1/5 Procedimiento Nº: E/04602/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 30 de enero de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Iberdrola Clientes, S.A.U., con NIF A95758389 (en adelante, el reclamado o Ibercli). El reclamante manifiesta que Ibercli ha incluido sus datos en el fichero de solvencia Asnef sin existir ninguna relación contractual previa con ellos. Tampoco ha recibido notificación de la empresa denunciada avisando de dicha inclusión. Se aporta la siguiente documentación: 1º Informe de Equifax de fecha 4 de octubre de 2017 notificando al reclamante que tiene informados sus datos al fichero Asnef por la compañía Ibercli y otra entidad. 2º Informe de Equifax de fecha 17 de enero de 2019 avisando al reclamante que no tiene informados sus datos a los ficheros Asnef, Asnef Empresas, ni al fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones De Organismos Públicos. 3º Informe de Equifax de fecha 24 de enero de 2019 comunicando al reclamante que tiene informados sus datos al fichero Asnef por la compañía Ibercli. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/01594/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Por resolución de 22 de abril de 2019 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha de notificación de 14 de febrero de 2019 se da traslado de la reclamación al reclamado solicitando la siguiente información: (
- i)Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión, (
- ii)Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación, (iii) Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares y (
- iv)Cualquier otra que considere relevante. 2. Consta en el expediente que el domicilio actual indicado por el reclamante en su reclamación no coincide con el informado al fichero Asnef. 3. Consta en el informe emitido por Equifax de fecha 24 de enero de 2019 que la fecha del primer vencimiento impagado de la deuda reclamada es de 4 de abril de 2014, y el último, de 15 de mayo de 2017. 4. Realizado requerimiento de información, con fecha de 30 de octubre de 2019 se recibe en esta Agencia, con número de registro 051645/2019, escrito de alegaciones remitido por Ibercli manifestando: a). -Que el reclamante suscribió con Iberdrola Generación S.A.U. en fecha de 19 de octubre de 2011 contratos de suministro de electricidad y gas para la vivienda con domicilio coincidente con los datos informados al fichero Asnef. b). -Asimismo en ningún momento el reclamante comunicó a Ibercli, el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, en especial las relativas al impago de facturas, así como la notificación de su inclusión en el fichero Asnef que se han estado enviando al domicilio indicado en los contratos. c). -Que los datos necesarios para contrato de gas como la marca y modelo de la caldera, fecha de fabricación de la misma y el CUPS de gas, solo ha podido facilitarlos el reclamante ya que con anterioridad a la contratación se utilizaba butano en la vivienda. d). -En ningún momento Ibercli, ha tenido conocimiento de cambio de titularidad, cambio de comercializador o baja de los referidos suministros por lo que los contratos han seguido vigentes. e). -No obstante a resultas de la reclamación interpuesta por el reclamante, procedieron, con fecha 12 de marzo de 2019, a solicitar la baja de sus datos a Asnef Equifax. Añaden que, en la actualidad, el reclamante no tiene suscrito ningún contrato con Ibercli en esa vivienda. Finalmente, señalan que, con anterioridad al escrito de alegaciones recibido en esta Agencia, procedió a informar al reclamante que las facturas anuladas hasta el momento habían sido anuladas solicitando a Asnef Equifax la baja de su deuda. Se aporta, entre otros documentos: 1. Contrato de Electricidad y autorización para el cese de suministro por su antigua compañía. Adjuntando factura de la anterior compañía y DNI. 2. Contrato de Gas y autorización para el cese de suministro por su antigua compañía. 3. Facturas acreditativas de la deuda informada a Asnef Equifax. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 4. Contestación al reclamante a través de la Organización de Usuarios y Consumidores indicando la anulación de las facturas impagadas y la baja de la deuda en el fichero Asnef de fecha ***FECHA.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el reclamado por una presunta vulneración del artículo 12 del RGPD que regula el derecho de información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 En concreto se denuncia que los datos del reclamante están incluidos en el fichero de solvencia patrimonial, sin haber recibido las correspondientes notificaciones de inclusión. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se tiene conocimiento de que el reclamante suscribió con Iberdrola Generación S.A.U. en fecha de 19 de octubre de 2011 contratos de suministro de electricidad y gas para la vivienda con domicilio coincidente con los datos informados al fichero ASNEF. Se constata que los contratos de electricidad y gas están rubricados por el reclamante y consta su nombre y apellidos, dirección de la vivienda, DNI y datos bancarios entre otros aspectos manifestados por Ibercli. En línea con lo expuesto con anterioridad, se observa que en ningún momento el reclamante comunicó al reclamado, el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, en especial las relativas al impago de facturas, así como la notificación de su inclusión en el fichero Asnef que se han estado enviando al domicilio indicado en los contratos. Cabe además tener en cuenta que, debido a la reclamación interpuesta por el reclamante, procedieron con fecha 12 de marzo de 2019, a solicitar la baja de sus datos en el fichero Asnef. Por último, señalar que, en la actualidad, el reclamante no tiene suscrito ningún contrato con el reclamado en esa vivienda. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es