1/3 Expediente Nº: E/04690/201 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/10/18 se recibe en esta Agencia reclamación del denunciante por medio de la cual traslada como hecho principal el siguiente. “…solicito a Vodafone el derecho de suspensión de datos. El 12/10/18 Vodafone me confirma la retirada de los mismos. Tras, esto sigo recibiendo llamadas comerciales no autorizadas” (folio nº 1). SEGUNDO: En fecha 25/01/19 se recibe en este organismo escrito de alegaciones de la entidad Vodafone en la que manifiesta que ha recibido la reclamación. “A estos efectos queremos resaltar que el Sr. A.A.A. fue incluido en nuestra Lista Robinson a principios del mes de Octubre, resulta posible que el 22 de octubre aún recibiera llamadas comerciales. Como ya se ha explicado a la AEPD en otras ocasiones, la preparación de las campañas lleva un cierto tiempo de manera que desde que se extraen las bases de datos, se filtran con los ficheros Robinson y se mandan a los call-centers, es razonable que pasen al menos unos 15-20 días. Por eso dichas llamadas realizadas apenas transcurridas dos semanas desde la recepción de su reclamación, es posible que aún se encontraba incluida en la base de datos de campañas ya planificadas con anterioridad a la recepción de su reclamación” (folio nº 1). FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación del epigrafiado de fecha 22/10/18 por medio de la cual traslada como hecho principal el siguiente: “…solicito a Vodafone el derecho de suspensión de datos. El 12/10/18 Vodafone me confirma la retirada de los mismos. Tras, esto sigo recibiendo llamadas comerciales no autorizadas” (folio nº 1). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El artículo 17 del RGPD, regula el derecho a la supresión de los datos personales (anteriormente denominado derecho de cancelación) y el conocido como "derecho al olvido". El apartado 1º del citado artículo 17 del RGPD, establece que el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; Este supuesto contempla el caso en el que el tratamiento se fundamente en el consentimiento previo del interesado al objeto de tratar tanto sus datos personales con carácter general como los datos personales categorizados como especiales. c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; Cabe indicar que la entidad denunciada ha procedido a remitir carta al denunciante (Doc. Nº 1) procediendo a la cancelación de los datos personales del mismo, adoptando las medidas necesarias para que no reciba publicidad comercial de ninguna clase en lo sucesivo. Cabe recordar que la inclusión de los datos del afectado en la denominada Lista Robinson evita en principio recibir publicidad comercial de la entidad afectada por la limitación. III De acuerdo con lo expuesto, durante la tramitación del presente procedimiento la entidad denunciada ha adoptado las medidas necesarias para tutelar el derecho del afectado, considerando las explicaciones de la misma plausibles a los hechos expuestos, motivo por el que procede ordenar el Archivo del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. INFORMAR del resultado de la misma a Don A.A.A.. e Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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