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E-04688-2019

1/3 Expediente Nº: E/04688/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad --VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.-- en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/12/18 se recibe en esta Agencia reclamación del afectado referenciado contra la compañía VODAFONE por el siguiente motivo indicando en su escrito: “Como usuario de sus servicios que soy quiero comunicar el Acoso por Spam telefónico diario que recibo por parte de los comerciales de la entidad Vodafone todos los días” (folio nº 1). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la traslación de la misma a la entidad denunciada VODAFONE, constando como “notificado” en el sistema informático de este organismo. TERCERO: En fecha 26/12/18 se recibe en este organismo escrito de alegaciones de la parte denunciada—Vodafone—alegando lo siguiente: “Hemos procedido a marcar el número telefónico indicado en la denuncia en una Lista interna tipo Robinson con el fin de asegurar que no se realizan llamadas comerciales desde Vodafone a dicho número. Se adjunta copia de la carta como Doc. probatorio nº 1 que se le ha remitido al denunciando informándole de las gestiones realizadas (…)”. “No hemos localizado ninguna campaña comercial directamente gestionada por Vodafone dónde se haya incluido el número del denunciante, esto es, así por que dicho número nos consta que figura en la lista oficial Robinson de ADigital desde el 12/09/18. Por tanto, entendemos que dichas llamadas han sido realizadas por terceras entidades colaboradoras o distribuidores de Vodafone directamente”. “Hemos incluido el número de teléfono indicado en la Denuncia en nuestra Lista Robinson a fin de asegurar que NO sea incluido en campañas comerciales directamente gestionadas por Vodafone”. “Con fecha 19/11/18 se ha mandado un comunicado oficial a todos y cada uno de los distribuidores, proveedores (…) que prestan servicios de captación de clientes en nombre de Vodafone recordándoles sus obligaciones mientras desempeñan estos servicios” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En fecha 04/10/18 se recibe en esta Agencia reclamación del denunciante por medio de la cual traslada como “hecho” principal el siguiente: “Como usuario de sus servicios que soy quiero comunicar el Acoso por Sam telefónico diario que recibo por parte de los comerciales de la entidad Vodafone todos los días” (folio nº 1). El artículo 17 del RGPD, regula el derecho a la supresión de los datos personales (anteriormente denominado derecho de cancelación) y el conocido como "derecho al olvido". Además, en la nueva LOPDGDD se reconocer en el artículo 15, entre otras menciones en diversos artículos de la norma. El apartado 1º del citado artículo 17 del RGPD, establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; Este supuesto contempla el caso en el que el tratamiento se fundamente en el consentimiento previo del interesado al objeto de tratar tanto sus datos personales con carácter general como los datos personales categorizados como especiales.
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; En fecha 26/12/18 se recibe contestación de la entidad VODAFONE en relación a la reclamación planteada, manifestando de manera sucinta lo siguiente: “Hemos procedido a marcar el número telefónico indicado en la denuncia en una Lista interna tipo Robinson con el fin de asegurar que no se realizan llamadas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 comerciales desde Vodafone a dicho número. Se adjunta copia de la carta como Doc. probatorio nº 1 que se le ha remitido al denunciando informándole de las gestiones realizadas (…)”. La Lista Robinson podemos definirla como un servicio de exclusión publicitaria al que pueden acceder tantos los consumidores, de forma gratuita, como las empresas, previo pago. Hace referencia a la publicidad personalizada y su funcionamiento es bastante sencillo para los ciudadanos. Cabe recordar que el titular de los datos puede oponerse al tratamiento de los mismos, máxime si no existe relación contractual entre las partes, debiendo la entidad a la que se dirige adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para evitar el “acoso” comercial, procediendo a anotarlo en su fichero de datos personales desde el momento de la recepción de la solicitud correspondiente. III De acuerdo con lo expuesto, el derecho del afectado se ha visto tutelado a raíz de la intervención de este organismo, adoptando la denunciada las medidas necesarias para que no reciba llamadas de publicidad comercial de los productos/servicios de la compañía Vodafone, motivo por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. e INFORMAR del resultado de las actuaciones a Don A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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