1/3 D. A.A.A. Ref.: E/04617/2013 En contestación a su escrito en el que manifiesta que es Oficial del Cuerpo de Policía Local en Nerja y que en el marco de una investigación por un supuesto delito contra la ordenación del territorio, en el que se le imputan una serie de delitos, en el expediente elaborado por el SEPRONA de la COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL de Málaga, a dicho respecto se han añadido datos del denunciante extraídos de la Base de Datos de la Guardia Civil gestionada a partir de la aplicación SIGO que pertenecen a su ámbito privado y que entiende que no guardan relación con la investigación y suponen una vulneración de la LOPD, debe señalarse lo siguiente: En el presente caso nos encontramos ante la consulta de datos del denunciante por parte del SEPRONA, a través de la aplicación SIGO por la que se gestiona el acceso a las bases de datos informáticas en la que se incluyen las actuaciones policiales practicadas por las Unidades y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y, a partir de dicha consulta, la inclusión de dichos datos en un Informe de Diligencias Policiales de Investigación remitido a la Autoridad Judicial correspondiente, ante un supuesto delito. El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante la LOPD), en su punto 2º, y referido al consentimiento para la comunicación de datos, nos dice: “2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una ley(…)
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). De acuerdo a su texto de denuncia y a la documentación adicionada a la misma, las actuaciones practicadas por el SEPRONA se llevaron a cabo en el seno de unas diligencias policiales de investigación. La información recabada fue incluida en el correspondiente Informe, para que la autoridad judicial correspondiente evaluara el contenido de dicha Investigación a efectos judiciales. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante la LOFCS), en su artículo 11, referido a las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece lo siguiente: “1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: (…)
- g)Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes” Por su parte, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, actualizado por la Ley 10/2006, recoge en su artículo 4 lo siguiente: “El Ministerio Fiscal, para el ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo anterior, podrá: 3. requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes. 4. Dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso”. Por tanto, debe concluirse que el SEPRONA actuó de acuerdo a las funciones que normativamente se le confieren a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No cabría hacer depender el acceso a dicha información a la concurrencia de un consentimiento del titular del dato, dado que dicho requisito impediría el correcto desarrollo de las actuaciones que le son propias a dicho órgano de investigación, más aún cuando se lleva a cabo en ejercicio de sus competencias y en el seno de un procedimiento judicial, es decir, dentro de un seno de garantías. Debe concluirse que el hecho de que en el Informe remitido a la autoridad judicial correspondiente se recogiera información del denunciante que figura en las bases de datos a disposición de la Guardia Civil para la consulta de actuaciones practicadas por dicho cuerpo, en el seno de diligencias de Investigación no supone una infracción de la LOPD, dado que se lleva a cabo en ejercicio de las competencias del órgano, y no se divulga de forma indiscriminada o excesiva al aportarse dentro de un ámbito de garantías, como es dicho procedimiento. El órgano judicial al que se dirigen, en todo caso, será quien deba evaluar el contenido del informe y la idoneidad de lo incluido en el mismo. De todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto y el artículo 126 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Contra este acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se le informa de que los datos de carácter personal se incluyen en el fichero denominado “Expedientes de la Inspección de Datos”, creado por Resolución de 27 de julio de 2001. La finalidad del fichero es la gestión y tramitación de expedientes de la Inspección de Datos. Pueden ser destinatarios de la información los interesados en los procedimientos, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, otras Autoridades de Control, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales. El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es