1/3 Expediente Nº: E/04666/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por el Puesto de la Guardia Civil de Cieza y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 26 de junio de 2015 tiene entrada en la Agencia un oficio del Puesto de la Guardia Civil de Cieza (Murcia) – Policía Judicial, en el que se hace referencia a una denuncia presentada por un familiar de un agente fallecido el 29 de mayo de 2015 en acto de servicio, por la grabación en video y la difusión pública en la red social Facebook de las imágenes previas y posteriores al fallecimiento del agente. Como resultado de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, se identifica y detiene al autor del video, que, según se expone, fue el que posteriormente lo subió a redes sociales. Se acompaña una diligencia asociada al atestado (2015-********), que contiene copia impresa de un fotograma de la grabación videográfica aportada por el denunciante, en la que, según se indica, la imagen del agente es perfectamente identificable. Se indica que las diligencias tramitadas han sido trasladadas al Juzgado de Instrucción nº 3 de ***LOCALIDAD.2 (procedimiento abreviado *****/2015), que se ha inhibido en el Juzgado de ***LOCALIDAD.
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En fecha 7 de julio de 2015 por la Inspección de Datos se verifica que figuran publicadas en internet distintas informaciones en relación con la detención policial de un vecino de XXXX por difundir un video del accidente mortal de un guardia civil. No se halla constancia de que las imágenes referidas permanezcan publicadas en redes sociales.
- En fecha 24 de julio tiene entrada un escrito del Puesto de la Guardia Civil de Cieza en el que se informa a la Agencia de que el Juzgado que llevará a cabo la instrucción de la causa es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de ***LOCALIDAD.1, a través de las diligencias previas procedimiento abreviado ****1/
- En fecha 28 de julio de 2015 por la Inspección de Datos se solicita al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de ***LOCALIDAD.1 que informe a la Agencia del estado de tramitación de las diligencias, a los efectos de determinar la concurrencia de una infracción administrativa por parte del denunciado, que justificara la iniciación del correspondiente procedimiento. No habiéndose recibido respuesta, en fecha 17 de mayo de 2016 se reitera la solicitud, sin que hasta la finalización de las actuaciones de inspección se haya recibido la información solicitada.
- En fecha 6 de junio de 2016 por la Inspección de Datos se verifica que en perfil de la red social Facebook referido en la denuncia, identificado con los apellidos del denunciado, no figura accesible el video. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 1 de la LOPD dispone: “la presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que “este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos”. La normativa de protección de datos extiende su ámbito de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos. Este ámbito incluye las grabaciones de imágenes y voz de personas físicas, identificadas o identificables, siempre que tales datos excedan la esfera íntima en que desarrollan sus relaciones familiares o de amistad, por ejemplo cuando se realizan en su entorno laboral. Respecto de la legitimación de estos tratamientos de datos, el principio general es que en un espacio público puede grabarse la voz y/o la imagen de las personas con ciertas limitaciones, como las que operan respecto de los menores de edad. También puede grabarse una actuación funcionarial si, de acuerdo con las circunstancias del caso, la finalidad es legítima y no compromete otros intereses. La Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo 8.2, establece ciertas limitaciones en la protección de estos derechos, cuando los afectados ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Estas limitaciones se extienden a la captación, reproducción o publicación por cualquier medio, siempre que las funciones desarrolladas no necesiten, por su naturaleza, el anonimato de las personas que las ejerzan. Por otra parte, el artículo 36.1.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, prevé que puede ser constitutivo de infracción el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, respetándose en todo caso el derecho fundamental a la información. En el presente caso, la difusión pública, en la red social Facebook, de las imágenes del afectado fue realizada cuando este ya había fallecido, por lo que, sin perjuicio de los derechos que otorga la citada Ley Orgánica 1/1982, a este tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 no le resulta de aplicación la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a Puesto de la Guardia Civil de Cieza. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es