en un plazo de un MES cumpla con lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD en concreto el denunciado habrá de justificar que informa a los usuarios y clientes de la página web www.euroseguridad2010.eu de los extremos recogidos en el artículo 5 de la LOPD y con lo previsto en el artículo 26.1 de la LOPD en concreto que tiene inscrito el fichero en el que se incluyen los datos personales recabados de los clientes y usuarios de la página web www.euroseguridad2010.eu en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, se recuerda que no atender el presente requerimiento en el plazo indicado podrá incurrirse en una infracción grave prevista en el artículo 44.3.
  3. i)de la LOPD, sancionable con multa de 40.001 a 300.000 €”. Dicho escrito ha sido devuelto por el Servicio de Correos devuelto reparto” por “Ausente CUARTO: En fecha 29/07/2015 en el sitio web denunciado, www.euroseguridad2010.eu, figura actualmente la siguiente dirección de contacto: EURODISTRICON CORPORACION LTD, (C/.................1), United Kingdom. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su artículo 2, establece: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
  5. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, en su artículo 3, dispone: 1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
  6. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento”. En el presente caso, en el sitio web denunciado, www.euroseguridad2010.eu, figura actualmente como dirección de contacto un domicilio en el Reino Unido, sin que conste la existencia de establecimiento en España, por lo que procede el archivo de las actuaciones por falta de competencia territorial. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.