1/3 Expediente Nº: E/04687/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad --VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.-- en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/08/18 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la parte reclamante frente a la entidad --VODAFONE ESPAÑA, S.A.U--. en lo sucesivo (la denunciado/
- a)trasladando como hecho principal: “Solicitada cancelación de mis datos de carácter personal a la entidad Vodafone y a pesar de haberlo solicitado por medio de la O.C.U sin ningún resultado satisfactorio” (folio nº 1). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a trasladar la reclamación a la entidad denunciada -Vodafone España S.A.U—para que alegara en derecho lo que estimara oportuno, constando como “Notificado” en el sistema informático de este organismo. TERCERO: En fecha 21/01/19 la entidad denunciada Vodafone España S.A procedió fuera del plazo legalmente establecido a contestar a este organismo, manifestando lo siguiente: “Hemos procedido a marcar a la Sra. A.A.A. en una Lista interna como Robinson con el fin de asegurar que NO reciba llamadas comerciales de la entidad Vodafone. Se adjunta como Doc. probatorio nº 1 copia de la carta remitida a la misma (…). Asimismo, le pedimos disculpas por las molestias que les hayamos podido ocasionar”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de la epigrafiada de fecha 29/08/18 por medio de la cual traslada como hecho principal el siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Solicitada cancelación de mis datos de carácter personal a la entidad Vodafone y a pesar de haberlo solicitado por medio de la O.C.U sin ningún resultado satisfactorio” (folio nº 1). El artículo 17 del RGPD, regula el derecho a la supresión de los datos personales (anteriormente denominado derecho de cancelación) y el conocido como "derecho al olvido". El apartado 1º del citado artículo 17 del RGPD, establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; Este supuesto contempla el caso en el que el tratamiento se fundamente en el consentimiento previo del interesado al objeto de tratar tanto sus datos personales con carácter general como los datos personales categorizados como especiales.
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; Cabe indicar que la entidad denunciada ha procedido a remitir carta a la denunciante (Doc. Nº 1) procediendo a la cancelación de los datos personales de la misma, adoptando las medidas necesarias para que no reciba publicidad comercial de ninguna clase en lo sucesivo. III De acuerdo con lo expuesto, durante la tramitación del presente procedimiento la entidad denunciada ha adoptado las medidas necesarias para tutelar el derecho de la afectada, motivo por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. e INFORMAR del resultado de las actuaciones a la parte reclamante Doña A.A.A.. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es