← España

E-04660-2014

1/4 Expediente Nº: E/04660/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CABLEUROPA SAU e INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que por discrepancias con la facturación del servicio de acceso a Internet tras solicitar la portabilidad de la línea telefónica, interpuso una reclamación ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que resolvió en fecha 21/01/2014 reconociendo el derecho del reclamante a obtener la baja en el servicio contratado, debiendo anular el operador la facturación realizada desde la fecha en que se realizó la portabilidad de la línea. A pesar de lo anterior con fecha 27 de enero de 2014 recibió un requerimiento de pago por correo electrónico enviado por Konecta en nombre de Ono (en lo sucesivo denunciado), reclamándole el pago de 51,81 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Sobre el sistema de información de ONO se han realizado las siguientes comprobaciones: a. Se realiza una consulta relativa al NIF B.B.B. encontrándose que se corresponde con D. A.A.A.. En el campo de Facturación figura que la deuda principal es de 0,00 € b. Se consultan los servicios contratados por este cliente verificándose que en fecha 27/12/2012 se ha realizado la portabilidad de un teléfono y en fecha 20/03/2013 consta la baja en el servicio de acceso a Internet. c. Se accede al sistema de facturación verificándose que en fecha 1/06/2013 se ha emitido una factura negativa por importe de 8,45 € y en fecha 12/04/2014 se ha emitido otra factura negativa de importe 119,64 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 d. Se accede a los contactos y reclamaciones relacionadas con este cliente, verificándose que existen, entre otros, los siguientes: i.Con fecha 08/04/2014 se ha recibido una reclamación del Servicio de Consumo de la Generalitat Valenciana en el que reclama que no se le ha abonado la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. ii.Con fecha 24/04/2014 responden a esta reclamación informando que se ha realizado el abono solicitado en cuanto han recibido la resolución de la SETSI. iii.En la misma fecha 08/04/2014 consta que se ha recibido una resolución de la SETSI en la que se reconoce el derecho del reclamante a obtener la baja efectiva del servicio y la obligación de anular lo facturado con posterioridad a la fecha en que se realizó la portabilidad de la línea.

  1. A la vista de esta documentación, los representantes de la entidad manifiestan que la resolución de la SETSI se recibió en fecha 08/04/2014 y en fecha 12/04/2014 se regularizó la deuda y se abonaron al cliente los conceptos facturados desde la fecha en que se realizó la portabilidad de la línea de teléfono. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En cuanto a la comunicación de datos a empresas de recobro, la propia LOPD habilita, en su artículo 12, el acceso de terceros a los datos personales cuando el acceso a los datos se realice para prestar un servicio al responsable del fichero o del tratamiento, al señalar en su apartado 1: “
  2. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” El citado artículo 12.1 de la LOPD permite, por tanto, el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del fichero, sin que, por mandato expreso de la ley, pueda considerarse dicho acceso como una cesión o comunicación de datos. En el presente caso, de la documentación aportada se desprende que la entidad que le reclama el pago presta un servicio de gestión de cobro a ONO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Finalmente, debe reseñarse que Konecta realiza una prestación de servicios de recobro amparada en el artículo 12 de la LOPD. III De otra parte, denuncia que habría estado recibiendo requerimientos de pago de Konecta en nombre de ONO por una supuesta deuda, y que se procedió a la inclusión en ficheros de morosidad. En este caso se aportó resolución de la SETSI, en el curso del procedimiento instado ante ella por el denunciante, resolvió la inexistencia de la deuda requerida y que se recoge en el expediente de reclamación núm.: RC/1016658/13 de la SETSI, en cuya resolución de fecha 21/01/2014, dice textualmente: “Estimar la reclamación, reconociendo el derecho del reclamante a obtener la baja efectiva del servicio contratado, y debiendo anular el operador, en el caso de que no haya efectuado aún, los cargos facturados desde la fecha en la que se llevó a cabo la portabilidad de la línea”. Pues bien, la resolución referida de la SETSI fue notificada a ONO en fecha 8 de abril de 2014, procediendo esta última el día 12 del mismo mes y año, a devolver al cliente los conceptos facturados desde el veintisiete de diciembre de 2012 fecha en la que se realizó la portabilidad de la línea telefónica. Asimismo, no consta en el expediente que haya habido reclamaciones de deuda posteriores a la resolución de la SETSI. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se ha acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a ONO una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a CABLEUROPA SAU, INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.